ACCION POPULAR
Enviado por omyemark • 21 de Noviembre de 2013 • 2.281 Palabras (10 Páginas) • 394 Visitas
ACCIÓN POPULAR:
1 DEFINICIÓN
La acción popular es un mecanismo constitucional procesal consagrado en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 472 de 1998, que faculta a cualquier persona para acudir ante un juez competente, con el fin de solicitar la protección de los derechos e intereses colectivos, violados o amenazados, por una autoridad pública o por un particular.
Según el concepto que proporciona la personería del pueblo frente a este medio de defensa de derechos colectivos es que:
“La acción popular es el medio procesal consagrado en la Constitución y desarrollado por la ley (Ley 472 de 1998) para la protección de los derechos e intereses colectivos. Son aquellas, en las que cualquier persona, perteneciente a un grupo de la comunidad, está legitimada procesalmente para defender al grupo afectado por unos ciertos hechos comunes, con lo cual, simultáneamente, protege su propio interés, obteniendo, en ciertos casos, un beneficio económico adicional en su favor representado por la recompensa que la ley otorga en algunas ocasiones.
Las acciones populares se ejercen para:
_ Evitar el daño contingente.
_ Hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos.
_ Restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
2. CONTRA QUIEN SE PUEDE INTERPONER ESTA ACCIÓN
La acción popular se ejerce contra los particulares o contra la autoridad pública que mediante la acción u omisión vulnere o pretenda vulnerar los derechos e intereses colectivos.
3. ANTE QUIEN SE PUEDE PRESENTAR
Si la vulneración proviene por parte de una autoridad, o de un particular que
ejerza funciones administrativas, se interpondrá ante la jurisdicción contenciosa administrativa. En primera instancia conocen los Jueces Administrativos y en segunda instancia, los Tribunales Contencioso Administrativos.
Si la vulneración proviene de un particular, se ejercerá ante la jurisdicción civil. En primera instancia conocen los Jueces Civiles del Circuito y en segunda instancia las Salas Civiles de los Tribunales Superiores.
El juez competente, será aquel de ocurrencia de los hechos o del domicilio del demandado a elección del actor popular. Cuando por los hechos sean varios los jueces competentes, conocerá a prevención el juez ante el cual se hubiera presentado la demanda.
Si en el lugar donde se pretende instaurar la demanda no existe juez del circuito o de lo contencioso administrativo, la demanda podrá presentarse ante cualquier juez civil municipal o promiscuo, quien la remitirá al funcionario competente, dentro de los dos días siguientes. No obstante, deberá remitir de inmediato y por el medio más eficaz las diligencias al juez competente cuando se comprometa de forma grave y permanente los derechos invocados en la demanda.
4. QUIEN PUEDE PRESENTAR ESTA ACCIÓN
• Por toda persona natural o jurídica.
• Por las organizaciones no gubernamentales, populares, cívicas o de índole similar.
• Por las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión.
• Por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los
Personeros distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia.
• Por los Alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.
Los legitimados para ejercer las acciones populares pueden hacerlo por sí mismos o por quien actúe en su nombre.
5. CUÁL ES SU TRAMITE
ACTUACIÓN TÉRMINO
Admisión de la demanda 3 días
Corrección solicitud 3 días
Traslado al demando 10 días
Pacto de Cumplimiento 3 días
Revisión del Pacto por parte del Juez 5 días
Periodo probatorio 20 días
Ampliación del término probatorio 20 días
Traslado común a las partes de la prueba pericial 5 días
Traslado común para alegatos 5 días
Sentencia de primera instancia 20 días
Impugnación del fallo 3 días
Sentencia de segunda instancia 20 días
Consulta en el incidente de desacato 3 días
6. EJEMPLO DE ACCION DE ACCION POPULAR
Señor
Juez Civil Municipal Barrancabermeja (reparto)
SHIRLEY JOHANNA GONZALEZ RICO, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No 1.098.205.581 expedida en Barrancabermeja, residente
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