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Amparo 8º Constitucional


Enviado por   •  11 de Febrero de 2015  •  3.554 Palabras (15 Páginas)  •  241 Visitas

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C.JUEZ DEL JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO.

XALAPA-EQZ., VER.

P R E S E N T E

Lic. Omar Mora del Moral, con la personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida dentro de los autos del Expediente Número S-07/2010, del índice del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado; de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 13 de la Ley de Amparo en Vigor, se hace valer para todos los efectos legales que sean necesarios, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en la calle Golondrinas número Quince de la Colonia El Mirador de esta Ciudad Capital, autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones a los CC. José Antonio Bonilla Casas, Juan Diego Mendoza Pérez, Marco Antonio Barrios Cuevas y Ángel Antonio Winfield Calva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 Segundo párrafo del mismo ordenamiento legal, ante Usted con las manifestaciones de mis respetos, comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 1º, fracción I y 114, 116 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, contra actos y de las autoridades que más adelante se señalan, lo que se hace de la siguiente manera:

I.- N0MBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS.

El. Lic. Omar Mora del Moral con domicilio en la calle Golondrinas número Quince de la Colonia El Mirador de esta Ciudad Capital.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. – A mi juicio no existe.

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE. Señalo como Autoridad Responsable al Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz, con domicilio en Arco Vial Sur No. 730 Fraccionamiento Lomas Verdes dentro de esta Ciudad Capital.

IV.- ACTO RECLAMADO. Se señala como Acto Reclamado la omisión o negativa por parte de la Autoridad señalada como responsable Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz, para dar contestación al oficio 0067/2014 de fecha dieciocho de febrero del hogaño, signado por el que suscribe recibido en el Instituto de Pensiones del Estado en fecha diecinueve de febrero del mismo año

Bajo protesta de decir verdad, a continuación me permito proporcionar a sus señoríos los siguientes:

V.- ANTECEDENTES.

A).- En fecha dieciocho de febrero del año en curso, el que suscribe interpuse una promoción solicitando ante la autoridad señalada como responsable, la razón del porque a la Agremiada a la Organización Sindical que dignamente represento: C. NORA ELIZABETH MARTINEZ PÉREZ, quien se desempeña como Oficial Administrativo, Adscrita a la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, se le descuenta la cuota denominada “Nueva Generación”, toda vez que dicha Agremiada ingreso a la ahora Autoridad Responsable en fecha dieciséis de marzo del año mil novecientos noventa y tres, fecha en la que aun no entraba en vigor dicha cuota , lo anterior con fundamento en los artículos 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 7° de la Carta Magna Vigente para el Estado de Veracruz.

B).- Es el caso que hasta el día viernes veintiocho de marzo del año en curso no se ha notificado respuesta alguna respuesta o Impedimento Legal alguno para no proporcionar la información que se les solicita, con fundamento en el articulo 8º Constitucional en relación con el numeral 7° de la Constitución Vigente para el Estado es decir de manera pacífica y respetuosa.

VI.- CONCEPTOS DE VIOLACION:

Plasmado lo anterior es cierto que se viola el artículo 8°, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual establece “A toda petición deberá de recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”.

De dicho precepto legal se desprende el denominado “ derecho de petición”, que acorde con los criterios de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, es la garantía individual consagrada en el articulo 8°, constitucional en función de la cual cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta.

Su ejercicio por el particular y la correlativa obligación de la autoridad de producir una respuesta, se caracterizan por los elementos que en seguida se enlista:

A. La petición: debe formularse de manera pacifica y respetuosa: ser dirigida a una autoridad, y recabarse la constancia de que fue entregada.

B. La respuesta: la autoridad debe de emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordar; tendrá que ser congruente con la petición; la autoridad debe de notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló ára talles efectos; no existe obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el ejercicio del derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a que provea necesariamente de conformidad lo solicitado por el promoverte, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos legales que resulten aplicables al caso; y, la respuesta o tramite que se de a la petición debe ser comunicad a la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, y no por autoridad diversa, sin que sea jurídicamente válido considerar que la notificación de la respuesta a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8°, constitucional se tenga a partir de la las notificaciones o de la vista que se practiquen con motivo del juicio de amparo; al respecto resulta aplicable el siguiente criterio federal:

Novena Época

Registro: 165204

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXI, Febrero de 2010

Materia(s): Común

Tesis: VI.1o.A. J/49

Página: 2689

PETICIÓN. MODALIDADES DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVE POR VIOLACIÓN A ESE DERECHO.

El derecho de petición previsto en el artículo 8º constitucional, como premisa normativa se traduce en que a toda solicitud de los gobernados presentada por escrito ante cualquier servidor público, de manera respetuosa

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