ASIGNACION FAMILIAR
Enviado por LURDESENGRACIO • 17 de Noviembre de 2012 • 670 Palabras (3 Páginas) • 641 Visitas
ASIGNACION FAMILIAR
CONCEPTO DE ASIGNACIONES.- Se denomina así a las retribuciones pecuniarias que percibe el trabajador, no por los servicios que presta a su empleador, sino para satisfacer un gasto determinado (vivienda, escolaridad, hijos fallecimiento de algún familiar, etc.)
ASIGNACION FAMILIAR.- Los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva y tenga hijos menores a su cargo, o hijos mayores que estén cursando estudios superiores (en este caso el beneficio se extenderá hasta la culminación de los estudios o hasta que el hijo cumpla los 24 años), percibirán mensualmente, por concepto de asignación familiar, el 10 % del Ingreso Mínimo Legal (actualmente sustituido por la RMV) vigente en la oportunidad del pago, cualquiera se el número de hijos que tengan.
Si el padre y la madre son trabajadores de una misma empresa, ambos tendrán derecho al pago de esta asignación. Asimismo, el trabajador que labora para más de un empleador, percibirá la asignación por cada uno de ellos.
Cabe remarcar que el trabajador, tendrá derecho a percibir esta asignación a partir del momento en que acredite ante el empleador, con los documentos respectivos, su paternidad o maternidad.
(BASE LEGAL.- Ley Nº 25129; D.S. Nº 035-90-TR)
1.) Monto de la Asignación Familiar:
Remuneración Mínima Vital vigente desde el 01.01.2006 es de S/. 500.00.
10 % de S/. 500.00 = 50.00 mensuales ó 11.69 semanales ó 1.67 diarios.
2.) Forma de Pago:
Puede ser mensual, quincenal o semanal.
Para el caso de los obreros con Contrato Agrario, por la naturaleza del trabajo eventual que realizan, se recomienda que el pago debe ser semanal, considerando el importe de S/. 11.69 es decir S/. 1.67 x 7 días.
En los hallazgos encontrados, hemos visto que algunas empresas consideran como Asignación Familiar el importe semanal de S/. 10.00 y la diferencia de S/. 1.69 la consideran en el jornal por el día de descanso semanal obligatorio.
A nuestro criterio, se estaría cometiendo un error por lo siguiente:
La remuneración por el día de descanso semanal, es la equivalente a la de una jornada ordinaria y se abona en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. (Art. 4º, D.Leg. Nº 713)
Si le incrementamos S/. 1.69 a la remuneración anotada en el numeral precedente, se estaría distorsionando el jornal por el descanso semanal.
Esto podría inducir a error, en una posible revisión de planillas ordenada por la Autoridad Administrativa de Trabajo o Juzgados Laborales, en el sentido de que, el Inspector o Perito Revisor, pueden tomar como remuneración diaria el importe de S/. 21.20 (S/. 19.51 +
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