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1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION (PAE)


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  6.606 Palabras (27 Páginas)  •  701 Visitas

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1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION (PAE)

Para que la autoridad fiscal este jurídicamente en posibilidades de iniciar el procedimiento administrativo de Ejecución en contra de un sujeto deudor determinado, es indispensable que se cumpla con los siguientes requisitos que constituyen en presupuestos del mismo.

a) La existencia de una obligación de pago a cargo de un sujeto determinado.

b) Que la obligación no haya sido debidamente liquidada.

c) Que el crédito fiscal haya sido notificado debidamente.

d) Que el crédito fiscal tenga jurídicamente carácter de exigible.

Cuando en el procedimiento administrativo de ejecución concurran contra un mismo deudor, el fisco federal y el local fungiendo como autoridad de conformidad con los convenios de coordinación fiscal y con los organismos descentralizados que sean competentes para cobrar coactivamente contribuciones de carácter federal.

La SHCP iniciará o continuará el procedimiento.

El Procedimiento Administrativo de Ejecución tiene como finalidad la recaudación del importe de lo debido por virtud de un crédito fiscal no satisfecho voluntariamente por el deudor de ese crédito, sea el sujeto pasivo por adeudo propio o ajeno, o con responsabilidad solidaria, prescindiendo de la voluntad de ese deudor, o aún en contra de su voluntad.

El CFF en su artículo 145 establece que las autoridades fiscales podrán exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados en la ley, mediante procedimiento administrativo de ejecución .

Asimismo, señala que se podrá practicar el embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Cuando a juicio de la autoridad exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de su obligación trabara el embargo.

La autoridad que practique el embargo precautorio levantara acta circunstanciada en la que precise las razones del embargo en los términos siguientes:

Requerirá al obligado para que dentro del término de 10 días desvirtúe el monto por el que se realizo el embargo.

Dicho embargo quedara sin efecto cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento una vez transcurrido el plazo antes señalado, sin que el obligado hubiera desvirtuado el monto del embargo precautorio, este quedara firme.

El embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicara el procedimiento administrativo de ejecución.

Si el particular garantiza el interés fiscal en los términos del artículo 141 de este código , se levantara el embargo.

Son aplicables al embargo precautorio a que se refiere este artículo, las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo de ejecución que, conforme a su naturaleza, le sean aplicables.

1.2 NATURALEZA JURÍDICA

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece el servidor público facultado para ello; el cual debe tener el objeto material así como los elementos y requisitos del acto administrativo. Por lo anterior y para cubrir con los requisitos para la realización de dicho acto deberá cumplir con lo siguiente:

a) Ser expedido por un órgano competente

b) Cumplir con la finalidad del interés público

c) Constar por escrito y con firma autógrafa

d) Que se funde y motive la causa legal del procedimiento

e) Ser expedido sin que medie error sobre objeto, causa y motivo, o fin del acto

f) Que se lleve a cabo sin dolo o violencia

g) Contener el nombre del órgano del que emana

La omisión o irregularidad en estos elementos produce la nulidad del acto administrativo, la cual será declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido, salvo que sea el titular en cuyo caso la nulidad será declarada por el mismo, si el acto administrativo contiene error; respecto al expediente, documentos o nombre de las personas; al lugar y fecha de emisión, la oficina en que se encuentra para ser consultado y los recursos que procedan.

En caso de que la decisión no atiende sobre los puntos propuestos por las partes, se considerará anulable, pero válido, ya que gozará de presunción de legitimidad y ejecutividad y será subsanable por los órganos administrativos mediante el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para la plena validez y eficacia del acto.

El acto subsanado será obligatorio por los servidores públicos y los administrados, producirá efectos retroactivos y se considerará como si siempre hubiera sido valido, debido a que el Estado requiere los ingresos para su propia existencia y para la satisfacción de las necesidades de la colectividad, por medio de los servicios públicos. El artículo 31 fracción IV de la CPEUM establece que es obligación de los mexicanos Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Con base en lo anterior, se fijan los impuestos que son prestaciones de dinero o en especie que fija la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas o morales para cubrir los gastos públicos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) está facultada para recabarlos a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y el Código Fiscal de la Federación regula la imposición de sanciones para cumplir con este requisito.

2. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

2.1 PRIMERA ETAPA: EMBARGO PRECAUTORIO.

El embargo precautorio es una facultad de la autoridad fiscal.

La fracción II del artículo 41 del CFF establece que los contribuyentes obligados a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a realizar embargo precautorio de bienes, o la negociación cuando el contribuyente haya omitido

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