ANÁLISIS COMPARATIVO Y CRÍTICO DE LAS NORMAS LABORALES BANCARIAS ANTERIORES A LA NACIONALIZACIÓN 1982.
Enviado por Jaguarmanso • 11 de Noviembre de 2013 • 2.122 Palabras (9 Páginas) • 1.277 Visitas
Juicio político administrativo
Séptimo cuatrimestre
Derecho laboral burocrático.
Proceso del Juicio Político contra los Servidores Públicos
La responsabilidad de los servidores públicos es una de las cuestiones más importantes del Juicio Político, por lo que debemos de entender los siguientes términos, los cuales son. I. Los Servidores Públicos son los que menciona el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice:
“Para los efectos de las responsabilidades que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios”.
Los servidores públicos en sentido amplio son los mencionados anteriormente y los comprendidos en las legislaturas locales como en el Estado de Nuevo León, en el artículo 110 de la Constitución Política del estado de Nuevo León nos menciona quiénes son sujetos del Juicio Político y el artículo dice:
“Podrán ser sujetos a Juicio Político los Diputados al Congreso del Estado, los Comisionados Ciudadanos de la Comisión Estatal Electoral, los Comisionados de la Comisión de Acceso a la Información Pública, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, los Consejeros de la Judicatura del Estado, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Jueces, el Procurador General de Justicia, los Secretarios del Despacho del Ejecutivo, los Directores Generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos; así como los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos”.
Por lo que son sujetos de responsabilidad por los actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones, pero los que son sujetos del Juicio Político son los que menciona el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice:
“Podrán ser sujetos de Juicio Político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, Ya que es el Sujeto Pasivo, de la relación procesal del Juicio Político.
el consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda (…)”.
1. El Presidente de la República no es sujeto del Juicio Político, las razones son porque no se menciona en el artículo antes transcrito y tampoco lo menciona el artículo 5 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos , pero sino lo menciona, porque en el artículo 111 de la Constitución referente al Juicio Político, menciona lo siguiente:
“(…) Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable (…)”.
Ya que por lo antes mencionado, entraría en contradicción el artículo 110 de la Constitución porque no menciona expresamente, pero en una interpretación literal se creería que el Presidente es sujeto del Juicio Político, pero la sanción sólo es aplicable con respecto a la legislación penal y lo resolverá el Senado. A) Pero en lo criterios de la Suprema Corte a determinado que el Presidente de la República no es sujeto a Juicio Político, porque sólo se le puede acusar de Traición a la Patria o por los delitos del orden común, pero los titulares de los Estados, que son los gobernadores si .Artículo 5 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos dice: En los términos del primer párrafo del artículo 110 de la Constitución General de la República, son sujetos de juicio político los servidores públicos que en él se mencionan. Los gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución General de la República, a las Leyes Federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales
mayoría absoluta de votos, la sanción que en el caso a discusión proceda, una
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