Amparo Indirecto
Enviado por juancor1 • 19 de Octubre de 2014 • 1.148 Palabras (5 Páginas) • 276 Visitas
AMPARO DIRECTO
Carlos Arellano García
Caracterización del Amparo Directo
• Se le da el nombre de amparo directo por la forma inmediata en que llega a la SCJN o los Tribunales Colegiados de Circuito.
• Por lo general se realiza en una instancia y por esta razón se le llama también uni-instancial, (aunque para el autor Carlos Arellano García hace una observación referida a la posibilidad de una segunda instancia mencionada en el art. 107 Const. Fracción IX y corroborada en el art. 93 de la Ley de Amparo y por esto no sea uni-instancial)
• Excepto en asuntos de inconstitucionalidad de una ley o de la interpretación directa de un precepto de la constitución se pueda interponer el recurso de revisión donde se va a recurrir a la SCJN, en segunda instancia.
• El amparo directo opera contra la presunta inconstitucionalidad o legalidad de las sentencias o laudos dictados en las materias civil, mercantil, penal, administrativa, fiscal, laboral, por violaciones cometidas en las sentencias, laudos o por violaciones en el procedimiento.
• No hay una audiencia constitucional de prueba y alegatos.
Procedencia Genérica del Juicio de Amparo Directo
Las sentencias definitivas son el objeto de estudio de los Amparos Directos.
Art. 46 de la Ley de Amparo “Son aquellas que deciden el juicio en lo principal y respecto de los cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificados o revocados.
Elementos para calificar una resolución como sentencia definitiva:
• Que decida la controversia fundamental o principal en el juicio que se dicte.
• Que contra la resolución no proceda ningún recurso legal ordinario que persiga su revocación o modificación.
• Para que los laudos que se pronuncian en materia laboral sean reclamables en amparo indirecto deben contener todos los elementos que constituyen la definitividad de las demás sentencias, tanto civiles, penales como administrativas.
• El amparo directo procede contra los fallos definitivos, tanto por violaciones cometidas en ellos como por infracciones habidas durante la secuela del procedimiento correspondiente, es decir que se puede interponer el amparo no solo por violaciones en la sentencia, sino también durante el juicio.
• En el art. 158 de la Ley de Amparo menciona que cuando el acto reclamado sea una sentencia definitiva en tribunales civiles, administrativos o laudo laboral, el amparo solo procede en el supuesto de que tales resoluciones sean contrarias a la letra de la ley aplicable al caso, interpretación jurídica o a principios generales del derecho a falta de ley aplicable.
Substanciación del Amparo Directo
Ignacio Burgoa menciona que la substanciación del amparo directo va a contener:
1. Una serie de actos jurídicos por el quejoso
2. Autoridad responsable,
3. Tercero perjudicado,
4. Ministerio público Federal,
5. Órgano jurisdiccional de control (Tribunales colegiados o SCJN).
El procedimiento se inicia con el ejercicio de la acción constitucional ante los Tribunales Colegiados de Circuito. Art. 158 ley de amparo, art. 107 fracc. V y VI constitucional.
En el amparo directo se procede de la siguiente forma:
Se debe exhibir una copia en la demanda de amparo para el expediente de la autoridad responsable y para cada una de las partes en juicio y se les emplaza en un término máximo de diez días, compareciendo ante T.C.C. (art. 167 ley de amparo); si faltara alguna copia al quejoso en materia penal no se le hace la prevención al quejoso, esto para agilizar el proceso y porque se pone como prioridad la libertad o el daño pudiera ser irreparable.
Promovida la demanda de amparo
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