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ALIMENTOS GRASOS ACEITES ALIMENTICIOS


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  Síntesis  •  1.851 Palabras (8 Páginas)  •  169 Visitas

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ALIMENTOS GRASOS ACEITES ALIMENTICIOS

Artículo 520

Se consideran Aceites alimenticios o Aceites comestibles, los admitidos como aptos para la

alimentación por el presente y los que en el futuro sean aceptados como tales por la autoridad

sanitaria nacional.

Los aceites alimenticios se obtendrán a partir de semillas o frutos oleaginosos mediante

procesos de elaboración que se ajusten a las condiciones de higiene establecidas por el

presente.

Presentarán aspecto límpido a 25°C, sabor y olor agradables y contendrán solamente los

componentes propios del aceite que integra la composición de las semillas o frutos de que

provienen y los aditivos que para el caso autoriza el presente.

Artículo 521 - (Res 626, 13.8.86)

"Los aceites alimenticios se clasificarán de la siguiente manera:

1. Aceite de: corresponde al aceite alimenticio proveniente de una sola especie vegetal.

A los efectos de su obtención industrial, se admitirá la presencia de otro aceite en carácter de

contaminante en una proporción máxima del 5,0% en peso. Quedan exceptuados los aceites de

oliva, los que deberán responder y ajustarse exactamente a su denominación y, por

consiguiente, no se admitirá la presencia de ningún otro aceite.

Estos productos se rotularán: Aceite de... (llenando el espacio en blanco con el nombre del

vegetal del cual procede)."

2. (Res 413, 1.3.83)

"Aceite comestible mezcla: Es el aceite alimenticio constituido por la mezcla de 2 o más

aceites alimenticios obtenidos de diferentes especies vegetales.

Sólo se considerará como tal aquel cuyos aceites componentes estén presentes en una

proporción superior al 5%.

Este producto se rotulará: Aceite comestible mezcla pudiendo indicarse el nombre de los

aceites componentes y sus respectivos porcentajes, en orden decreciente de sus proporciones,

con caracteres uniformes, del mismo tamaño y relevancia".

Artículo 522 - (Res 953, 11.6.85)

"La representación gráfica del olivo o de sus frutos, o de cualquier otra especie vegetal, las

designaciones de fantasía que contengan las palabras olivo y oliva o las correspondientes a

cualquier otra especie vegetal, sólo podrán usarse en los rótulos, publicidad y proyectos que se

refieran al aceite proveniente de una sola especie vegetal".

Artículo 523 - (Res 2012, 19.10.84)

"Queda prohibido adicionar a los aceites alimenticios substancias extrañas destinadas a dar

sabor, aroma, color o a modificar sus caracteres fisicoquímicos".

Artículo 523bis - (Res 2012, 19.10.84)"Los aceites y grasas vegetales comestibles podrán ser adicionados, con la exclusión de los

aceites de oliva de presión no refinados, de los siguientes antioxidantes y sinergistas:

1. Galato de propilo, galato de octilo y galato de dodecilo (o sus mezclas), Máx: 100 mg/kg

(100 ppm), aislados o mezclados.

2. Hidroxianisol butilado (BHA), Máx: 200 mg/kg (200 ppm).

3. Hidroxitolueno butilado (BHT), Máx: 200 mg/kg (200 ppm)

4. Terbutilhidroquinona (TBHQ), Máx: 200 mg/kg (200 ppm).

5. Mezcla de los galatos citados, BHA y/o BHT, Máx: 200 mg/kg (200 ppm) siempre que no

incorporen más de 100 mg/kg (100 ppm) de galatos.

6. Mezclas de TBHQ con BHA y BHT, Máx: 200 mg/kg (200 ppm).

7. Tocoferoles naturales o sintéticos (en concentración que no exceda la necesaria para el

efecto deseado).

8. Palmitato y estearato de ascorbilo, Máx: 200 mg/kg (200 ppm), aislados o mezclados.

9. Acido cítrico, ácido fosfórico, citrato de monoisopropilo, ésteres de monoglicéridos con ácido

cítrico, Máx: 100 mg/kg (100 ppm), aislados o mezclados.

El máximo señalado para los compuestos comprendidos en el Inc 9 será el mismo cuando se

usen solos (si el aceite posee suficientes antioxidantes naturales) o en mezclas sinérgicas con

los antioxidantes citados en los Inc 1 a 8". Artículo 524 - (Res 2012, 19.10.84)

"El aceite comestible destinado a ser fraccionado deberá ser almacenado en recipientes

adecuados, mantenidos en todo momento en condiciones de higiene.

Queda prohibido envasar aceites comestibles en los comercios detallistas y demás lugares de

venta al público, como también el expendio ambulante de los mismos.

Los establecimientos que fraccionan y envasan aceites, deben cumplir con las disposiciones

generales del presente y, además, disponer de locales destinados exclusivamente a este fin,

aprobados por la autoridad competente".

Artículo 525 - (Resolución Conjunta SPReI y SAGPyA N° 31/2008 y N° 118/2008)

Los Aceites comestibles, con la sola excepción de los aceites vírgenes, definidos en este

capítulo, deben haber sido convenientemente refinados, a través de procesos tecnológicamente

adecuados, a fin que cumplan con las exigencias del presente Código. Serán considerados

como no aptos para el consumo:

1. Los aceites y grasas vegetales cuya acidez libre sea superior a 0,60 mg de KOH/g (0,30

como ácido oleico) y los aceites cuya acidez supere los valores indicados en los artículos 528 y

535.

2. Los aceites y grasas vegetales que presenten olor y sabor extraños y/o rancios o que

contengan aceites de origen mineral.

3. Los aceites y grasas vegetales cuyos índices de peróxido sean superiores a los establecidos

en los artículos de referencia del presente Código.

4. Los aceites y grasas alimenticios refinados que contengan restos de substancias empleadas

en los procesos de refinación y los extraídos con solventes no autorizados.

5. Los aceites y grasas alimenticios que presenten un contenido superior a:

• Cobre: Aceite de girasol virgen: 0,4 mg/kg como Cu Los demás: 0,1 mg/kg como Cu

• Cromo: 0,05 mg/kg como Cr

• Hierro: Aceite de girasol virgen: 5,0 mg/kg como Fe Aceite de oliva: 3,0 mg/kg como Fe Los

demás: 1,5 mg/kg como Fe

• Jabón: 50 mg/kg como oleato de sodio

• Mercurio: 0,05 mg/kg como Hg

• Plomo: 0,1 mg/kg como Pb • Solvente de extracción: 50 mg/kg

• Substancias insolubles en éter etílico: 500 mg/ kg.

6. Los aceites alimenticios que contengan más del 5% de ácido erúcico referido a los ácidos

grasos totales.

Artículo 526 - (Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA Nº 122/2005 y 581/2005)

El

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