Antecedentes de la legislación ambiental
Enviado por yorbys • 5 de Noviembre de 2014 • 1.489 Palabras (6 Páginas) • 354 Visitas
1-. Antecedentes de la legislación ambiental: En 1971 México es sede de una reunión preparatoria de la Conferencia de Estocolmo, y expide la “Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental”. La cual tiende a evitar, controlar y contrarrestar los contaminantes del agua, aire y suelo, y sus causas directas o indirectas.
Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972): Declaración de principios, destacando: "el derecho fundamental del hombre a la libertad y el disfrute de condiciones de vida digna y gozar de bienestar, así como la obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones futuras". México participa.
Ley Federal de protección al ambiente (1982): Con la cual se toman las primeras medidas preventivas orientadas a la protección integral del ambiente en su conjunto. En este mismo año se creó la SEDUE cuya función era formular y conducir la política ecológica del país.
A partir de 1983 se incluye la "variable ambiental" en el Plan Nacional de Desarrollo, así como su consideración en los planes sectoriales, particularmente dentro del Programa Nacional de Ecología, y con ello se reforma en 1984, la Ley Federal de Protección al Ambiente, en la cual se introdujo el instrumento del "Ordenamiento Ecológico".
2-. Evolución de derechos ambientales en Venezuela: El medio ambiente, hasta la década de los años cincuenta del pasado siglo, era entendido como un espacio exterior ajeno al hábitat humano, capaz de producir recursos y de absorber residuos de un modo ilimitado. En la década de los años sesenta se promovió la tesis de que los recursos naturales no eran ilimitados, y la producción no debía entenderse como una actividad separada de dichos recursos ni de los residuos generados, sino como un proceso interconectado dentro de un espacio físico limitado. En este contexto, se celebró el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Nueva York (1966), la primera referencia internacional que conectó explícitamente los derechos humanos con el medio ambiente. A partir de esta década comenzó a cambiar la percepción de la relación entre los seres humanos y la naturaleza. En la década de los setenta se publicó el primer informe del Club de Roma, intitulado “Los límites del crecimiento” y se celebró la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (1972). Estos años fueron claves en la construcción de la nueva agenda de la política ambiental internacional. En los ochenta hubo dos hechos relevantes: por un lado ocurrió en Chernobyl (URSS) el peor desastre nuclear (1986) y, por el otro, se presentó el documento “Nuestro futuro común” (informe Brundtland, 1987), primer documento internacional que planteó el desarrollo sostenible o sustentable.
En la década de los noventa se celebró la Cumbre de Río de Janeiro (1992), cuya declaración consagraba el desarrollo sostenible como objetivo fundamental, la Agenda 21 (Programa Global para el Desarrollo Sostenible en el Siglo XXI) y el convenio sobre biodiversidad. En este mismo año se firmó en Nueva York el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, a partir del cual se firmó el Protocolo de Kioto (1997). En el pórtico del siglo XXI se realizó la Conferencia de Johannesburgo (2002), la cual promovió una gran movilización social de las organizaciones protectoras del medio ambiente. Ahora bien, aunque la economía haya perdido predominio y protagonismo frente al tema ambiental, no significa que haya dejado de tener importancia alguna. La perspectiva ambiental sólo pretende subordinar el pensamiento económico a la prioridad fundamental de la humanidad, la supervivencia. De allí que desde el propio seno del siglo de la economía (XX) haya comenzado a gestarse el interés ambiental, hasta entrar con suficiente vigor en el siglo XXI: “el siglo del medio ambiente”. La etiqueta “siglo del medio ambiente”, en un primer momento, no tenía un carácter positivo. Todo lo contrario. Significaba una situación crítica en la que los daños ambientales eran tan graves, que las prioridades de la sociedad tenían que considerar, imperativamente, la necesidad de salvaguardar el medio ambiente después de siglos de contaminación (Weizsäcker, 2000). Sin embargo, la expresión “siglo del medio ambiente” ahora tiene una vertiente positiva, representada por el interés y la valoración ambiental; más aun cuando actualmente el medio ambiente representa el paradigma del nuevo milenio (León, 2009). En este sentido, las distintas áreas del conocimiento han tenido que centrar su atención en la relación del hombre con su medio ambiente. El Derecho como ciencia re ordenadora de conductas humanas, no podía sustraerse de esta tendencia generalizada. En este contexto, la tendencia jurídica emprende la tarea de organizar y
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