Analisis De La Reforma Laboral
Enviado por miiriiam0323 • 6 de Marzo de 2014 • 5.912 Palabras (24 Páginas) • 272 Visitas
ANALISIS DE LA REFORMA LABORAL
LA LEY DE TRABAJO NO SE HABIA REFORMADO DE TAL MANERA EN MUCHO TIEMPO LA ULTIMA MODIFICACION SOBRESALIENTE FUE EL 1 DE ABRIL DE 1970 DESDE ESA EPOCA NO HABIA TENIDO MODIFICACIONES HASTA AHORA ,DE LAS MAS DESTACADAS SON.-
DEFINICIÓN DE TRABAJO DECENTE
SE DEFINE COMO TAL AQUEL EN QUE SE SALVAGUARDA LA DIGNIDAD HUMANA; EN DONDE NO EXISTE DISCRIMINACIÓN DE NINGÚN TIPO; SE TIENE ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL; SE RETRIBUYE CON UN SALARIO REMUNERADOR; SE RECIBE CAPACITACIÓN Y EXISTE SEGURIDAD E HIGIENE.
DENTRO DE ESTA DEFINICIÓN TAMBIÉN SE INCLUYE QUE SE RESPETEN LOS DERECHOS COLECTIVOS DE LOS TRABAJADORES, TALES COMO: LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN, LA AUTONOMÍA SINDICAL Y EL DERECHO DE HUELGA.
ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE EN ESTE CONCEPTO SE TUTELA LA IGUALDAD DE TRABAJADORES DE DISTINTOS SEXOS ANTE LOS PATRONES.
PRODUCTIVIDAD Y CALIDAD EN EL TRABAJO
SE INCORPORA AL CUERPO DE LA LEY EL SEÑALAMIENTO QUE ES DE INTERÉS SOCIAL PROMOVER Y VIGILAR LA PRODUCTIVIDAD Y LA CALIDAD EN EL TRABAJO.
HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL
SE INCORPORAN DEFINICIONES, BASTANTE MALAS POR CIERTO, DE ESTOS CONCEPTOS. DE SU LECTURA RESULTA DIFÍCIL ENTENDER SU ALCANCE Y EN LA PRÁCTICA SERÁ DIFÍCIL CONCRETARLOS.
TRABAJO DE MENORES
EN UNA DISPOSICIÓN CLARAMENTE HUMANISTA SE SEÑALA QUE CUANDO LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO DETECTEN LABORANDO A UN MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD FUERA DE SU CÍRCULO FAMILIAR, SE ORDENARÁ QUE DE INMEDIATO CESE EN SUS LABORES. TAMBIÉN SE MENCIONA QUE SE SANCIONARÁ AL PATRÓN QUE LO CONTRATÓ CON MULTA DE 250 A 5,000 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL Y ADEMÁS SE LE CASTIGARÁ CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE UNO A CUATRO AÑOS, LO QUE CONLLEVA A QUE POR LA MEDIA DE LOS PLAZOS ALUDIDOS PODRÁ ALCANZAR LA LIBERTAD SI CUBRE LA CAUCIÓN CORRESPONDIENTE.
SE ENTIENDE QUE EL CÍRCULO FAMILIAR SON: LOS PARIENTES DEL MENOR, POR CONSANGUINIDAD, LOS ASCENDIENTES O COLATERALES, HASTA EL SEGUNDO GRADO.
DE LO ANTES EXPUESTO SE PUDIERA INTERPRETAR, AUNQUE PARECIERA SER QUE NO ES ESTA LA INTENCIÓN DE LA REFORMA, QUE CUANDO UN MENOR DE 14 AÑOS SE ENCUENTRA DENTRO DE SU CÍRCULO FAMILIAR SÍ PODRÍA LABORAR.
REQUISITOS DE LOS CONTRATOS
SE AÑADE COMO UNA INFORMACIÓN QUE DEBE CONSTAR EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO INDIVIDUALES, QUE APAREZCA LA CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP) Y EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC).
NUEVAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
UNA DE LAS REFORMAS QUE MÁS ENCARECIDAMENTE HABÍA SOLICITADO EL SECTOR PATRONAL, DESDE HACE MUCHOS AÑOS, ERA LA DE ESTABLECER MODALIDADES DE CONTRATACIÓN MÁS FLEXIBLES, LAS QUE FINALMENTE SE CONCRETARON.
LA NOVEDAD, PARA NUESTRO PAÍS ES QUE AHORA YA PUEDE LLEVARSE A CABO LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS BAJO ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FORMAS:
1. CONTRATO POR TEMPORADA. TIENE COMO FINALIDAD ATENDER LABORES QUE ÚNICAMENTE SE REQUIEREN EN PERIODOS ESPECÍFICOS DEL AÑO. SU DURACIÓN SERÁ POR EL LAPSO QUE ABARQUE LA TEMPORADA.
2. CONTRATO DE CAPACITACIÓN INICIAL. SU PROPÓSITO ES QUE EL O LOS TRABAJADORES ADQUIERAN CONOCIMIENTOS O HABILIDADES PARA LAS POSICIONES QUE VAN A OCUPAR. TENDRÁ UNA DURACIÓN DE HASTA TRES MESES. EN EL SUPUESTO DE QUE SE TRATE DE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIALES O DE LABORES TÉCNICAS O PROFESIONALES ESPECIALIZADAS, PODRÁ SER DE HASTA SEIS MESES.
