El Situado Constitucional
Enviado por mariagomez11 • 6 de Julio de 2013 • Tutorial • 2.164 Palabras (9 Páginas) • 508 Visitas
os del mismo estado".Definición Del Situado Constitucional.
El Situado Constitucional es el ingreso que le corresponde a los Municipios en cada Ejercicio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual comprende por un lado una cantidad no menor del 20% de la correspondiente al respectivo estado en el presupuesto de los ingresos ordinarios del Fisco Nacional, asimismo una participación no menor del 20% de los demás ingresos ordinarios del mismo estado".
Además se contempla como nuevo mecanismo de distribución del Situado entre los municipios de cada estado: cuarenta y cinco por ciento (45%) en partes iguales, cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población y cinco por ciento (5%) en proporción a la extensión territorial.
((Artículo 167. Son ingresos de los Estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.
En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.
6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.))
QUE ES SITUADO CONSTITUCIONAL:
"El Situado Constitucional es el ingreso que le corresponde a los Municipios en cada Ejercicio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual comprende por un lado una cantidad no menor del 20% de la correspondiente al respectivo estado en el presupuesto de los ingresos ordinarios del Fisco Nacional, asimismo una participación no menor del 20% de los demás ingresos ordinarios del mismo estado".
SITUADO CONSTITUCIONAL MUNICIPAL:
El situado tiene su origen constitucional en el artículo 167 numeral 4.
Una parte de los ingresos municipales ordinarios proviene de la participación de los municipios en el Situado Constitucional que le corresponde a los estados en el cual están ubicados. Articulo 140 numeral 4 de la LOPPM.
Este Situado Municipal, dice el artículo 141de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, determina su forma de distribución de acuerdo al estado y los municipios que lo conforman.
Articulo 233 y 234 de la LOPPM, establece que deberá invertirse en la construcción de obras y adquisición de equipos para la prestación de servicios públicos y en gastos imprescindibles para el buen funcionamiento de dichos servicios. Como puede apreciarse, esa es una limitación a los gastos municipales, cuyo propósito es asegurar el cumplimiento de sus funciones para la buena marcha de la vida local.
El Situado Municipal representa en muchos municipios una parte determinante de sus ingresos ordinarios, porque no todos poseen igual capacidad financiera que el Municipio Chacao, en donde la proporción del Situado representa apenas un 10% de sus ingresos ordinarios y por ello puede prestar servicios eficientes a las comunidades que allí habitan. En la mayor parte de los municipios del país la situación es radicalmente distinta. Es el caso, por ejemplo, del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, en el que fácilmente se puede constatar que la generación de recursos propios para financiar las actividades que le competen es tan débil que si no fuera por el Situado que recibe de la gobernación ese municipio prácticamente no existiría, no podría funcionar.
SITUADO CONSTITUCIONAL Y MUNICIPAL:
- Describir las diferencias y semejanzas de las diversas posiciones dentro del situado Constitucional y Municipal:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Artículo 167 establece: “Son ingresos de los Estados: …4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades. En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos
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