ALIMENTOS GRASOS ACEITES ALIMENTICIOS
Enviado por Gianninachoque • 27 de Mayo de 2015 • Síntesis • 1.851 Palabras (8 Páginas) • 169 Visitas
ALIMENTOS GRASOS ACEITES ALIMENTICIOS
Artículo 520
Se consideran Aceites alimenticios o Aceites comestibles, los admitidos como aptos para la
alimentación por el presente y los que en el futuro sean aceptados como tales por la autoridad
sanitaria nacional.
Los aceites alimenticios se obtendrán a partir de semillas o frutos oleaginosos mediante
procesos de elaboración que se ajusten a las condiciones de higiene establecidas por el
presente.
Presentarán aspecto límpido a 25°C, sabor y olor agradables y contendrán solamente los
componentes propios del aceite que integra la composición de las semillas o frutos de que
provienen y los aditivos que para el caso autoriza el presente.
Artículo 521 - (Res 626, 13.8.86)
"Los aceites alimenticios se clasificarán de la siguiente manera:
1. Aceite de: corresponde al aceite alimenticio proveniente de una sola especie vegetal.
A los efectos de su obtención industrial, se admitirá la presencia de otro aceite en carácter de
contaminante en una proporción máxima del 5,0% en peso. Quedan exceptuados los aceites de
oliva, los que deberán responder y ajustarse exactamente a su denominación y, por
consiguiente, no se admitirá la presencia de ningún otro aceite.
Estos productos se rotularán: Aceite de... (llenando el espacio en blanco con el nombre del
vegetal del cual procede)."
2. (Res 413, 1.3.83)
"Aceite comestible mezcla: Es el aceite alimenticio constituido por la mezcla de 2 o más
aceites alimenticios obtenidos de diferentes especies vegetales.
Sólo se considerará como tal aquel cuyos aceites componentes estén presentes en una
proporción superior al 5%.
Este producto se rotulará: Aceite comestible mezcla pudiendo indicarse el nombre de los
aceites componentes y sus respectivos porcentajes, en orden decreciente de sus proporciones,
con caracteres uniformes, del mismo tamaño y relevancia".
Artículo 522 - (Res 953, 11.6.85)
"La representación gráfica del olivo o de sus frutos, o de cualquier otra especie vegetal, las
designaciones de fantasía que contengan las palabras olivo y oliva o las correspondientes a
cualquier otra especie vegetal, sólo podrán usarse en los rótulos, publicidad y proyectos que se
refieran al aceite proveniente de una sola especie vegetal".
Artículo 523 - (Res 2012, 19.10.84)
"Queda prohibido adicionar a los aceites alimenticios substancias extrañas destinadas a dar
sabor, aroma, color o a modificar sus caracteres fisicoquímicos".
Artículo 523bis - (Res 2012, 19.10.84)"Los aceites y grasas vegetales comestibles podrán ser adicionados, con la exclusión de los
aceites de oliva de presión no refinados, de los siguientes antioxidantes y sinergistas:
1. Galato de propilo, galato de octilo y galato de dodecilo (o sus mezclas), Máx: 100 mg/kg
(100 ppm), aislados o mezclados.
2. Hidroxianisol butilado (BHA), Máx: 200 mg/kg (200 ppm).
3. Hidroxitolueno butilado (BHT), Máx: 200 mg/kg (200 ppm)
4. Terbutilhidroquinona (TBHQ), Máx: 200 mg/kg (200 ppm).
5. Mezcla de los galatos citados, BHA y/o BHT, Máx: 200 mg/kg (200 ppm) siempre que no
incorporen más de 100 mg/kg (100 ppm) de galatos.
6. Mezclas de TBHQ con BHA y BHT, Máx: 200 mg/kg (200 ppm).
7. Tocoferoles naturales o sintéticos (en concentración que no exceda la necesaria para el
efecto deseado).
8. Palmitato y estearato de ascorbilo, Máx: 200 mg/kg (200 ppm), aislados o mezclados.
9. Acido cítrico, ácido fosfórico, citrato de monoisopropilo, ésteres de monoglicéridos con ácido
cítrico, Máx: 100 mg/kg (100 ppm), aislados o mezclados.
El máximo señalado para los compuestos comprendidos en el Inc 9 será el mismo cuando se
usen solos (si el aceite posee suficientes antioxidantes naturales) o en mezclas sinérgicas con
los antioxidantes citados en los Inc 1 a 8". Artículo 524 - (Res 2012, 19.10.84)
"El aceite comestible destinado a ser fraccionado deberá ser almacenado en recipientes
adecuados, mantenidos en todo momento en condiciones de higiene.
Queda prohibido envasar aceites comestibles en los comercios detallistas y demás lugares de
venta al público, como también el expendio ambulante de los mismos.
Los establecimientos que fraccionan y envasan aceites, deben cumplir con las disposiciones
generales del presente y, además, disponer de locales destinados exclusivamente a este fin,
aprobados por la autoridad competente".
Artículo 525 - (Resolución Conjunta SPReI y SAGPyA N° 31/2008 y N° 118/2008)
Los Aceites comestibles, con la sola excepción de los aceites vírgenes, definidos en este
capítulo, deben haber sido convenientemente refinados, a través de procesos tecnológicamente
adecuados, a fin que cumplan con las exigencias del presente Código. Serán considerados
como no aptos para el consumo:
1. Los aceites y grasas vegetales cuya acidez libre sea superior a 0,60 mg de KOH/g (0,30
como ácido oleico) y los aceites cuya acidez supere los valores indicados en los artículos 528 y
535.
2. Los aceites y grasas vegetales que presenten olor y sabor extraños y/o rancios o que
contengan aceites de origen mineral.
3. Los aceites y grasas vegetales cuyos índices de peróxido sean superiores a los establecidos
en los artículos de referencia del presente Código.
4. Los aceites y grasas alimenticios refinados que contengan restos de substancias empleadas
en los procesos de refinación y los extraídos con solventes no autorizados.
5. Los aceites y grasas alimenticios que presenten un contenido superior a:
• Cobre: Aceite de girasol virgen: 0,4 mg/kg como Cu Los demás: 0,1 mg/kg como Cu
• Cromo: 0,05 mg/kg como Cr
• Hierro: Aceite de girasol virgen: 5,0 mg/kg como Fe Aceite de oliva: 3,0 mg/kg como Fe Los
demás: 1,5 mg/kg como Fe
• Jabón: 50 mg/kg como oleato de sodio
• Mercurio: 0,05 mg/kg como Hg
• Plomo: 0,1 mg/kg como Pb • Solvente de extracción: 50 mg/kg
• Substancias insolubles en éter etílico: 500 mg/ kg.
6. Los aceites alimenticios que contengan más del 5% de ácido erúcico referido a los ácidos
grasos totales.
Artículo 526 - (Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA Nº 122/2005 y 581/2005)
El
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