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SOBRE EL EJERCICIO O NO EJERCICIO DE AQUÉLLA


Enviado por   •  16 de Agosto de 2013  •  Informe  •  445 Palabras (2 Páginas)  •  679 Visitas

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ACCIÓN PENAL. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN

CONTRA DE LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PRONUNCIARSE

SOBRE EL EJERCICIO O NO EJERCICIO DE AQUÉLLA.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que el juicio

de amparo indirecto es procedente en contra de las determinaciones del Ministerio Público

sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, mientras no se establezca el medio

ordinario de impugnación en la vía jurisdiccional. Ahora bien, dicha procedencia debe

hacerse extensiva en contra de la abstención del representante social de pronunciarse sobre

los resultados que arroje la averiguación previa, en virtud de que tal omisión tiene los mismos

o más graves efectos que los de una resolución expresa de no ejercicio o desistimiento. Esto

es así, porque el gobernado queda en completo estado de incertidumbre e inseguridad jurídica

con respecto a la persecución de los presuntos delitos por él denunciados, situación que

precisamente quiso evitar el Constituyente Permanente al propugnar por la reforma del cuarto

párrafo del artículo 21 de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 31 de diciembre de 1994. En consecuencia, para hacer efectivo el propósito del

Constituyente Permanente, consistente en procurar que las denuncias sean atendidas y que el

Ministerio Público ejercite las funciones de investigación que le encomienda la ley, resulta

procedente otorgar a los particulares el derecho de recurrir la omisión de éste de emitir algún

pronunciamiento como resultado de la averiguación previa, a través del juicio de amparo

indirecto, hasta en tanto no se establezca el medio ordinario de impugnación; pues, de lo

contrario, en nada beneficiaría al gobernado contar con el derecho de impugnar la resolución

expresa de no ejercicio de la acción penal, si no cuenta con la facultad de exigir su emisión.

Contradicción de tesis 35/99.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del

Décimo Segundo Circuito, por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y por el

Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.—17 de enero de 2001.—Cinco

votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Miguel Ángel Ramírez

González.

Tesis de jurisprudencia 16/2001.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en

sesión de diecisiete de abril de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores

Ministros: Presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto

Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

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