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ANÁLISIS SOBRE LAS DOS LEYES DE SEMILLAS PROPUESTAS PARA VENEZUELA


Enviado por   •  23 de Octubre de 2015  •  Monografía  •  1.817 Palabras (8 Páginas)  •  383 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela[pic 1][pic 2]

Universidad del Zulia

Facultad de Agronomía

Mejoramiento Genético

ANÁLISIS SOBRE LAS DOS LEYES DE SEMILLAS PROPUESTAS PARA VENEZUELA

Realizado por:

Alex Almeida

C.I: 20438257

En cuanto a la ley de semillas la cual fue propuesta el pasado 9 de octubre del 2013 esta tiene el propósito, según su exposición preliminar de motivos el cual es regular desde una perspectiva agroecológica la promoción, certificación, distribución y la comercialización de semillas ya que esta es una iniciativa la cual está dirigida a que la gente del campo disponga de un solo tipo de semilla producida en el país y contrarrestar el monopolio el cual mantiene la multinacional Monsanto el cual va a sustituir a la pasada ley de semillas N 37.552 de fecha 18 de octubre de 2002,  la presente ley para muchos es confuso ya que la misma comienza con grandes declaraciones con respecto al carácter anti transgénico y protectores de la biodiversidad el cual es muy insuficiente y a la vez muy contradictorio para el desarrollo y cumplimiento de las metas que están propuestas.

Esta ley contiene un marco jurídico muy confuso el cual tiene como fundamento promover la semilla campesina el cual condiciona su producción, intercambio y comercialización a los criterios para cumplir con los pequeños productores los cuales posiblemente pueden conducir a la posible desaparición de los mismos, lo cual contradice a l establecido por los objetivos anunciados por la ley y además los procedimientos establecidos en esta ley no son compatible con las prácticas tradicionales de producción d semilla, sabiendo que las prácticas son las mejores garantías para salvaguardia de la biodiversidad semillera, por lo tanto el proyecto propuesto por el gobierno no tiene ningún carácter revolucionario  que al contrario parece tener como objetivo principal establecer que las semillas campesinas estén en un maro mucho más exigente la cual limita la libertad de los mismos y van a favorecer a las industrias.

En cuanto a lo establecido en la ley existe una prohibición en algunos artículos  establecidos por la ley las cuales aparece de forma incoherente en varios texto, pero esto no significa que se requiera introducir transgénico en el país, pero si hay cosas que se deben mejorar o corregir. En cuanto a los derechos de la propiedad intelectual, en este caso el proyecto dice ser antipatente, el cual el mismo reconoce de una manera muy enfática las propiedades intelectuales relacionado con variedades nuevas, derechos de obtentor y mencionan la existencia de un registro de las variedades protegidas, la misma no aclara las consecuencias de estos derechos de acuerdo a los derechos de propiedad intelectual parra los agricultores ( estos fue una versión de un convenio UPOV fue aprobada en la presente ley solo es mencionada como un régimen subregional andino el cual es muy desfavorable para los mismo agricultores, el mismo no habla del régimen de protección o del libre acceso a las variedades las cuales fueron creadas por algunos entes públicos.

Cabe destacar que en cuanto a las semillas campesinas en esta se crea una nueva categoría de semillas el cual es muy restrictiva, en la presente ley se nombra la certificación obligatoria esta no establece la posibilidad de que se pueda utilizar semillas comunes, deben cumplir con un registro obligatorio de operadores, las semillas deben ser evaluadas genéticamente el cual es un requisito muy pesado, se deben cancelar aranceles tanto para el registro  como para exámenes de certificación, esto es un requisito disproporcionado para los pequeños agricultores

Por otra parte el proyecto de ley de semillas establece una variedad de términos que están definidos y los mismos no aparecen en el cuerpo de la Ley, y una serie de términos los cuales aparecen en dicha ley y no están definidos el cual está establecido en el Art. 44, el cual define a la semilla común que no está cometida a certificación pero que tampoco sabe qué tipo de semilla podría tener este calificativo, mientras que la semilla campesina no parece poder beneficiar de este calificativo, este fomenta y promociona a una investigación para la creación de variedades nuevas, cabe destacar que no existe en cuanto al fomento y a la promoción de la agroecología o muy poco a lo que el mismo preámbulo anuncia, la presente ley no detalla cómo se debe realizar el proceso de registro y autorización de las variedades.

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Para concluir si la presente ley quiere cumplir con los objetivos que la misma se plantea se necesita ser modificada en profundidad ya que la misma insiste en que el pueblo debe participar en el proceso de la normativa, así como también las organizaciones sociales las cuales tendrán que aprovechar esto para que puedan proponer algunas modificaciones deseas a los redactores del mismo.

Así mismo también existe la propuesta la cual fue establecida por el sector privado la cual lleva por nombre Ley De abastecimiento de semillas y protección de cultivares, esta ley fue establecida por el Dr. Fausto Miranda y el MSc Luis Urdaneta, esta ley tiene un gran parecido a la propuesta establecida por el gobierno en cuanto al reglamento y al registro de las semillas establecidos por la normativa, las mismas establecen el uso de semillas de buena calidad así como también los insumos para una buena agricultura eficiente y que la misma sea ambientalmente sostenible.

La presente propuesta tiene como finalidad la implementación de un nuevo sistema nacional de abastecimiento de semilla de calidad (SINABSEC), esto se hará para modernizar los sistemas de producción y comercialización de semillas certificadas y autorizada, para un buen mejoramiento y una tecnología de producción la cual va a contribuir con el abastecimiento de semilla de buena calidad para la agricultura nacional. Esta nueva propuesta reconocerá y protegerá los derechos de los cultivares y las tecnologías asociadas el cual abrirá un espacio para el uso autorizado de algunos cultivares locales, fitosanitarios donde no hay alguna posibilidad de la utilización de los cultivares terminados como son las leguminosas, oleaginosas, raíces y hortalizas locales, frutales y otros cultivos que son de interés agroalimentario.

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