SOBRE EL EJERCICIO O NO EJERCICIO DE AQUÉLLA
Enviado por BETO234 • 16 de Agosto de 2013 • Informe • 445 Palabras (2 Páginas) • 679 Visitas
ACCIÓN PENAL. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN
CONTRA DE LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PRONUNCIARSE
SOBRE EL EJERCICIO O NO EJERCICIO DE AQUÉLLA.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que el juicio
de amparo indirecto es procedente en contra de las determinaciones del Ministerio Público
sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, mientras no se establezca el medio
ordinario de impugnación en la vía jurisdiccional. Ahora bien, dicha procedencia debe
hacerse extensiva en contra de la abstención del representante social de pronunciarse sobre
los resultados que arroje la averiguación previa, en virtud de que tal omisión tiene los mismos
o más graves efectos que los de una resolución expresa de no ejercicio o desistimiento. Esto
es así, porque el gobernado queda en completo estado de incertidumbre e inseguridad jurídica
con respecto a la persecución de los presuntos delitos por él denunciados, situación que
precisamente quiso evitar el Constituyente Permanente al propugnar por la reforma del cuarto
párrafo del artículo 21 de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 31 de diciembre de 1994. En consecuencia, para hacer efectivo el propósito del
Constituyente Permanente, consistente en procurar que las denuncias sean atendidas y que el
Ministerio Público ejercite las funciones de investigación que le encomienda la ley, resulta
procedente otorgar a los particulares el derecho de recurrir la omisión de éste de emitir algún
pronunciamiento como resultado de la averiguación previa, a través del juicio de amparo
indirecto, hasta en tanto no se establezca el medio ordinario de impugnación; pues, de lo
contrario, en nada beneficiaría al gobernado contar con el derecho de impugnar la resolución
expresa de no ejercicio de la acción penal, si no cuenta con la facultad de exigir su emisión.
Contradicción de tesis 35/99.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del
Décimo Segundo Circuito, por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y por el
Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.—17 de enero de 2001.—Cinco
votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Miguel Ángel Ramírez
González.
Tesis de jurisprudencia 16/2001.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en
sesión de diecisiete de abril de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores
Ministros: Presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto
Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
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