APUNTES JURIDICOS
Enviado por defensoranonimo • 14 de Septiembre de 2014 • 1.867 Palabras (8 Páginas) • 221 Visitas
TRABAJO DE INVESTIGACION
La junta de Decanos de los Colegios de Abogados Del Perú aprobó un código de ética el 14 de abril del 2012 mediante una resolución vía su presidencia Nº 000-2012-JDCAP-P.
Este código de ética rige para todos los abogados que ejercen la profesión en todo el territorio peruano.
Consta de una sección primera que nos muestra las normas generales:
Donde destaca los principales principios que debe tener el profesional del derecho teniendo presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración siendo su deber profesional defender con estricta observancia a las normas jurídicas y morales los derechos de su patrocinado. Manteniendo el honor y la dignidad profesional combatiendo la conducta moralmente censurable de malos jueces y colegas que no cumplen con las normas éticas y morales de la judicatura.
Por esto el abogado debe obrar con honradez y buena fe evitando hacer actos fraudulentos, negar o afirmar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas ni realizar acto alguno que ponga obstáculos a la administración de justicia. Siendo indispensable obrar como un guardián de la justicia evitando sobornos a empleados o funcionarios públicos y denunciando a los malos profesionales que no ejercen con honor y ética profesional su labor de defensor de la justicia.
También nos muestra estas normas generales la obligación del abogado a abstenerse del empleo de recursos y formalidades legales innecesarias que dilatan y entorpecen el normal desarrollo de los procedimientos causando perjuicios, aceptación o rechazo de asuntos. Sin embargo el abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en el que se solicite su patrocinio sin necesidad de explicarlos motivos de su resolución salvo en el nombramiento de oficio donde su declinación debe justificarla.
El abogado debe tener un profundo sentimiento social por que la profesión impone la defensa gratuita de los pobres en caso de ser nombrado de oficio o se les solicita individualmente la defensa de un acusado cualquiera que sea su opinión personal sobre la culpabilidad de este que al ser aceptado se tiene que emplear todos los medios lisitos en su defensa.
El secreto profesional es un deber y a la vez un derecho de todo abogado para con los clientes que tiene que perdurar en el tiempo así haya terminado su labor de defensa inclusive si es llamado a declarar como testigo tiene el derecho de no revelar secretos de confesión de su patrocinado sin autorización de este.
El abogado tiene derecho a formar su clientela demostrando su reputación de capacidad profesional y honradez sin emplear gratificaciones o remuneraciones con fines de lucro ,ni utilizando personas con ascendencia política o económica .Por dignidad profesional el abogado debe abstenerse de resolver consultas por radio o emitir opiniones por cualquier medio de comunicación sobre casos jurídicos concretos .Así mismo evitar ofrecer sus servicios u opinión espontáneamente con el propósito de provocar un juicio o de obtener un cliente.
Concluyendo que en estas normas generales nos muestra en resumen todo el contenido de la norma legal acordada por los decanos de los colegios de abogados del Perú. Siendo imperativo su aplicación en el campo de los deberes y derechos de los abogados de todo el país.
Una segunda sección que nos muestra la relación de los abogados con los tribunales y demás autoridades:
Aquí la norma consta de 8 artículos donde detalla la relación del abogado con la magistratura cuya alta función social requiere el apoyo de la opinión forense manteniendo una actitud independiente y autonomía en aras del libre ejercicio de su ministerio. Siendo el deber del abogado para que el nombramiento de los magistrados no tenga influencias políticas sino por el contrario por su capacidad y aptitud al cargo para dedicarse exclusivamente al mismo evitando que se dediquen a otras actividades distintas a la judicatura que pongan en peligro su imparcialidad.
Cuando el abogado ejerce una función directriz en su colegio o asociación no puede aceptar un cargo como magistrado suplente salvo que no exista en el lugar el número de abogados suficientes.
La acusación a los magistrados tiene que ser bien fundamentado por el abogado que lo presentara ante el órgano respectivo o su colegio profesional con el apoyo de sus colegas.
El abogado cuando ha desempeñado una magistratura o un cargo público no debe aceptar el patrocinio del asunto que conoció cuando desempeñaba dicho cargo oficial, tampoco otro similar donde dio una opinión adversa salvo que cambie de doctrina justificadamente.
Tampoco debe ejercer influencias personales sobre el juzgador apelando a vinculaciones políticas o de amistad ,siendo una falta grave intentar hacer alegaciones al juzgador fuera del tribunal sobre un litigio; además ningún abogado debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por personas que no están legalmente autorizados para ejercerla .Por eso debe evitar firmar los escritos preparados y redactados cuando no ha intervenido en ellos ,igualmente debe ser puntual en las diligencias con sus colegas ,clientes y las partes contrarias.
La tercera Sección trata de las relaciones del abogado con sus clientes.
Aquí hay 15 artículos que se refieren al deber del abogado para con sus clientes sirviéndolo con eficiencia y empeño para que haga valer sus derechos sin supeditar su libertad ni su conciencia, ni puede exculparse de un acto ilícito atribuyéndolo a instrucciones de su cliente.
El abogado al tomar una causa no debe asegurar el éxito total sino solo opinar según su criterio sobre el derecho que lo asiste. Además su relación con el cliente debe ser personales y no permitir agentes intermediarios salvo que sean instituciones con fines altruistas de ayuda a los pobres.
El
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