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Analissi De Lka Cc.pp 1993


Enviado por   •  5 de Julio de 2013  •  12.642 Palabras (51 Páginas)  •  281 Visitas

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REGLAMENTO DE LA LEY DE SERVICIO CIVIL

TITULO I

CAPITULO UNICO

Disposiciones Generales

Artículo l. Servidores Públicos. Para los efectos de la Ley de Servicio Civil y el presente reglamento, se consideran como servidores públicos o trabajadores del Estado a los FUNCIONARIOS PUBLICOS y EMPLEADO PUBLICO

COMENTARIO

a) Funcionario Público: Es la persona individual que ocupa un cargo o puesto, en virtud de elección popular o nombramiento conforme a las leyes correspondientes, por el cual ejerce mando, autoridad, competencia legal y representación de carácter oficial de la dependencia o entidad estatal correspondiente.

b) Empleado Público: Es la persona individual que ocupa un puesto al servicio del Estado en las entidades o dependencias regidas por la Ley de Servicio Civil en virtud de nombramiento o contrato expedidos de conformidad con los disposiciones legales, por el cual queda obligado a prestar sus servicios o a ejecutar una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dirección continuada del representante de la dependencia, entidad o institución donde presta sus servicios y bajo la subordinación inmediata del funcionario o representante. No se consideraran funcionarios o empleados públicos. Aquellos que sean retribuidos con honorarios por prestar servicios técnicos o profesionales conforme la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 2. Doctrina de la Administración de Personal en el Servicio Público. Con base en el artículo 5. de la Ley de Servicio Civil, se entenderá por doctrina de la administración de personal en el servicio público, las resoluciones y dictámenes que en forma continua y reiterada se hayan dictado en materia de recursos humanos, por la Oficina Nacional de Servicio Civil y por la Junta Nacional de Servicio Civil, en un mismo sentido.

Articulo 3. Regionalización de la Oficina Nacional de Servicio Civil. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Servicio Civil, que en adelante se denominará únicamente la Ley, La Oficina de Nacional de Servicio Civil a iniciativa del presidente de la República creará Oficinas Regionales de Administración de Recursos Humanos, con el propósito de atender los requerimientos de personal de los diferentes Ministerios, Secretarías y otras Instituciones del Organismo Ejecutivo. Para tal fin la Oficina Nacional de Servicio Civil procederá a determinar en qué regiones se crearan las Oficinas Regionales de conformidad con las necesidades que se presenten en esta materia. Las citadas Oficinas serán creadas a través del Acuerdo Gubernativo correspondiente.

Opinión.-Me parece muy bien la regionalización de la Oficina Nacional del Servicio Civil, ya que ese debe compartir el mismo sistema de muchas entidades públicas del estado en las diferentes Regiones del País, haciendo así mucho más rápido el

Artículo 4. Competencia de las Oficinas Regionales. Las Oficinas Regionales de Administración de Recursos Humanos tendrán competencia para conocer y resolver las acciones de personal que expresamente les delegue la Dirección de la Oficina Nacional de Servicio Civil.

Artículo 5. Ubicación. Las Oficinas Regionales de Administración de Recursos Humanos se ubicaran en cada región y/o en los Ministerios, Secretarias Ias instituciones que se considere conveniente, para lo cual las Autoridades Nominadoras están obligadas a proporcionar todas las facilidades para su organización y funcionamiento.

Artículo 6. Elaboración de Instrumentos Técnico-Administrativos y Legales. La Oficina Nacional de Servicio Civil procederá a la elaboración de los instrumentos técnico-administrativos y legales que estime pertinentes, así como los procedimientos para que las Oficinas Regionales de Administración de Recursos Humanos cumplan satisfactoriamente con sus funciones. Reformado por Acuerdo Gubernativo Número 564-98 Artículo 1. Se reforma el artículo 7, el cual queda así:

Artículo 7. Delegación. El Director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, que en adelante se identificará únicamente como Director, podrá delegar en los jefes o Encargados de las Oficinas Regionales de Administración de Recursos Humanos ,todas aquellas facultades que le permita la ley.

TITULO II

CAPITULO UNICO

Clasificación Del Servicio Público

Artículo 8. Servicio exento. Se entiendo por servicio exento aquellos puestos cuyas funciones son consideradas de confianza y que son de libre nombramiento y remoción.

Artículo 9. Cuerpos de Seguridad. Para los efectos del numeral 11 del Artículo 32 de la Ley, debe considerarse como cuerpos de seguridad aquellos pertenecientes al Ministerio de Gobernación y son: a) Dirección General de la Policía Nacional Civil y sus dependencias; y b) Dirección General del Sistema Penitenciario y sus Dependencias

.Artículo 10. Puestos del Servicio sin Oposición. Son aquellos para los cuales no se requiere que los candidatos para ocuparlos se sometan al proceso de selección que establecen los Capítulos I y II del Titulo V de la Ley.

Artículo 11. Puestos del Servicio por Oposición. El servicio por Oposición ésta compuesto por todos aquellos puestos que para su nombramiento, deben satisfacer las calidades y requisitos que establece la Ley y están sujetos a las disposiciones de la misma.

TITULO III CAPITULO UNICO

Clasificación de Puestos

Artículo 12. Asignación de Puestos.(Reformado por el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo número 564-98) Para efectos de la Ley de Servicio Civil debe entenderse como asignación de puestos, la acción por la cual la Oficina Nacional de Servicio Civil le asigna un titulo, especialidad y salario a los puestos nuevos que solicitan las Autoridades Nominadoras. Para su trámite deberá cumplirse con el procedimiento siguiente:

1. La Autoridad Nominadora del Ministerio o Entidad interesada en la asignación de un puesto o puestos, deberá presentar la solicitud a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, adjuntando el o los cuestionarios oficiales de Clasificación de Puestos, debidamente respondidos y autorizados por la autoridad correspondiente, la estructura organizacional de la dependencia y de puestos, asimismo, las justificaciones que motivan tal petición.

2. La Dirección Técnica de Presupuesto estudiará la solicitud y efectuará las evaluaciones presupuestarias necesarias, con la finalidad de establecer la disponibilidad financiera para hacer efectiva dicha acción. Si existe tal disponibilidad, providenciará el expediente

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