Apuntes juridicos
Enviado por majosemercado94 • 13 de Agosto de 2019 • Apuntes • 34.886 Palabras (140 Páginas) • 72 Visitas
AMPLIFICADORES DEL TIPO[pic 1]
🙫 Manera indirecta de adecuarse al tipo penal, ampliando los confines del tipo para introducir comportamientos que no cabían en el tipo penal inicialmente.
NOTA🡪 cuando la conducta encaja dentro de un tipo penal; la vamos a llamar
“adecuación directa”, porque la conducta directamente encaja en el tipo.[pic 2]
En la adecuación directa se hablan de actos consumativos porque ya con el hecho de haber realizado la conducta se pone en peligro efectivo al BJ y es penado.
🙫 Pues la doctrina comenzó a darse cuenta, que existían una serie de comportamientos que no obstante en principio no cabían en el tipo, debía buscarse alguna manera para sobre ellos realizarse una adecuación toda vez que llevaban una connotación social que de una u otra manera debía conllevar a establecerse sobe ellos una pena
EJEMPLO🡪 Art 103 CP “el que matare a otro incurrirá en...” sólo caben ahí las conductas consumadas, que son aquellas que realizan el tipo; aquellas que no realizan el tipo no cabían, eran atípicas, solo cabían en el tipo de homicidio cuando alguien realizaba la acción de matar a otro, pero cuando alguien queriendo matar a otro y realizando actos de vulneración al bien jurídico no producía el resultado muerte, no podía adecuarse al tipo penal de homicidio, porque faltaba el resultado, y al no haber resultado no había consumación.
Entonces el legislador decidió ampliar el tipo para así poder imponerle penas a aquel que queriendo matar o realizar la conducta descrita en el tipo vulneraba bienes jurídicos PERO que no alcanzaba la consumación de la conducta descrita en el tipo.
🙫 LOS AMPLIFICADORES DEL TIPO SON ADECUACIONES INDIRECTAS DEL TIPO PENAL. DISPOSITIVOS AMPLIFICADORES DEL TIPO
1. TENTATIVA🡪 SON MEROS ACTOS EJECUTIVOS
2. PARTICIPACION🡪 son aquellos quienes que sin ser autores de la conducta descrita en el tipo, de todas maneras colaboran o instigan al autor. Conducta que nos establece la clases de participe:
a) Cómplice🡪 ayuda o colabora con el autor
b) Instigador🡪el que invita, persuade o insta al autor para que este realice la conducta
Los actos de estos en principio
NO están en el tipo penal.
[pic 3]
[pic 4]
Tipo
Tentativa Partícipes
Ampliación del ámbito del Derecho Penal
LA TENTATIVA[pic 5]
INTER CRIMINIS:[pic 6]
IDEACIÓN[pic 7][pic 8]
Actos preparatorios, ejecutivos, consumativos
Fase[pic 9]
Interna.[pic 10][pic 11]
Fase externa.
[pic 12]
El esquema del iter criminis fue desarrollado por Franchesco Carrara, quien dividió el itinerario criminoso o pasos o partes del crimen, en dos etapas:
1. FASE INTERNA O IDEACION CRIMINOSA🡪 se caracterizaba porque llegaba hasta el fuero interno de la persona, en ella la persona no solamente daba nacimiento a la ideación, sino que también, entraba en una serie de pesos y contrapesos, antes de asumir la decisión de realizar el delito, hasta que finalmente optaba por la realización del delito, es decir, hasta que finalmente pasaba a la segunda parte o fase externa.
🡪La fase interna tiene tres momentos:
a) Ideación: surge la idea criminal en la mente del delincuente, consiste en imaginarse el delito. Por ejemplo: A quiere matar a B.
b) Deliberación: es la parte donde se hace la valoración y análisis de la idea para llevarla a
cabo, por ejemplo: A puede utilizar un arma de fuego y sorprender durante la noche a B.
c) Resolución: el sujeto decide poner en práctica el plan. Ejemplo: A decide matar a B, con un arma de fuego y durante la noche
CONSECUENCIAS🡪 por la sola ideación o por los solos actos de la fase interna, NO hay ninguna repercusión de carácter penal, esos actos no interesan al derecho penal, porque hacen parte del fuero interno, y el derecho penal nuestro tiene una característica que es derecho penal acto, por consiguiente la fase interna es irrelevante para el derecho penal, a no ser que los actos se exterioricen y configuren cualquiera de los actuares, porque si configuran cualquier actuar delictivo, entonces la fase interna si tiene repercusiones penales, toda vez que implica en gran parte como fue que se realizó la fase externa.
2. FASE EXTERNA🡪 en esta fase se exterioriza la fase interna, es decir, los actos planeados por la persona, se realizan en el mundo exterior con el propósito de cometer un delito. La fase externa necesita la configuración de actos, pero la simple realización de actos no indica la intervención del derecho penal, este sólo interviene si se afectan bienes jurídicos.[pic 13]
A Luís Jiménez de Asúa se le ocurrió haber dicho que era importante hablar antes del acto preparatorio, de los llamados
ACTOS DE RESOLUCION MANIFESTADA🡪 entendiendo por tal cuando el individuo, una vez que había agotado su fase interna y se había decidido a realizar la fase externa ya actuaba, pero el acto, simplemente era de manifestación, exteriorizaba su pensar, y estas exteriorizaciones del pensar solo eran relevantes en la materia de la injuria y la calumnia, porque para los demás delitos no tienen relevancia. Porque la injuria y la calumnia si se concretan mediante un acto de expresión oral, o de simple manifestación, PERO cuando son simple expresión de una decisión que aún no se han llevado a actos materiales son irrelevantes penalmente.
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