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Acuerdos Con Inversiones Conjuntas


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2013  •  Informe  •  1.605 Palabras (7 Páginas)  •  388 Visitas

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NIF B-6

ACUERDOS CON INVERSIONES CONJUNTAS

INTRODUCCIÓN

Preámbulo

A la fecha en que entra en vigor esta Norma de Información Financiera B-6 (NIF B-6),

Acuerdos con inversiones conjuntas, en México no hay una norma contable que trate

este tema.

Por su parte, en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) existe,

desde el año 1990, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 31, Participaciones

en negocios conjuntos, la cual ha tenido varias modificaciones.

Adicionalmente, en el año 2007, el Consejo de Normas Internacionales de

Contabilidad (International Accounting Standards Board - IASB), quien emite las NIIF,

emitió el borrador para discusión (Exposure Draft – ED-9) Acuerdos conjuntos (Joint

arrangements), el cual representa el proyecto para auscultación de una nueva NIIF

relativa a los acuerdos con inversiones conjuntas, con la cual se tiene la intención de

modificar la NIC-31, como parte de su proceso de convergencia con el Consejo de

Normas de Contabilidad Financiera de los Estados Unidos (Financial Accounting

Standards Board – FASB). En dicho proyecto, IASB anuncia, entre otros temas, la

eliminación de la posibilidad de aplicar la consolidación proporcional para el

reconocimiento contable de las inversiones en negocios conjuntos, estableciendo a

cambio el requerimiento de valuar tales inversiones bajo el método de

participación, decisión con la que el CINIF está de acuerdo.

Razones para emitir la NIF B-6

La NIF B-6 es un documento totalmente nuevo en México, que se emite para subsanar

la ausencia de normatividad contable en nuestro país respecto a este tema.

Asimismo, se emite la NIF B-6 para converger con las NIIF, considerando los cambios

previstos por el IASB a la NIC 31, mismos que se exponen en el ED-9.

Principales características de la NIF B-6

La NIF B-6 introduce a la normatividad mexicana los siguientes conceptos:

a) acuerdo con inversión conjunta, definido como un acuerdo contractual mediante el

cual, dos o más participantes emprenden juntos una actividad económica y comparten

la toma de decisiones en relación con dicha actividad;

b) control conjunto, definido como el acuerdo contractual para poder decidir en forma

compartida y con el consentimiento unánime de todos los participantes, las políticas

financieras y operativas relacionadas con un negocio conjunto, con el fin de obtener

beneficios del mismo.

Se establece que los acuerdos con inversiones conjuntas pueden ser de tres tipos y se

da un tratamiento contable específico para cada uno de ellos:

a) operación conjunta – implica el uso de los activos y de otros recursos que

pertenecen a cada uno de los participantes en el acuerdo conjunto, para llevar a cabo

operaciones conjuntas de fabricación, distribución o venta de productos o servicios;

b) activo conjunto – es aquel activo en el que los participantes en el acuerdo conjunto

tienen derechos y propiedad conjunta y, consecuentemente, tienen derechos sobre

dicho activo;

c) negocio conjunto – implica la existencia de una entidad económica sobre la cual los

participantes en el acuerdo ejercen control conjunto.

Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta

NIF

La NIF B-6 se fundamenta en el Marco Conceptual de la Serie NIF A, especialmente

en el postulado de entidad económica, establecido en la NIF A-2, Postulados básicos.

Dicho postulado establece que una entidad económica es un conjunto integrado de

recursos y actividades que están encaminados al cumplimiento de los objetivos de la

propia entidad y que, sobre todo, están bajo un mismo centro de control. Por esta

razón, en los acuerdos relacionados con operaciones conjuntas y activos conjuntos,

cada entidad reconoce en sus propios estados financieros tales operaciones y activos,

puesto que cada una de ellas los controla en lo individual.

Por lo que se refiere al tema de negocios conjuntos, aún cuando éstos surgen con el

establecimiento de una entidad legal, el participante en dichos negocios no debe

consolidarlos, pues ejerce control conjunto, es decir, el inversionista no puede

tomar decisiones en forma unilateral sobre las políticas financieras y operativas de

dichos negocios. Por este motivo, dicho participante reconoce el total de su inversión

en el rubro denominado inversiones permanentes en negocios conjuntos.

La NIF B-6 también se fundamenta en la característica de representatividad

establecida en la NIF A-4, Características cualitativas de los estados financieros,

debido a que con la aplicación del método de participación, el valor de las inversiones

permanentes en negocios conjuntos, dentro de los estados financieros de los

participantes en este tipo de acuerdos, está apegado a la realidad económica de dicho

negocio, pues al reconocer sus ganancias y pérdidas en cada periodo contable, tales

inversiones representan el monto mínimo de efectivo o equivalentes de efectivo que

espera obtener el participante en el negocio por medio de dividendos, reembolsos o

disposiciones de capital contable.

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

La normatividad internacional establece como norma general, que las inversiones en

negocios conjuntos deben valuarse mediante la aplicación del método de participación;

no obstante, a diferencia de la NIF B-6, las NIIF requieren la valuación de las

inversiones en negocios conjuntos a su costo de adquisición, en los siguientes casos

específicos:

a) en ocasiones, el participante en el negocio conjunto también tiene subsidiarias, y

con base en la NIC-27, Estados financieros consolidados y separados, en algunos

casos tiene la opción de presentar estados financieros separados; la propia NIC-27

requiere que, en estos casos, la inversión en dichas subsidiarias se mantenga a su

costo de adquisición. Por tal razón y en congruencia con este

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