Analisis de los tipos penales II
Enviado por dteran01 • 6 de Septiembre de 2016 • Trabajo • 1.546 Palabras (7 Páginas) • 347 Visitas
Universidad Politécnica de Nicaragua
[pic 1]
Nombre: Daphne Lianne Terán Soza
Carrera: Derecho
Turno: Nocturno
Asignatura: Derecho Penal 1
Docente: Lic. Hernaldo Chamorro
Tema: Analisis de los tipos penales II
Managua, 25 de Noviembre del 2015
Art. 156 Contagio provocado.
1.- Bien juridico tutelado:
Integridad Fisica; dado que esta es de vital importancia para las personas porque representa el derecho de conocer y elegir a las determinadas personas con las cuales se tendra una vinculación sexual. El respeto a la integridad fisica es respetar la salud y vida ajena; este delito radica en el siemple hecho de tener conciencia de algún determinado padecimiento (ITS), vinvularse con otra persona la cual no tiene percepción alguna de estos males y voluntad de contagiarla.
2.- Sujetos del delito.
a) Sujeto Activo:
Determinado: tendrá que ser una persona que padezca de una enfermedad de transmisión sexual o cualquier otra infección grave, conozca que las posee y ejecute actos que pongan en peligro la salud, integridad fisica o su vida.
b) Sujeto Pasivo:
Indeterminado: cualquier persona que padezca o no padezca de estas enfermedades las cuales sufriran de actos que pondran en peligro su salud, integridad fisica o su vida.
3.- Objeto material:
La Integridad fisica de la persona; sobre la cual recae directamente el daño o puesta en peligro.
4.- Acción típica y/o verbo rector:
Quien a sabiendas de que padece una enfermedad de transmisión sexual o cualquier otra enfermedad infecciosa grave y ejecutare sobre otra persoa actos que pongan en peligro su salud, integridad fisica o su vida.
Como literalmente lo dice el encabezado del art. Es contagiar provocadamente; terner las intenciones de cometerlo.
5.- Resultado típico:
Contagiar provocadamente a otra persona con alguna enfermedad de transmisión sexual o infecciosa que pone en peligro su salud, integridad fisica o su vida.
6.- Nexo Causal:
Conocer de su padecimiento y ejecutar provocadamente actos que ponen en peligro su salud, integridad fisica o su vida.
II.- Elementos Subjetivos.
1.- Doloso:
Concurre ya que el requisito para que se de este delito es conocer y tener la voluntad de cometerlo para dañar la integridad fisica o su vida. Por ende no concurre la imprudencia.
Penalidad:
Sanción con pena de prisión de seis meses a tres años. Si el contagio ocurre, la pena será de uno a cuatro años de prisión. Si el contagio produce la muerte, se aplicara el tipo penal que corresponde.
Iter Criminis:
Consumación, tentativa ya sea inacabada o acabada.
Antijuricidad:
No caben causas de justificación.
Auotoria y participación.
Este delito tendra que ser ejecutado por un autor directo (la persona que provoca el contagio) pero surgiran ocaciones en las cuales se involucraran participes.
Art. 159 Exposición y abandono de personas
Bien juridico:
La vida y la integridad fisica.
Sujetos del delito
Sujeto activo: Indeterminado. Agravantes en caso de guardar relación como responsable legal, padre, madre o algun tutor.
Sujeto pasivo: indeterminado. Agravantes en caso de que sea algún nin@ o algun incapaz.
Objeto material del delito:
La persona sobre la cual recae directamente el daño o puesta en peligro.
Acción típica y/o verbo rector.
Exponer al peligro la vida e integridad de alguna persona. Agravantes en caso que sea a un nin@.
Resultado típico:
Exposicición de la vida y de la integridad de las personas.
Nexo Causal:
El hacer o el dejar de hacer de un sujeto que tiene el deber de proteger y salvaguar a alguna persona provoca la exposición de la vida e integridad fisica de las personas.
Elementos Subjetivos.
- Dolo: El sujeto activo debe de tener el conocimiento y la voluntad de exponer a alguna persona y colocarla en esta situación donde se encuentre expuesta la vida e integrida de las personas que dependan de ella.
- Imprudencia: también concurre ya que se daran situaciones en que por falta de pericia y del conocimiento suficiente se expondran a las personas.
Penalidad:
- Si se expone la vida o la integridad de alguna persona sera penado con prisión de seis meses a dos años.
- En caso de ser un nin@ o una persona incapaz que no pueda valerse por si misma, la abandone o coloque en situación de desamparo, sera penado con prisión de uno a tres años.
- Si el autor fuera el responsable legal del niño o niña incapaz de valerse por sí mismo, la pena será de dos a cuatro años de prisión e inhabilitación especial de dos a seis años de los derechos derivados de la relación de madre, padre e hijos, tutela o guarda.
Iter Criminis:
Consumación, tentativa ya sea acabada o inacabada.
Autoria y participación:
Concurre la Autoría.
Antijuricidad:
No concurren.
Art. 160 Omisión de auxilio.
1.- Bien juridico:
La segurida personal, este delito radica en el dejar de hacer.
2.- Sujetos del Delito:
Sujeto Activo:
Indeterminado; persona que tenga la obligación de prestar auxilio o bien aquella que esta obligada a hacer determinada acción y omite hacerla.
Sujeto Pasivo:
Determinada; persona desamparada y en peligro manifiesto grave.
...