Recursos Y Medios De Impugnacion
Enviado por Vanez17 • 18 de Febrero de 2015 • 4.952 Palabras (20 Páginas) • 502 Visitas
Introducción
Todo recurso es un medio de impugnación; no todo medio de impugnación es un recurso.
Impugnar es interponer un recurso contra una resolución judicial.
Recurrir es en un juicio o en otro procedimiento, acción que concede la ley al interesado para reclamar contra las resoluciones.
Brindar certeza jurídica a los administradores es una necesidad y una obligación en un Estado de Derecho, el presente trabajo busca precisamente analizar los alcances jurídicos de los medios de impugnación, a fin de que se logre conocer los efectos de estos medios y se pueda alcanzar esa seguridad jurídica.
Tal circunstancia vuelve vulnerable al procedimiento administrativo dado que sus fases se desarrollan por órganos ajenos a los que se dedican a la impartición de justicia haciendo del procedimiento administrativo blanco perfecto para la comisión de actos ilegales y de atropellos a los derechos de los administradores, situación que se torna mas complicada cuando el administrativo se defiende contra estos actos a través de los medios de defensa ordinarios establecidos para tales efectos, debido a que la instancia que conoce y resuelve este medio de defensa, es precisamente la misma( en algunos casos el superior jerárquico o algún departamento encargado de atener medios de defensa, pero finalmente es el mismo órgano administrativo que resolvió el procedimiento.
La justicia, la igualdad del mérito, el trato respetuoso del hombre, la igualdad plena del derecho: eso es la revolución.
José Martí
Capitulo 1 Marco Jurídico
1.1 Medios de impugnación
Becerra Bautista nos dice que proviene de in y pugnare, que significa luchar en contra, combatir, atacar.
El concepto de medios de impugnación alude, precisamente a la idea de luchar contra una resolución judicial, de combatir jurídicamente su validez o legalidad. En este mismo sentido de acuerdo a Briseño Sierra la peculiaridad que singulariza a la instancia impugnativa, es la pretensión de resistir la existencia, producción o los efectos de cierta clase de actos jurídicos
Los medios de impugnación están dirigidos a obtener un nuevo examen que puede ser total o parcial y una nueva decisión acerca de una resolución judicial.
El antecedente de de los medios de impugnación es la resolución judicial y el que promueve el medio de impugnación, puede ser la resolución judicial combatida no esté ajustada a derecho, en el fondo o en la forma, o bien que contenga una equivocada fijación de los hecho, por haber apreciado inadecuadamente los medios de prueba practicados en el proceso
1.2 Definición
La administración de la justicia o jurisdicción, tiene por finalidad solucionar o dirimir conflictos y controversias que puedan surgir de las actividades que afectan al ser humano y sus relaciones y actuaciones dentro de la sociedad. Sin embargo a pesar de la importancia que conlleva la administración de la justicia dentro del ordenamiento jurídico-social, no podemos pretender de que ésta se encuentre autónoma y deferente de fallas, omisiones o deficiencias, por lo que es necesario que se enmiende, rectifique o modifique con estricto apego al derecho y al bien común. Para lograr que las resoluciones o actos de la administración de justicia sean corregidos según sea la necesidad de hacerlo, nuestro ordenamiento jurídico nos presta recursos de impugnación que nos permitan lograr la recta, pronta, justa y cumplida aplicación del derecho y la justicia.
Según Manuel Palacios, un recurso es el acto procesal por medio del cual cualquiera de las partes procesales, que se crea o considere agraviada o perjudicada por una resolución judicial, para acudir ante juez o tribunal superior y volver a discutir dicha resolución, con el objeto de pedir la reforma, rectificación o anulación total o parcial, sea al mismo juez o tribunal que la dicto o bien un juez o tribunal superior jerárquico
En el derecho procesal se comprende tres aspectos de los medios de impugnación y son: los supuestos, los requisitos y los presupuestos
Los supuestos son condiciones previas, se caracterizan por anteceder al acto de que se trate; son un antecedente necesario
Los requisitos son condiciones actuales, auxilian a la regular aparición del acto, le acompañan en el presente de su manifestación
Los presupuestos son condiciones inminentes, son el cumulo de datos que deben estar previstos, deben consignarse normativamente de antemano para que el acto consiga su efectividad
El supuesto de los medios de impugnación viene a ser la resolución y omisión combatida; los requisitos. Las condiciones de tiempo, forma y contenido; y por último, los presupuestos, la competencia del órgano que resuelve la impugnación, el modo de sustanciar y la resolución buscada
1.3 Clasificación de los medios de impugnación
a) La generalidad o especificidad de los supuestos se pueden combatir: los medios de impugnación pueden ser ordinarios, especiales o excepcionales
Medios de impugnación ordinarios se utilizan para combatir la generalidad de resoluciones judiciales como ejemplo se puede mencionar los recursos de apelación, revocación y reposición
Medios de impugnación especiales sirven para impugnar determinadas resoluciones judiciales señaladas en concreto por la ley, un ejemplo de este es el recurso de queja que solo puede utilizarse para impugnar resoluciones que especifica el artículo 723 del CPC
Medios de impugnación excepcionales son aquellos que sirven para a tacar resoluciones judiciales que han adquirido la autoridad y eficacia de la cosa juzgad, como ejemplo se puede señalar la llamada “apelación extraordinaria”, que puede promoverse aun después de que la sentencia definitiva haya sido declarada ejecutoriada es decir, haya adquirido la autoridad y eficacia de la cosa juzgada
b) La identidad o diversidad entre el órgano que dicto la resolución impugnada y el que decidirá la impugnación: se considera que hay medios de impugnación verticales y horizontales
Medios de impugnación verticales son cuando el juez que debe resolver la impugnación, es diferente al juez que dicto la resolución combatida. Aquí se distinguen dos jueces diversos: el que va a conocer y a resolver el medio de impugnación (juez ad quem), y el que pronuncio la resolución impugnada (juez a quo). A estos medios de impugnación verticales se les llama devolutivos, ya que se consideraba anteriormente que en virtud de ellos se devolvía la “jurisdicción” al superior jerárquico, que la había “delegado” en el inferior. El recurso de apelación es un ejemplo de medios de impugnación verticales así como el recurso de queja y la llamada apelación
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