Situado Constitucional Y Municipal
Enviado por angeldarlin • 3 de Noviembre de 2012 • 581 Palabras (3 Páginas) • 727 Visitas
Del Situado
Artículo 128.- El Situado que de conformidad con la Ley corresponda a los Municipios, será distribuido por los Estados en la forma siguiente: un cincuenta por ciento (50%) en partes iguales y un cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población de cada uno de ellos.
Artículo 129.- Los Distritos Metropolitanos percibirán el cincuenta por ciento (50%) de la cuota-parte del Situado asignado a los Municipios que lo integran, el cual será invertido, en lo posible, en forma proporcional al número de habitantes de cada Municipio.
Artículo 130.- El Situado Municipal deberá invertirse en la construcción de obras y adquisición de equipos para la prestación de servicios públicos y en gastos imprescindibles para el buen funcionamiento de dichos servicios.
Otra innovación fundamental de la Constitución de 1999 es la definición el llamado Situado Constitucional, al que se refiere en los artículos 167 numeral 4 y 179 numeral 4. Mediante esta disposición, la Constitución ordena la creación de una partida equivalente a un máximo del 20 por ciento de total de ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco que le corresponde a los Estados. Luego ordena distribuir a los Municipios de cada Estado no menos del 20 por ciento de su respectivo situado del 20 por ciento de los ingresos ordinarios de cada Estado. De manera que a cada Municipio de cada Estado le corresponde, por una parte no menos de 20 por ciento de su respectivo situado, más no menos del 20 por ciento de los demás ingresos ordinarios.
Estos mandatos deben traducirse en la legislación de manera concordante con la aspiración de construir un Estado Federal Descentralizado, por lo cual se debería proceder de la siguiente manera: El Fisco debe establecer la estimación anual de los ingresos y así lo que le corresponde por concepto de situado a cada uno de los Estados y cada uno de los Municipios de cada Estado, de acuerdo con los criterios establecidos e la propia Constitución y en la Ley. No obliga la Constitución a enterar en el Fisco cada Estado, lo que corresponde a cada uno de sus respectivos Municipios, sino a calcular el situado municipal de acuerdo con lo que le corresponde a cada Estado, como es lógico.
Por lo que se concluye que, de conformidad con el ideal de un Estado Federal Descentralizado, el Fisco Nacional debería enterar e el Fisco de cada uno de lo Municipios del país lo que le corresponde por situado, y así eliminar un trámite que generalmente resulta costoso en tiempo y tramitación innecesaria .
Por otra parte está clara en la Constitución de 1999 la naturaleza autonómica del Municipio, tal como lo consagran los artículos 168 y 178, y la experiencia enseña que algunas veces los Estados lesionan esta autonomía cuando retienen de manera ilegítima el situado municipal, causando graves daños a las de por sí débiles
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