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Accion De Tutela


Enviado por   •  30 de Mayo de 2015  •  1.519 Palabras (7 Páginas)  •  221 Visitas

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DEFINICION DE ACCION DE TUTELA

Es una institución nueva en el ordenamiento constitucional colombiano, introducida por la constitución política de 1991, en su artículo 86 para la protección de los derechos fundamentales. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quién se solicite la tutela actué o se abstenga de hacerlo, es decir, está dirigida contra acciones u omisiones de la autoridad.

. Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable algunas veces procede contra particulares cuando su conducta afecta el interés colectivo..

El fallo es de inmediato cumplimiento, Podrá impugnarse ante el juez competente y siempre se remitirá a las Corte Constitucional, para si posible revisión, en ningún caso podrá transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su decisión .

CUANDO PROCEDE LA ACCION DE TUTELA

Esta acción procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de los derechos fundamentales, al igual procede contra las acciones u omisiones de los particulares cuando:

1. Prestan un servicio público; la actividad del particular compromete o afecta de manera grave un interés colectivo;

2. existe una relación de indefensión o subordinación entre dos particulares, el afectado no dispone de otro medio judicial alternativo.

3. La acción de tutela tiene cabida cuando se trate de defender los derechos fundamentales de la persona con discapacidad, pero los jueces tomaran sus de- cisiones luego de haber escuchado a los peritos de la entidad designada por el Gobierno Nacional.

La perturbación producida con los actos u omisiones objeto de tutela, debe ser actual o inminente, es decir no procede contra situaciones ya realizadas que no pueden revertirse pues en estos casos ya no es posible la protección inmediata al derecho y el afectado podría acudirá a las acciones ordinarias de reparación.

QUIENES PUEDEN INTERPONER ACCION DE TUTELA?

Podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por toda persona que encuentre vulnerado o amenazado uno de sus derecho fundamentales y podrá actuar por si misma o a través de su representante.

Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismo no este en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. Podrá ejercerla el defensor del pueblo y los personeros municipales.

Toda persona esta facultada para solicitar directamente o por intermedio de los defensores de familia o del Ministerio Público, cualquier medida judicial tendiente a favorecer la condición personal del que sufre discapacidad mental. Esta acción puede ser instaurada a nombre propio por la persona victima de la violación.

QUE DERECHOS SON TUTELABLES?

Los derechos protegidos, en principio, con la acción de tutela son aquellos consagrados en los artículos 11 a 41 de la Constitución Política Nacional, considerados como derechos fundamentales.

Derecho a la vida, Derecho a la integridad personal, Derecho a la libertad e igualdad ante la ley, Derecho a la personalidad jurídica, Derecho a la intimidad , Derecho al libre desarrollo de la personalidad, Prohibición de toda forma de esclavitud, servidumbre y trata de seres humanos, Libertad de conciencia, Libertad de cultos, Libertad de expresión e información, Derecho a la honra , La paz como derecho y deber , Derecho de petición, Derecho de circulación y residencia, Derecho al trabajo, Libertad de escoger profesión, ocupación, arte u oficio, Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, Derecho a la libertad personal , Derecho al debido proceso, Habeas corpus, Principio de las dos instancias, Aprehensión en flagrancia,, Derecho a la no autoincriminación, Prohibición de ciertas penas: destierro, prisión perpetua y confiscación, Extradición, Derecho de asilo, Derecho de reunión y manifestación, Derecho de asociación, Derecho de sindicalización, Derecho de Participación, Estudio de la Constitución y la instrucción cívica.

La tutela se puede presentar en cualquier momento y lugar, ante cualquier juez de la República, quien podrá repartirla según la materia de que se trate. El competente dispone de un término de 10 días para resolver el asunto en cuestión, con la potestad de ordenar a aquel en contra de quien se ejercita la tutela, actué para reparar y hacer cesar la vulneración del derecho, o para que se abstenga según el caso.

QUE RECURSOS PROCEDEN CONTRA LOS FALLOS DE TUTELA?

Contra los fallos del Juez proceden:

LA IMPUGNACION dentro de los tres días siguientes a su conocimiento. Cuando el fallo concede la tutela debe cumplirse

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