PENAL II
Enviado por rajoviaca • 30 de Julio de 2013 • Tesis • 858 Palabras (4 Páginas) • 1.688 Visitas
1. PARTIENDO DE LA INVESTIGACIÓN EN DIFERENTES FUENTES RELACIONADAS AL DERECHO PENAL, QUE TRATEN EL TEMA SOBRE LA INFRACCIÓN DENOMINADA ROBO, ELABORAR UN ENSAYO EN NO MÁS DE 3 PÁGINAS DESTACANDO LO SIGUIENTE:
A. DEFINICIÓN DE ROBO, ELEMENTOS DEL TIPO, INMUNIDADES, COMPLICIDAD, TENTATIVA Y PENALIDAD.
B. PARA COMPLEMENTAR ANALIZA EL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA CON RESPECTO AL DERECHO DE PROPIEDAD COMO BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Y ESCRIBE TU PUNTO DE VISTA A MODO DE CONCLUSIÓN EN EL ENSAYO.
ENTREGAR UN REPORTE AL FACILITADOR.
El robo es la sustracción fraudulenta de una cosa ajena, mediante éste la víctima es desposeída de la cosa en contra de su voluntad. El artículo 379 de nuestro Código penal nos dice que: El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece se hace reo de robo. El robo en sus diversas modalidades puede ser robo simple, en este caso constituye un delito y es el que reúne todos los caracteres prescritos por el artículo 379, siempre que no concurra ninguna circunstancia agravante; y en otras se le llama robo calificado o agravado, que en este caso constituye un crimen debido a circunstancias que aumenten su gravedad las cuales podrían ser en razón de la calidad del agente; en razón del tiempo en que son cometidos; en razón del lugar de su ejecución y en razón de las circunstancias que acompañado su ejecución.
Los elementos constitutivos del robo son cuatro:
• Que exista una sustracción
• que sea fraudulenta.
• La sustracción fraudulenta debe tener por objeto una cosa mueble.
• La cosa sustraída fraudulentamente ha de ser ajena y el autor del robo no debe estar protegido por una inmunidad proveniente de lazos de familia que la unan a la víctima.
ART. 380. C.P.D. "Las sustracciones entre cónyuges y las que se efectúan por los viudos, respecto de las cosas que pertenecieron al cónyuge difunto, no se considerarán robos, ni darán lugar sino a indemnizaciones civiles. Tampoco se reputarán robos las sustracciones entre ascendientes y descendientes, y sus afines. Sin embargo, las demás personas que ocultaren o se aprovecharen del todo, o de una parte de los objetos robados, se considerarán reos de hurto. Dicha inmunidad ampara los cónyuges y las que se efectúan por los viudos, respecto de las cosas que pertenecieron al cónyuge difunto, y ampara los ascendientes y descendientes, y sus afines. No se considerarán ladrones, ni darán lugar sino a indemnizaciones civiles.
La tentativa de robo es castigable aun en caso de robo correccional, según el art. 401, párrafo I.
Para que haya tentativa castigable, es necesario que se manifieste con un ‘comienzo de ejecución’. La tentativa de robo se caracteriza también cuando el agente, a pesar
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