Acciones Protectores De Los Derechos Reales
Enviado por juanguillermozea • 29 de Noviembre de 2013 • 3.308 Palabras (14 Páginas) • 563 Visitas
ACCIONES PROTECTORAS DE LOS DERECHOS REALES
Las cosas y su apropiación, son elementos vitales para la vida del hombre, para su bienestar, para su cultura y moral. Pero ocurre que la apropiación y goce de una cosa por el hombre, supone la exclusión de la apropiación y goce de esa misma cosa por otros.
En torno al derecho de las cosas gira la organización social y política de los pueblos, su estilo de vida, su filosofía.
De un derecho absoluto e ilimitado como lo era la propiedad y los demás derechos reales en Roma, hoy día se reconocen límites y restricciones al mismo, a tal punto de ser concebido como relativo y limitado.
• LOS DERECHOS REALES EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL
El Derecho Real es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real.
Características de los derechos reales:
Es un derecho absoluto: es decir no reconoce límites. Los derechos reales conjuntamente con los derechos de créditos e intelectuales constituyen los derechos patrimoniales en nuestra legislación.
• TEORÍA GENERAL DEL PATRIMONIO: COSAS – BIENES
Art. Las cosas, es decir, los bienes corporales o materiales, conforme lo dispone el artículo 1872.
Los bienes son el género y las cosas son una de las especies de bienes, pues toda cosa es un bien, pero no todo bien es una cosa.
1953.- Todo derecho real sólo puede ser creado por la ley. Los contratos o disposiciones de última voluntad que tuviesen por fin constituir otros derechos reales o modificar los que este Código reconoce, valdrán como actos jurídicos constitutivos de derechos personales, si como tales pudiesen valer.
Son derechos reales: el dominio y el condominio, el usufructo, el uso y la habitación, las servidumbres prediales, la prenda y la hipoteca.
Los derechos reales se protegen básicamente por medio de las acciones reales, que en nuestro código son:
• Acción reivindicatoria.
• Acción confesoria.
• Acción negatoria.
DE LOS BIENES EN RELACIÓN A LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN
• BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
Art. Los bienes del dominio público del Estado, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
La principal característica de los bienes de dominio público del estado, es su destino. Las consecuencias de ser un bien de dominio público son:
Imprescriptibles: es decir, no pueden ser adquiridos por la prescripción adquisitiva, o sea de usucapión.
Inembargables: no se puede decretar el embargo preventivo o ejecutivo sobre bienes de dominio público del estado.
• BIENES DEL DOMINO PRIVADO DEL ESTADO
Art. Tiene en común con los bienes de dominio público del estado, la calidad de ser imprescriptibles, no obstante pueden ser enajenados y son embargables.
1906.- Los bienes que no pertenezcan al Estado ni a las Municipalidades, son bienes particulares, sin distinción de personas físicas o jurídicas de derecho privado que tengan dominio sobre ellos.
• BIENES MUNICIPALES.
Art. 1903.- Los bienes municipales son públicos o privados.
Bienes públicos municipales, son los que cada municipio ha destinado al uso y goce de todos sus habitantes.
• BIENES DE LA IGLESIA CATÓLICA.
Art. Su enajenación está sujeta a las leyes especiales sobre la materia.
•
• POSESIÓN
• GENERALIDADES
La posesión no es un derecho real, pero es importante su estudio por las siguientes razones:
La posesión es una forma de adquisición del dominio y de otros derechos reales, así como de su pérdida.
Es el modo de ejercer ciertos derechos reales.
La posesión de buena fe suple el título de propiedad en algunas situaciones ( 2063)
• CONCEPTO.
Art. 1909.- Poseedor es quien tiene sobre una cosa el poder físico inherente al propietario, o al titular de otro derecho real que lo confiera.
Para esta teoría posesión y tenencia son una sola cosa. La posesión es un derecho, ya que para él, el derecho no es sino el interés jurídicamente protegido.
• SUJETO DE LA POSESIÓN: POSEEDOR INMEDIATO – POSEEDOR MEDIATO
Art. 1909.- Poseedor es quien tiene sobre una cosa el poder físico inherente al propietario, o al titular de otro derecho real que lo confiera.
• OBJETO DE LA POSESIÓN: COSAS SUSCEPTIBLES DE POSESIÓN.
•
Art.1917.- Todas las cosas que están en el comercio, son susceptibles de posesión. Art.1994.- La buena fe exigida por este Código, es la creencia sin duda alguna, en el poseedor de ser titular legítimo, del derecho.
El poseedor de buena fe hace suyos los frutos.
La buena fe es siempre la ignorancia en el poseedor de no ser titular del derecho que invoca.
• EN LA SUCESIÓN A TÍTULO UNIVERSAL
Los caracteres a que se refieren el título, son la buena o mala fe. 4.
• EFECTOS DE LA POSESIÓN.
Las acciones y defensas posesorias ( 1940 – 1952).
Las obligaciones y derechos del poseedor ( 1937 – 1939).
La propiedad de las cosas muebles (2058 – 2060).
2060.- La adquisición de la propiedad de los títulos de crédito se regirá por las normas de este Código relativas a la cesión de derechos.
El heredero del poseedor de mala fe, hará suyos los frutos y productos percibidos de buena fe.
No obstante, el hecho de percibir los frutos no significa que tenga derecho a ellos, pues la regla general, es que tiene derecho a ello, solo el poseedor de buena fe, en caso contrario tiene derecho a ello el propietario o usufructuario en su caso.
• A LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
La posesión de una cosa mueble o inmueble da derecho a su poseedor a usucapir, una vez que reúna las condiciones exigidas en la ley. La usucapión así es un modo de transformar el simple hecho de la posesión en un derecho real.
• OBLIGACIONES Y DERECHOS INHERENTES A LA POSESIÓN
Art.1937.- Son obligaciones inherentes a la posesión las concernientes a las cosas y que no graven a una o más personas determinadas, sino al poseedor de una cosa determinada.
Art.1939.- Son derechos inherentes a la posesión de cosas inmuebles, las servidumbres activas y son obligaciones propias de ellas las restricciones y límites del dominio establecidas en este Código.
Son
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