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Administrativo


Enviado por   •  8 de Febrero de 2014  •  2.027 Palabras (9 Páginas)  •  253 Visitas

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ALUMNA: MARIELA ESTELA REYES AGUAYO

MATERIA: DERECHO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

DOCENTE: MARÍA PAULA CATALINA

MEDELLÍN SÁNCHEZ

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN:

“PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR”

FECHA DE ENTREGA:

ÍNDICE

PROPIEDAD INDUSTRIAL

La propiedad industrial y los derechos de autor están dentro del sistema de propiedad intelectual. Dentro de la propiedad industrial encontramos a las patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, esquemas de trazado, secretos industriales, marcas, avisos y nombres comerciales, marcas colectivas y denominaciones de origen.

Quien concede privilegios exclusivos por tiempo limitado, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria es el presidente de la Republica el cual tiene esta facultad.

Existe una comisión intersecretarial la cual unifica y coordina la política administrativa respecto a la propiedad intelectual esta tiene a su cargo vigilar, proteger y salvaguardar los derechos de propiedad intelectual, fue por acuerdo presidencial publicado el 4 de octubre de 1993.

A continuación mencionaremos aquellas que incluye la propiedad industrial:

PATENTE:

Es la exclusividad que el Estado otorga y protege para la explotación de un invento; este debe ser susceptible de aplicación industrial.

La ley marca aquellos que no son patentes:

Lo ya inventado

Los principios teóricos o científicos

Los descubrimientos que consistan en dar a conocer algo preexistente en la naturaleza, aun cuando fuese desconocido por el hombre

Los esquemas, los planes, las reglas y los métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos.

Los programas de computación

Los modos para presentar información

Las creaciones estéticas o literarias

Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico, o de diagnóstico aplicables al ser humano y los relativos a animales

SU TEMPORALIDAD:

La vigencia de las patentes será de 20 años, improrrogables y contados a partir de la presentación de la solicitud.

DERECHOS:

La patente confiere al titular el derecho de explotar en exclusiva la invención, ya sea por sí o por otros con su autorización.

MODELOS DE UTILIDAD

Son aquellos objetos, los utensilios, los aparatos o las herramientas que, como resultado de un cambio en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto a las partes que lo integran o ventajas en su utilización.

SU TEMPORALIDAD:

Este registro tendrá vigencia de 10 años y será improrrogable, contados a partir de la presentación de la Este comprende lo siguiente:

1) DIBUJOS INDUSTRIALES: Son la combinación de figuras, líneas o colores que se incorpores a un producto industrial los cuales le den aspectos peculiares y propios.

2) MODELOS INDUSTRIALES: Son aquellos construidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para fabricar un producto industrial, que le de apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.

DERECHOS:

Aquí tenemos que el modelo de utilidad a lo que se refiere a su explotación y sus limitaciones del derecho que corresponden al titular serán los mismos que se encuentran previstos en materia de patente, lo cual ya se mencionó anteriormente.

DISEÑO INDUSTRIAL

TEMPORALIDAD:

Tendrá vigencia de 15 años improrrogable.

SECRETO INDUSTRIAL

Se refiere a secreto industrial a toda aquella información de aplicación en fábricas o en comercios que una persona física o moral guarde con carácter confidencial, y esto sirve para que aquella persona obtenga o mantenga una ventaja competitiva, frente a terceros en la realización de actividades económicas, respecto de la cual haya adoptado medidas para preservar la confidencialidad y el acceso restringido.

Se entiende que un “secreto industrial” debe referirse a la naturaleza, a sus características o finalidad de los productos, también a los métodos o procesos de producción, los medios o las formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicio.

Lo que no se considera como “secreto industrial” seria: información de dominio público.

Habrá convenios para los que transmitan conocimientos técnicos, asistencia técnica o provisión de ingeniería y en estos se podrán establecer cláusulas de confidencialidad para poder proteger los secretos industriales.

Aquel que posea un secreto industrial podrá transmitirlo a un tercero o autorizar su uso.

ESQUEMA DE TRAZADO

Es una disposición tridimensional de elementos preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado. En esta parte cabe destacar que la Ley de la Propiedad Industrial fue reformada a fines del año de 1997 y fue entonces que se incorporaron el registro y la protección de los esquemas de trazado de circuitos integrados.

DURACIÓN:

Este registro tiene duración de 10 años y son improrrogables.

VARIEDADES VEGETALES

Si bien el rango de las especies es una clasificación botánica importante, resulta claro que las plantas dentro de una especie pueden ser muy diferentes. Los agricultores y los cultivadores necesitan plantas que se adapten al entorno en que se cultivan y que se adecuen a las prácticas de cultivación utilizadas. Por lo tanto, los agricultores y los cultivadores utilizan un grupo de plantas definido con mayor precisión, seleccionado dentro de una especie, denominado "variedad vegetal”. Este es "un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido". Ello confirma que una variedad vegetal resulta de la subdivisión más baja de la especie.

Sin embargo tenemos otro concepto:

“conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor.

Esta definición aclara que una variedad debe poder reconocerse por sus caracteres, claramente distintos de los de cualquier otra variedad, y que se mantendrán inalterados a través del proceso de propagación.

Estas variedades vegetales ya no son susceptibles de patente, pero sí de protector mediante un título que es de obtentor que es expedido por la secretaria de agricultura, ganadería, desarrollo

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