3. CONTRATO DE PERIODO DE PRUEBA. SU FINALIDAD ES CERCIORARSE QUE EL TRABAJADOR REÚNE LOS CONOCIMIENTOS Y REQUISITOS QUE DEMANDA EL TRABAJO PARA EL CUAL ES CANDIDATO. SU VIGENCIA EN GENERAL ES DE MÁXIMO 30 DÍAS. TRATÁNDOSE DE PUESTOS DE DIRECCIÓN, GERENCIALES Y DEMÁS PERSONAS QUE EJERZAN FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO DE CARÁCTER GENERAL O PARA DESEMPEÑAR LABORES TÉCNICAS O PROFESIONALES ESPECIALIZADAS EL PLAZO PODRÁ SER HASTA DE 180 DÍAS.
PROTECCIÓN A TRABAJADORES MEXICANOS FUERA DEL PAÍS
SE HIZO ESTA REFORMA PARA DEFENDER LOS INTERESES DE TRABAJADORES MEXICANOS QUE LABORAN EN EL EXTRANJERO. CONCRETAMENTE SE PREVÉN TRES CASOS DIFERENTES, QUE A CONTINUACIÓN SE COMENTAN.
1. SE REFIERE AL CASO DE AQUELLOS QUE HAN SIDO CONTRATADOS EN TERRITORIO NACIONAL Y QUE SU CONTRATO SE RIJA POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
2. ES EL DE TRABAJADORES RECLUTADOS Y SELECCIONADOS EN MÉXICO, PARA UN EMPLEO CONCRETO EN EL EXTERIOR DE DURACIÓN DETERMINADA, A TRAVÉS DE MECANISMOS ACORDADOS POR EL GOBIERNO DE MÉXICO CON UN GOBIERNO EXTRANJERO.
3. SE TRATA DEL CASO DE TRABAJADORES RECLUTADOS Y SELECCIONADOS EN MÉXICO PARA UN EMPLEO CONCRETO EN EL EXTRANJERO DE DURACIÓN DETERMINADA, QUE SEAN COLOCADOS POR ENTIDADES PRIVADAS.
PARA LA PROTECCIÓN DE ESTOS COMPATRIOTAS SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DE CONTRATACIÓN QUE LES ASEGUREN BIENESTAR Y SEGURIDAD, NO ÚNICAMENTE A ELLOS SINO TAMBIÉN A SU FAMILIA.
DERECHOS DE PREFERENCIA PARA EL ASCENSO
SE ABANDONA PARCIALMENTE EL CONCEPTO DE QUE EL PUESTO INMEDIATO SUPERIOR DEBERÍA DE SER CUBIERTO EN FUNCIÓN A UN RIGUROSO ESCALAFÓN. AHORA CON LA REFORMA SE DISPONE QUE ADEMÁS DEL ESCALAFÓN SE DEBEN CONSIDERAR ELEMENTOS TALES COMO: MAYOR CAPACITACIÓN, ANTIGÜEDAD, APTITUD, MAYOR PRODUCTIVIDAD Y SER APTO PARA EL PUESTO. EN PRINCIPIO ESTA REFORMA DEBE DE FOMENTAR UNA SANA COMPETENCIA Y LA AUTO CAPACITACIÓN, PARA ESTAR EN MEJORES CONDICIONES DE ALCANZAR POSICIONES SUPERIORES.
CAUSALES DE RESCISIÓN
SE ESTABLECEN COMO NUEVAS CAUSALES DE RESCISIÓN, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN, QUE UN TRABAJADOR INCURRA EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CONDUCTAS:
• FALTAS DE PROBIDAD U HONRADEZ O ACTOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DE UN PROVEEDOR O CLIENTE.
• ACTOS DE HOSTIGAMIENTO Y/O ACOSO SEXUAL.
• QUE POR RAZONES IMPUTABLES A ÉL MISMO NO CUENTE CON LOS DOCUMENTOS QUE EXIJAN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS, NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
TAMBIÉN SE DISPONE QUE AHORA SERÁ UNA CAUSAL DE RESCISIÓN, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR, CUANDO EL PATRÓN, SUS FAMILIARES O CUALQUIERA DE SUS REPRESENTANTES, EN HORARIO DE LABORES, INCURRAN EN SU PERJUICIO EN CONDUCTAS DE HOSTIGAMIENTO Y/O ACOSO SEXUAL.
AVISO DE RESCISIÓN
SE HACE UN CAMBIO PARA ESTABLECER QUE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA QUE EL TRABAJADOR EJERZA SUS DERECHOS, EMPIEZA A CORRER A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA ENTREGADO EL AVISO DE RESCISIÓN, EN EL CUAL DEBE HACERSE CONSTAR CLARAMENTE LA RAZÓN DEL DESPIDO, CON INDEPENDENCIA DE A QUIEN SEA ATRIBUIBLE.
LÍMITE DE SALARIOS CAÍDOS
UNA DE LAS REFORMAS MÁS PLAUSIBLES ES ESTA. SE CONSTRIÑE EL PERÍODO MÁXIMO EN QUE PUEDEN GENERARSE SALARIOS VENCIDOS CUANDO EXISTE UNA CONTROVERSIA LEGAL ENTRE PATRÓN Y TRABAJADOR POR UN DESPIDO, QUE ESTE ÚLTIMO CALIFICA DE INJUSTIFICADO.
AHORA
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