Asignaciones forzosas
Enviado por putolector • 25 de Mayo de 2019 • Resumen • 2.509 Palabras (11 Páginas) • 240 Visitas
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Introducción
El presente trabajo de investigación se desarrollara sobre las asignaciones forzosas que lo establece el Código Civil Ecuatoriano en su art. 1194 inciso primero, donde especifica que las asignaciones forzosas son las que el testador está obligado, y que se suplen cuando no las ha hecho, aún con perjuicio de las disposiciones testamentarias expresas. Por lo tanto limitan la facultad del testador de disponer de sus bienes.
Así de esta manera veremos cómo se desarrolló a través del tiempo su historia en la antigua Roma y en el Derecho antiguo de España que es donde se siguió más la corriente germánica de protección a la familia de modo que mucho tiempo el testador no pudo disponer libremente más que de una quinta parte de sus bienes.
Abarcaremos temas sobre el campo de aplicación de las asignaciones forzosas en como la será la ley la que suplirá la voluntad del causante, para lo cual deberá aplicarse las reglas relativas a los órdenes de la sucesión intestada.
También explicaremos las consecuencias de la aplicación de las reglas sobre las asignaciones forzosas, sus disposiciones legales que se encuentra establecida en el art. 9 del mismo cuerpo legal, que señala los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor
Daremos conocer la enumeración de cada una de las asignaciones forzosas que contiene el código civil según al art. 1194, donde explicaremos la porción conyugal, las legítimas y las de mejoras en las sucesiones de los descendientes
Sus 2 características más relevantes donde podremos observar sus dos posibilidades más factibles en el ejercicio de sus derechos.
Y por último, las 4 clases que contiene las asignaciones forzosas que se en encuentran en el título V del libro III del Código Civil, bajo el epígrafe de Asignaciones Forzosas donde determinaremos su regulación a continuación en su respectivo desarrollo.
ASIGNACIONES FORZOSAS
Las Asignaciones forzosas o como se dice en otros sistemas jurídicos, la “reserva” de ciertos bienes, que el causante debe destinar a favor de ciertas personas, de modo que, si no lo hace, se reformará el testamento o se procederá de alguna manera a compensar a esas personas.
Después de ya constituir un concepto en el que el testamento es un acto solemne por el cual las personas distribuyen su patrimonio para que surta efecto postmortem; es necesario saber si realmente existe libertad para testar. Considerando que existe una libertad dispositiva plena podemos declarar que aquellos quienes carecen de descendientes, padres y conyugues son los que realmente tienen libertad dispositiva, sin limitación de la estructura jurídica; en cambio quienes tienen al miembro de familia mencionados tienen un derecho de disponer limitado por las asignaciones forzosas[1]
El Código Civil Ecuatoriano, en su Art. 1194, inciso primero, define a las Asignaciones Forzosas como: “Las que el testador está obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas”.
Si el causante deja legitimarios (hijos o padres) y cónyuge con derecho a la porción conyugal no puede disponer libremente de su patrimonio por testamento, sino que tiene que hacer asignaciones a favor de los antes mencionados, según lo establecido en la ley y si el testador no hace estas asignaciones o las hace indebidamente, la ley suple esta falta.
Esto se da con la finalidad de asegurar a estas personas una parte de los bienes del causante de la que no podrá dispone
En el Derecho Romano clásico, el padre de familia podía disponer con absoluta libertad de sus bienes y dejarlos a cualquier persona, excluyendo de la herencia a sus hijos, padres y demás parientes.
En la antigua Roma, los Pretores admitieron la acción de “inoficioso testamento” por la cual se consideraba que el padre que no hubiera dejado nada a su hijo, probablemente no estaba en buen uso de su razón y se anulaba el testamento o se corregía para que el hijo heredara.
En el Derecho antiguo de España, se siguió más la corriente germánica de protección a la familia de modo que mucho tiempo el testador no pudo disponer libremente más que de una quinta parte de sus bienes.[2]
Las asignaciones forzosas pueden verse como una limitación a la libre voluntad del testador, en la medida en que el codificador acepta que tienen prioridad frente a la libre voluntad del causante cuando este dispone de sus bienes por testamento.[3]
- CAMPO DE APLICACIÓN DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS.
Las Asignaciones Forzosas operan tanto en la sucesión testada como en la sucesión intestada. Si no se ha otorgado testamento, será la ley la que suplirá la voluntad del causante, para lo cual deberá aplicarse las reglas relativas a los órdenes de la sucesión intestada. Asimismo nada impide que el causante otorgue testamento, por lo cual el legislador se refirió a este caso en específico; porque solo en el testamento podrían ser desconocidas las asignaciones forzosas por parte del causante
- CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS SOBRE LAS SIGNACIONES FORZOSAS
Si en las Asignaciones Forzosas se aplican las reglas de conformidad a lo establecido por la Ley, no surge ningún problema.
Pero si estas disposiciones legales que tratan sobre las asignaciones forzosas, son violadas por el testador, en este caso se aplicará la regla que se encuentra establecida en el art. 9 del mismo cuerpo legal, que señala; los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor, salvo que la ley designe otro efecto para el caso de contravención, ese otro efecto, es el de la reforma del testamento y no la nulidad
- ENUMERACIÓN DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS.
El Art. 1194 señala cuales son las Asignaciones Forzosas:
- 1.La Porción Conyugal;
- 2.Las Legítimas; y,
- 3.La cuarta de mejoras, en las sucesiones de los descendientes.
De la Porción Conyugal. -Es la parte del patrimonio de una persona difunta, que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua sustentación.
La Legítima. - Es la cuota de los bienes del difunto, que la ley asigna los legitimarios en la mitad de la herencia.
La Cuarta de Mejoras. -Es una cuarta parte de la herencia con que el difunto haya querido favorecer a uno o más de sus descendientes, sean o no legitimarios
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