Análisis del tipo penal de contrabando previsto en el código fiscal de la federación
Enviado por chacogibran • 18 de Septiembre de 2014 • Tesina • 6.888 Palabras (28 Páginas) • 304 Visitas
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LUNES, 9 DE ABRIL DE 2012
Publicado por Especialidad Penal en 21:12
Etiquetas: contrabando código fiscal de la federación María Elena Guadarrama García
ANÁLISIS DEL TIPO PENAL DE CONTRABANDO PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ANÁLISIS DEL TIPO PENAL DE CONTRABANDO PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. María Elena Guadarrama García*
SUMARIO: I. EL TIPO PENAL Y SU EVOLUCIÓN II. ANTECEDENTES DEL CONTRABANDO III. NATURALEZA JURÍDICA DEL DELITO DE CONTRABANDO IV. TIPO PENAL DEL DELITO DE CONTRABANDO V. SEGÚN LA CONSTRUCCIÓN SEMÁNTICA VI. EN FUNCIÓN A LA FORMULACIÓN DEL TIPO VII. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL DEL CONTRABANDO VIII REQUISITOS PARA PROCEDER PENALMENTE POR EL DELITO DE CONTRABANDO.
I. EL TIPO PENAL Y SU EVOLUCIÓN 1
El vocablo “tipo penal“ proviene de la voz latina “typus” y este del griego “typos” (modelo que reúne caracteres esenciales). Es una abstracción concreta que ha trazado el legislador, describiendo los detalles necesarios para la definición del hecho que la ley considera como delito.
El tipo penal ha evolucionado en relación con las teorías que han tratado de explicar sistemáticamente el delito. En 1906, Beling creó la teoría del tipo y destacó la importancia en la sistemática delictiva, el cual surge en la teoría clásica como respuesta a los excesos de la corriente filosófica iusnaturalista, su concepción inicial fue una mera descripción objetiva del suceso sin carga valorativa alguna y sin ningún contenido de los aspectos anímicos del autor.
Posteriormente, Mayer le asigna al tipo penal valor indiciario como medio para conocer la antijuridicidad, señala que del comportamiento típico puede surgir el indicio en el sentido de que el sujeto actuó contrariando aquellos comportamientos prohibidos por la norma. Se le llamó ratio congnoscendi de la antijuridicidad.
El concepto de tipo injusto se introduce a partir de la sistemática finalista, al trasladar el elemento dolo al tipo. De esta manera el tipo no es solamente una mera descripción de conducta, desde un punto de vista puramente objetivo, sino que ésta presente el elemento subjetivo que se recoge en el mismo.
Los elementos positivos del tipo son el medio de identificación y distinción entre las formas de adecuación típica; aparece frente a estos los llamados elementos negativos del tipo y la antijuridicidad, según la cual las causas de justificación (excluyentes de la antijuridicidad) deben ser consideradas como elementos negativos del tipo.
En el sistema causalista, el tipo y la tipicidad son considerados como el segundo elemento del delito, les antecede la acción u omisión. El tipo penal es la descripción de la conducta como delictiva, y si lo que se pretende es dilucidar si esta conducta es contraria a la norma, esta es una función valorativa que corresponde a la antijuridicidad, y si esta pretende reprochar a un sujeto, esta es una función de la culpabilidad. De manera que el tipo es considerado únicamente como elemento material u objeto del delito y se refiere a pocos elementos subjetivo.
El sistema finalista ubica al dolo y la culpa a nivel del tipo y no en el campo de la culpabilidad y asocia su determinación de la ley Penal conforme al principio nullum crimen. Sostiene que el dolo es el elemento subjetivo del tipo porque la acción u omisión son procesos causales regidos por la voluntad.
El tipo, según el finalismo, no sólo se compone de elementos objetivos, sino también subjetivos. A los primeros pertenece todo lo que esta fuera del ámbito del autor, los elementos subjetivos, se refieren las características que describen la voluntad de acción, es en esta parte donde se estudia el dolo, como núcleo de tipo subjetivo y el error de tipo.
Asimismo, consideran que el tipo contempla o prevé acciones socialmente graves como un sentido finalístico.
La corriente funcionalista, desarrollada en los años setenta, intenta superar la división entre causalistas y finalistas, pretende influir con sus criterios a través de una síntesis entre el concepto causal y el concepto final de acción, define a la acción como comportamiento socialmente relevante, de esta manera, sólo la conducta humana puede ser percibida por el derecho penal cuando tenga esa característica.
Introduce el concepto de imputación en la tipicidad; surge la imputación objetiva de resultados (Alemania) y la imputación objetiva de la acción como sistema superador del dogma causal, de forma que el tipo no se puede reducir a la conexión de condiciones entre comportamiento y resultados, estos últimos tendrán que ser imputados al autor.
De acuerdo a la teoría de la imputación objetiva, el análisis del tipo debe contener los siguientes pasos:
1) Subsunción del hecho y de sus consecuencias exteriores (resultado), en la descripción típica (tipo objetivo). 2) Analizar si en el ámbito subjetivo la acción ha sido prevista y querida por su autor (dolo), o pudo y debió haber sido prevista (imprudencia). 3) Comprobar la relación entre tipo objetivo y tipo subjetivo.
A esta teoría se le reprocha la falta de atención sobre los límites entre el desvalor de la conducta y el desvalor del resultado y se le cuestiona haber suprimido de la teoría del tipo penal la claridad en cuanto al contenido, mediante cláusulas normativas imprecisas.
Finalmente, en el ámbito de la tipicidad se distinguen una parte objetiva y una parte subjetiva del tipo. En la primera se incluyen los elementos de naturaleza objetiva que caracterizan la acción típica, es decir, todo lo referido al aspecto externo de la conducta y que puede sintetizarse en acción, resultado, relación de causalidad, sujetos e imputación objetiva. En cuanto a la parte subjetiva, se hace referencia al contenido de la voluntad que rige la acción, dirigida al resultado: fin, efectos, selección de medios, intenciones; en síntesis: dolo, culpa y otros elementos (anímicos o intenciones).
En este sentido, y atendiendo las consideraciones realizadas, el presente trabajo desarrolla un breve estudio en torno al tipo penal de contrabando.
II. ANTECEDENTES DEL CONTRABANDO.
La palabra “contrabando”2, de origen español, encuentra su antecedente en la expresión bannun, voz latina con la que se designaba una ley cualquiera con el fin de ordenar o de impedir los hechos individualizados a los
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