SITUADO CONSTITUCIONAL
Enviado por lililmlm • 27 de Septiembre de 2014 • Tesis • 1.109 Palabras (5 Páginas) • 346 Visitas
PARTE I
SITUADO CONSTITUCIONAL
El Situado Constitucional es el ingreso que le corresponde a los Municipios en cada Ejercicio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual comprende por un lado una cantidad no menor del 20% de la correspondiente al respectivo estado en el presupuesto de los ingresos ordinarios del Fisco Nacional, así mismo una participación no menor del 20% de los demás ingresos ordinarios del mismo estado.
EL SITUADO MUNICIPAL
El mismo artículo número 167 de la Carta Magna, añade que "la ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo”. Ahora bien, el aparte del artículo 14 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias de Competencias del poder Público, de 28 de Diciembre de 1989, expresa que el situado municipal se distribuirá entre los Municipios de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, esto es, un cincuenta por ciento (50%) en partes iguales, y el otro cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población de cada Municipio.
Se establece como ingresos de los Estados lo siguiente:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente porcentaje del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.
7. En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado, todo esto bajo las normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo, siempre buscando un equilibrio económico.
8. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.
CONTRALORIA SOCIAL
Es la máxima expresión de la democracia participativa. Por medio de ella, las comunidades ejercen acciones de control, vigilancia y evaluación para lograr el cumplimiento de los objetivos de los programas sociales, fomentando así la responsabilidad ciudadana en la construcción del poder político y evitando que los recursos se desvíen hacia intereses ajenos a los del
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