Antología Penal II
Enviado por RobertoRicardo • 16 de Mayo de 2013 • 19.014 Palabras (77 Páginas) • 1.142 Visitas
San Marcos de la Cruz, Municipio de Calimaya, Méx. Noviembre del 2012
PLANTEL UNIVERSITARIO SAN MARCOS
ANTOLOGÍA
“DELITOS QUE COMPRENDE EL CÓDIGO PENAL”
4º CUATRIMESTRE LICENCIATURA EN DERECHO
MATERIA: DERECHO PENAL II
PROFESOR: M en D ELENA MEJIA FLORES
ALUMNO: ROBERTO RICARDO LARA SOMERA
INTRODUCCIÓN
Derecho Penal.- Conjunto de normas jurídicas que regula; Los delitos, las penas y las medidas de seguridad.
Tipo Penal.- Es la descripción penal del delito.
Sujeto Activo.- Es la persona física que comete el delito, comúnmente llamado delincuente.
Sujeto Pasivo.- Es la persona física o moral, sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente, se le puede llamar ofendido.
Bien Jurídico Tutelado.- Es el objeto o interés tutelado por la ley, puede ser entre otros; La vida, el patrimonio, la libertad sexual, etc.
Penalidad.- Es la sanción impuesta por la ley.
Agravantes.- Son las ccircunstancias que aumentan la responsabilidad penal al denotar una mayor peligrosidad o perversidad en el autor de un delito. Comprendidas en el CP, pueden ser;
1. Alevosía. 2. Disfraz, abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas. 3. Precio, recompensa o promesa. 4. Discriminación. 5. Aumentar el sufrimiento de la víctima. 6. Abuso de confianza. 7. Prevalerse del carácter público del culpable. 8. Reincidencia.
Formas y Medios de Ejecución.- Consiste en la fase interna como pensarlo o planearlo y la fase externa que consiste en exteriorizarlo o ejecutarlo.
Procedencia.- Se la llama al fundamento legal que ostenta una demanda, una petición o un recurso y puede ser; De oficio o por Querella.
Bajo este contexto, y para describir los delitos que comprende el Código Penal para el Estado de México, asignamos la siguiente abreviación:
T. P = Tipo Penal
F. L = Fundamento Legal
S. A = Sujeto Activo
S. P = Sujeto Pasivo
B. J. T = Bien Jurídico Tutelado
P = Penalidad
A = Agravantes
F. y M. E = Formas y Medios de Ejecución
P = Procedencia
DELITOS CONTRA EL ESTADO
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
REBELION
T. P Cometen el delito de rebelión los que no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, traten de: I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones públicas que de ella emanen. II. Impedir la integración y funcionamiento de las instituciones públicas o su libre ejercicio; y
III. Separar de sus cargos al gobernador del Estado, a los secretarios de gobierno, al procurador general de justicia, a los diputados de la legislatura local, a los magistrados del tribunal superior de justicia, a los presidentes municipales y cualquier servidor público de elección popular.
F. L Artículo 107.
S. A La persona(s) que comete el delito de; Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones públicas que de ella emanen; Impedir la integración y funcionamiento de las instituciones públicas o su libre ejercicio; y Separar de sus cargos al gobernador del Estado, a los secretarios de gobierno, al procurador general de justicia, a los diputados de la legislatura local, a los magistrados del tribunal superior de justicia, a los presidentes municipales y cualquier servidor público de elección popular.
S. P El Estado.
B. J. T La Seguridad y Estabilidad Social Política del Estado.
P De uno a seis años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.
A Ser autor intelectual, dirigir, organicen, incitar, compeler o patrocinar económicamente a otros, para cometer el delito.
F. y M. E Al organizar, proponer, incitar e impedir el funcionamiento de las Instituciones y/o tratar de separar de su cargo a los servidores públicos de elección popular.
P De oficio.
SEDICION
T. P Cometen el delito de sedición los que, reunidos tumultuariamente, sin uso de armas, se resistan a la autoridad o la ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 107.
F. L Artículo 113.
S. A La(s) persona(s) que reunidos tumultuariamente, sin uso de armas, se resistan a la autoridad o la ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 107.
S. P El Estado.
B. J. T La Seguridad y Estabilidad Social Política del Estado.
P De seis meses a dos años de prisión.
A Ser autor intelectual, dirigir, organizar, incitar, compeler o patrocinar económicamente a otros, para cometer el delito de sedición.
F. y M. E Reunirse organizar, proponer, incitar, resistirse o atacar a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 107.
P De oficio.
MOTIN
T. P Cometen el delito de motín quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público, o amenacen a la autoridad para intimidarla y obligarla a tomar alguna determinación.
F. L Artículo 114.
S. A La Seguridad y Estabilidad Social Política del Estado.
S. P El Estado.
B. J. T La Seguridad y Estabilidad Social Política del Estado.
P De tres a seis meses de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.
A Ser autor intelectual, dirigir, organizar, inciten, compeler o patrocinar económicamente a otros, para cometer el delito de motín.
F. y M. E Reunirse, organizar, proponer, incitar tumultuariamente a perturbar el orden público, o amenazar a la autoridad para intimidarla y obligarla a tomar alguna determinación.
P De oficio.
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA
DESOBEDIENCIA
T. P Comete el delito de desobediencia el que sin causa legítima, rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley lo obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad.
F. L Artículo
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