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Analisis de los tipos penales II


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2016  •  Trabajo  •  1.546 Palabras (7 Páginas)  •  344 Visitas

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                  Universidad Politécnica de Nicaragua

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                    Nombre: Daphne Lianne Terán Soza

                Carrera: Derecho

                Turno: Nocturno

                Asignatura: Derecho Penal 1

                Docente: Lic. Hernaldo Chamorro

                Tema: Analisis de los tipos penales II

                                 Managua, 25 de Noviembre del 2015

 

Art. 156 Contagio provocado.

1.- Bien juridico tutelado:

Integridad Fisica; dado que esta es de vital importancia para las personas porque representa el derecho de conocer y elegir a las determinadas personas con las cuales se tendra una vinculación sexual. El respeto a la integridad  fisica es respetar la salud y vida ajena; este delito radica en el siemple hecho de tener conciencia de algún determinado padecimiento (ITS), vinvularse con otra persona la cual no tiene percepción alguna de estos males y voluntad de contagiarla.

2.- Sujetos del delito.

a) Sujeto Activo:

Determinado: tendrá que ser una persona que padezca de una enfermedad de transmisión sexual o cualquier otra infección grave, conozca que las posee y ejecute actos que pongan en peligro la salud, integridad fisica o su vida.

b) Sujeto Pasivo:

Indeterminado: cualquier persona que padezca o no padezca de estas enfermedades las cuales sufriran de actos que pondran en peligro su salud, integridad fisica o su vida.

3.- Objeto material:

La Integridad fisica de la persona; sobre la cual recae directamente el daño o puesta en peligro.

4.- Acción típica y/o verbo rector:

Quien a sabiendas de que padece una enfermedad de transmisión sexual o cualquier otra enfermedad infecciosa grave y ejecutare sobre otra persoa actos que pongan en peligro su salud, integridad fisica o su vida.

Como literalmente lo dice el encabezado del art. Es contagiar provocadamente; terner las intenciones de cometerlo.

5.- Resultado típico:

Contagiar provocadamente a otra persona con alguna enfermedad de transmisión sexual o infecciosa que pone en peligro su salud, integridad fisica o su vida.

6.- Nexo Causal:  

Conocer de su padecimiento y ejecutar provocadamente actos que ponen en peligro su salud, integridad fisica o su vida.

II.- Elementos Subjetivos.

1.- Doloso:

Concurre ya que el requisito para que se de este delito es conocer y tener la voluntad de cometerlo para dañar la integridad fisica o su vida. Por ende no concurre la imprudencia.

Penalidad:

Sanción con pena de prisión de seis meses a tres años. Si el contagio ocurre, la pena será de uno a cuatro años de prisión. Si el contagio produce la muerte, se aplicara el tipo penal que corresponde.

Iter Criminis:

Consumación, tentativa ya sea inacabada o acabada.

Antijuricidad:

No caben causas de justificación.

Auotoria y participación.

Este delito tendra que ser ejecutado por un autor directo (la persona que provoca el contagio) pero surgiran ocaciones en las cuales se involucraran participes.

Art. 159 Exposición y abandono de personas

Bien juridico:

La vida y la integridad fisica.

Sujetos del delito

Sujeto activo: Indeterminado. Agravantes en caso de guardar relación como responsable legal, padre, madre o algun tutor.

Sujeto pasivo: indeterminado. Agravantes en caso de que sea algún nin@ o algun incapaz.

Objeto material del delito:

La persona sobre la cual recae directamente el daño o puesta en peligro.

Acción típica y/o verbo rector.

Exponer al peligro la vida e integridad de alguna persona. Agravantes en caso que sea a un nin@.

Resultado típico:

Exposicición de la vida y de la integridad de las personas.

Nexo Causal:

El hacer o el dejar de hacer  de un sujeto que tiene el deber de proteger y salvaguar a alguna persona provoca la exposición de la vida e integridad fisica de las personas.

Elementos Subjetivos.

  1. Dolo: El sujeto activo debe de tener el conocimiento y la voluntad de exponer a alguna persona y colocarla en esta situación donde se encuentre expuesta la vida e integrida de las personas que dependan de ella.
  2. Imprudencia: también concurre ya que se daran situaciones en que por falta de pericia y del conocimiento suficiente se expondran a las personas.

Penalidad:

  1. Si se expone la vida o la integridad de alguna persona sera penado con prisión de seis meses a dos años.
  2. En caso de ser un nin@ o una persona incapaz que no pueda valerse por si misma, la abandone o coloque en situación de desamparo, sera penado con prisión de uno a tres años.
  3. Si el autor fuera el responsable legal del niño o niña incapaz de valerse por sí mismo, la pena será de dos a cuatro años de prisión e inhabilitación especial de dos a seis años de los derechos derivados de la relación de madre, padre e hijos, tutela o guarda.

Iter Criminis:

Consumación, tentativa ya sea acabada o inacabada.

Autoria y participación:

Concurre la Autoría.

Antijuricidad:

No concurren.

Art. 160 Omisión de auxilio.

1.- Bien juridico:

La segurida personal, este delito radica en el dejar de hacer.

2.- Sujetos del Delito:

Sujeto Activo:

Indeterminado; persona que tenga la obligación de prestar auxilio o bien aquella que esta obligada a hacer determinada acción y omite hacerla.

Sujeto Pasivo:

Determinada; persona desamparada y en peligro manifiesto grave.

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