Acciones Judiciales
Enviado por • 10 de Septiembre de 2014 • 975 Palabras (4 Páginas) • 179 Visitas
ACCIONES JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS
La acción por intereses colectivos y difusos es un medio de impugnación judicial especial conferido aaquellos titulares de un interés supraindividual, a los fines de lograr el restablecimiento e inclusoreparación del derecho objeto de protección. Dicha acción es de eminente orden público y de Marcado origen Jurisprudencial, no sujeto a término para su interposición y cuyos efectos son “Erga omnes”, (Expresa que la ley, el Derecho, o la resolución abarca a todos, hayan sido partes o no; y ya se encuentrenmencionados u omitidos en la relación que se haga), o sea, se extiende al grupo de personas que son partícipes del derecho restablecido.Es evidentemente una garantía conferida a los particulares que, no siendo titulares de un interésindividual pero representado por un derecho subjetivo o un interés personal, se encuentran inmersos enuna situación desde la que perciben los efectos perjudiciales de una determinada actuación u omisión.De este modo, se instituye un instrumento de salvaguarda de aquellos intereses reconocidos por el propioTexto Constitucional.Resumen Histórico.A partir de 1999 y por primera vez en Venezuela, la acción para tutelar la protección de los derechos eintereses colectivos y difusos encuentra consagración constitucional. En efecto, el artículo 26 de la
Constitución de 1999 dispuso que “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administraciónde justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos”, así como “a la tutela efectiva de los mismos”.
En concreto, es en 1999 cuando en Venezuela se constitucionaliza la tutela Judicial de toda clase dederechos, no sólo los subjetivos, sino incluso los colectivos y difusos, sumándose de este modo a otros países que se han dado a la tarea de proteger, judicialmente, aquellos sujetos que sufren lesiones en suesfera jurídica, que no son titulares de un derecho subjetivo, pero que están representados por su interéscolectivo y difuso. Justamente, la protección de derechos supraindividuales se remontan a la instituciónde la Equity Court inglesa regida por normas de equidad, y las Class Actions normadas en la FederalRules of Civil Procedure de 1938, dictadas en Estados Unidos; por lo que la previsión constitucionalvenezolana no es una novedad, sino en nuestro sistema.Desarrollo.Aunque tardío es el reconocimiento de la tutela judicial de esos derechos en Venezuela, el artículo 26 dela Constitución no es la única norma de rango Constitucional que se refiere a la existencia de unmecanismo de protección especial. El artículo 281 de la Constitución también protege estos intereses conocasión al funcionamiento de los servicios públicos, habilitando al Defensor del Pueblo para interponer esta clase de acciones; tan es así que éste tiene legitimación para ejercer cualquier tipo de acción que seacapaz de tutelar los derechos de los pueblos indígenas, así como de cualquier derecho humano, entre losque evidentemente destacan los derechos de tercera generación.
Asi mismo, el artículo 129 de la Constitución reconoce a toda persona individual o colectiva considerada, el derecho alambiente como derecho de tercera generación, en consecuencia, los habilita para ejercer su defensa.De
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