ACTO JURIDICO
Enviado por liborioas • 22 de Octubre de 2013 • 12.123 Palabras (49 Páginas) • 304 Visitas
CUESTIONARIO:
1.- ¿Qué es el acto jurídico?
Es el acto humano, voluntario, licito con una manifestación (de voluntad) destinada a la creación, modificación o extinción de ciertas relaciones jurídicas.
Sin embargo de acuerdo al artículo 140º de nuestra legislación, plasmada en el código civil Peruano, contiene un concepto más preciso del acto jurídico, del que infiere que es la manifestación de voluntad del sujeto destinada a crear, regular, modificar y extinguir relaciones jurídicas.
2.- ¿Cuáles son los requisitos de validez del acto jurídico?
Para que el acto jurídico produzca los efectos jurídicos deseados por quienes lo practican, debe reunir los requisitos prescritos por la segunda parte del artículo 140º del CC.; agente capaz, objeto física y jurídicamente posible, fin lícito y Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
3.- ¿Enumere la clasificación de la forma, según el Código Civil Peruano?
TITULO II
Forma del Acto Jurídico
Artículo 143.- Libertad de forma.
Cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente.
Artículo 144.- Forma ad probationem y ad solemnitatem
Cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye sólo un medio de prueba de la existencia del acto.
4.- ¿Qué es la representación?
La representación se puede definir como la facultad que tiene una persona de actuar, obligar y decidir en nombre o por cuenta de otra.
Declarar en nombre ajeno quiere decir llevar a conocimiento de los terceros que el que negocia (el representante) no es aquel que con el negocio adquiere los derechos o contrae obligaciones que pueden seguirse del negocio; es parte en el negocio, pero no en la relación. Parte en la relación será el representado. El representante concluye el negocio, pero permanece ajeno a la relación.
5.- ¿Qué es el poder? Clases de poder de acuerdo al Código Civil Peruano.
Es la institución (documento) por medio de la cual una persona puede representar a otra en virtud de un acto derivado de la autonomía de la voluntad o de la ley.
Facultad de representación o de celebrar negocios jurídicos para otro.
Clases de Poder en el Código Civil Peruano:
El Art. 155° se refiere a dos clases de poderes: El general y el especial. El poder general solo comprende los actos de administración, en cambio el poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido.
De acuerdo al Código Civil vigente, el poder general sólo confiere facultades para realizar actos de administración, que no implican desprendimiento de bienes. Esto quiere decir que no debe tratarse de actos de enajenación o disposición de bienes o de establecer gravámenes en el patrimonio del representado.
En cuanto al poder especial, la segunda parte del Art. 155° dispone que dicho poder comprende los actos para los cuales ha sido conferido. Esto significa, que las facultades que no están dentro del poder general deben constar en forma especial.
Pluralidad de representantes.-
En lo que respecta a la pluralidad de los representantes, el Art. 147° dispone que “cuando son varios los representantes se presume que lo son indistintamente salvo que expresamente se establezca que actuarán conjunta o sucesivamente o que estén específicamente designados para practicar actos diferentes”
La representación plural puede ser:
Representación indistinta.- es cuando cualquiera de los representantes puede ejercer el poder, dentro de los límites establecidos por el poderdante, en forma individual. Así por ejemplo, Marco (representado) otorga indistintamente poderes de representación a Tulio, Cayo y Claudio para que puedan vender una casa hacienda. Esto significa que el comprador (tercero) puede negociar sin ningún inconveniente con cualquiera de los representantes.
Representación conjunta.- se da cuando para la validez de un acto jurídico se requiere que todos los representantes intervengan necesariamente. Si el poderdante confirió facultades a tres representantes para vender una casa, significa que los tres firmarán el correspondiente contrato. Con frecuencia se observa que los cheques bancarios deben ser girados conjuntamente por dos representantes. Si el cheque llevara solamente una firma, el Banco de acuerdo al poder simplemente no pagará el cheque.
Representación sucesiva.- Significa que el representado puede establecer el orden en que deben actuar los representantes, así por ejemplo, se puede establecer que para el caso que el primer representante (Tulio) muera o se ausente del lugar, actuará el segundo representante (Cayo) y si éste también se muriese el tercer representante (Claudio) ocuparía su lugar. Cuando la ley estableció la representación sucesiva lo que buscaba era darle facilidades al representado, para que celebre sus actos jurídicos en forma ordenada y sin causar confusión frente a terceros. En cuanto a la forma, en este caso, cada representante cuenta con un poder.
Representación independiente.- significa que cada representante debe realizar el acto para el cual ha sido designado, actúan en forma independiente, separada y autónoma en las gestiones encomendadas, con responsabilidades también propias y personales.
6.- ¿Cuáles son las modalidades del acto jurídico?
Con respecto a las modalidades del acto jurídico encontramos 3 modalidades:
La condición que es un hecho o acontecimiento futuro e incierto de cuya realización depende el inicio o el cese de los efectos del acto jurídico.
El plazo que es el acontecimiento futuro y cierto cuya llegada retarda la exigibilidad de un derecho o entraña su extinción. Y
El cargo que es el acto a título gratuito que establece una obligación que debe realizar la persona que se beneficia con la liberalidad.
TITULO V del código civil.
Modalidades del Acto Jurídico.
Artículo 171.- Invalidación del acto por condiciones impropias
La condición suspensiva ilícita y la física o jurídicamente imposible invalidan el acto.
La condición resolutoria ilícita y la física y jurídicamente imposible se consideran no puestas.
Artículo 172.- Nulidad del acto jurídico sujeto a voluntad del deudor
Es nulo el acto jurídico cuyos efectos están subordinados a condición suspensiva que dependa de la exclusiva voluntad del deudor.
Artículo 173.- Actos realizables del adquiriente
Pendiente la condición suspensiva, el adquiriente puede realizar actos conservatorios.
El adquirente de un derecho bajo condición resolutoria puede ejercitarlo pendiente ésta, pero la otra parte
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