ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

AMPARA CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  2.077 Palabras (9 Páginas)  •  291 Visitas

Página 1 de 9

Amparo constitucional: es la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma según su carácter de extraordinario, sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo de conformidad con la ley que rige la materia.

El amparo consiste en proteger, de modo originario iniciando el proceso, todos los derechos diferentes a los que se encuentren regulados especialmente por la misma constitución o por una ley especial con rango constitucional, como por ejemplo el derecho a la libertad física o ambulatoria (este derecho se encuentra protegido específicamente por el hábeas corpus).

Naturaleza jurídica

Es un derecho constitucional, lo que implica que toda persona puede ser amparada ante la violación de cualquier derecho que este consagrado en la Carta Magna incluso cuando no lo esté, siempre y cuando sea un derecho que se considere inherente a la persona. Lo característico de este derecho es que comprende un procedimiento breve, público, oral, gratuito y sencillo lo que garantiza una verdadera y urgente atención. Es por ello una garantía de restablecimiento de la lesión actual o inminente.

Existen en la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales 5 tipos o modalidades del amparo:

• Amparo contra normas (art. 3)

• Amparo contra decisiones judiciales o amparo judicial ( art.4)

• Amparo cautelar ( primer aparte del art. 5)

• Habeas corpus (art. 38)

• Amparo sobrevenido (art. 6 ordinal 5)

¿Qué es una acción.

Es una herramienta a la que recurre una o más personas u organizaciones para dar a conocer a la opinión pública nacional e internacional, al igual que a las autoridades gubernamentales e intergubernamentales competentes, y medios de Comunicación nacionales e internacionales, situaciones violatorias a los derechos humanos y/o al Derecho Internacional humanitario, con el fin de obtener acciones inmediatas frente a las solicitudes y/o exigencias realizadas en dicha acción.

Cuáles son los elementos de una acción urgente? Los elementos básicos a la hora de realizar la ACCIÓN son:

• ENCABEZADO: URGENTE – A LA COMUNIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL – NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN: Debe contener el nombre de la organización u organizaciones que proyectan la ACCION URGENTE.

• TÍTULO: ACCION URGENTE: Permite la fácil divulgación de la información.

• REFERENCIA CONSECUTIVA: Con el fin de llevar un orden de expedición de las acciones urgentes, que a su vez permita que las autoridades den respuesta señalando dicha referencia.

• INTRODUCCIÓN: Contiene un breve resumen de la situación que se va a describir:

• HECHOS: Se deber realizar una descripción pormenorizada de la situación.

Principios del procedimiento de amparo

1. Principio de sumariedad y brevedad en el amparo (art. 27 de la Constitución): Carácter urgente del procedimiento de amparo, en aras de dirimir en tiempo breve los conflictos sobre derechos y garantías fundamentales, -por lo que- queda vedada cualquier otra incidencia que pretenda dilatar la tramitación del proceso, pues es de su esencia y naturaleza la rapidez y urgencia del debate procesal a fin de restablecer la situación jurídica infringida o el derecho constitucional vulnerado.

2. Principio de bilateralidad del proceso de amparo: Garantiza el derecho a la defensa, -por lo que- no se puede emitir una decisión de amparo constitucional definitiva inaudita altera parte, sin garantizar el derecho a la defensa del cual es titular el presunto agraviante.

3. Principio del carácter de orden público del proceso: Consecuencia de la extrema vigilancia del estado por la inviolabilidad de los derechos y garantías constitucionales, que puede llegar incluso a que el juez constitucional admita una acción de amparo constitucional, a pesar de que la lesión constitucional ha sido consentida por el agraviante, bien sea expresamente o por haber dejado transcurrir más de seis meses desde el momento en que surgió esta lesión.

4. Principios de igualdad procesal: No puede existir preferencias ilegítimas entre las partes, a quienes deben garantizarse las mismas posibilidades y oportunidades de presentar y probar sus alegatos.

5. Principio de gratuidad del proceso de amparo: Permite el libre acceso a los tribunales para lograr restablecer cualquier situación jurídica infringida de carácter constitucional.

6. Principio de la doble instancia en los procesos de amparo: Se garantiza el derecho a recurrir la sentencia para ser revisada jerárquicamente.

7. Principio de escritura y oralidad: Combinación de los elementos orales y escritos, con predominio del primero.

8. Principio de la informalidad: Tramitación del amparo constitucional prescindiendo de formas innecesarias, para los cual el tribunal debe interpretar y aplicar el procedimiento favoreciendo al ejercicio del derecho fundamental de acceso a los órganos jurisdiccionales.

9. Principio de Inmediación: La Sala Constitucional en sent. N° 154/00 del 24 de marzo de 2000, ha desarrollado el alcance de este principio en el procedimiento de amparo constitucional, lo que significa que el juez que va a decidir debe presenciar tanto el debate como la incorporación de las pruebas de las cuales obtendrá su convencimiento, -por lo que- el juez de amparo tiene la facultad de hacerle preguntas a los elegantes sobre los hechos que en la audiencia aparezcan controvertidos, pudiendo obtener de las respuestas de los concurrentes , elementos probatorios que le servirán para fijar los hechos en el fallo del fondo.

CARACTERISTICAS

• El procedimiento de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades (Art 27 C.R.B.V).

• La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser impuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna

• Se caracteriza por la moral y ausencia de formalidades en los procedimientos

• Los derechos y garantías amparados en el ordenamiento jurídico y en el derecho internacional público son imprescriptibles y irrenunciables, y están regidos por el principio

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (13 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com