Asignaciones Familiares
Enviado por mjoseperez1992 • 2 de Julio de 2014 • 1.703 Palabras (7 Páginas) • 247 Visitas
Asignaciones Familiares
Se paga periódicamente a los beneficiarios por cada una de las personas (cargas o causantes) que viven a sus expensas y cumplen los requisitos de edad, parentesco, estado civil, etc.
Características de Asignaciones Familiares
¿Cuál es el valor de la asignación familiar?
En el Diario Oficial de fecha 24.08.2013 se publicó la ley Nº 20.689, cuyo artículo 2º reemplazó, a contar del 1º de julio de 2013, los incisos primero y segundo del artículo 1º de la ley 18.987, fijando los nuevos montos de la asignación familiar y maternal reguladas por el D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación al ingreso mensual del beneficiario. De esta forma, los nuevos valores de la asignación familiar y maternal que rigen a partir del 1º de julio de 2013 son los siguientes:
1) $ 8.626 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 220.354;
2) $ 5.294 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere la suma de $ 220.354 y no exceda de $ 321.851.
3) $ 1.673 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere a suma de $ 321.851 y no exceda de $ 501.978.
4) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 501.978 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
¿Cuál es el trámite a seguir para obtener el pago de las asignaciones familiares pendientes cuando ha terminado la relación laboral?
El artículo 28 del D.F.L. N° 150, de 1981, de Trabajo, establece que los empleadores pagarán a sus trabajadores dependientes las asignaciones familiares y maternales una vez al mes, junto con el correspondiente pago de remuneraciones y previo el reconocimiento de las cargas y la autorización de pago efectuada por la respectiva entidad administradora. De esta forma, el empleador se encuentra en la obligación legal de pagar al trabajador las cargas familiares que éste tenga autorizadas por el I.N.P., pudiendo compensarlas posteriormente con las cotizaciones previsionales que deba enterar en el señalado instituto previsional. Ahora bien, si la relación laboral se encuentra concluida y el empleador no pagó la asignación familiar de las cargas que el trabajador tiene autorizadas, deberá concurrir a la Agencia Local del INP que corresponde a la jurisdicción donde se encuentra el domicilio del empleador y solicitar el pago del beneficio llenando una solicitud especial que existe para tal efecto, debiendo adjuntar a tal documento el finiquito ratificado por ministro de fe. Posteriormente el INP solicitará a la Dirección del Trabajo una fiscalización a efecto de que se determine en un informe la efectiva prestación de servicios, la duración de ésta y la circunstancia de que no se hayan pagado las cargas familiares al trabajador. Finalmente, se informa que alternativamente el trabajador puede recurrir a la Inspección del Trabajo para interponer un reclamo para los efectos de que se cite a un comparendo al empleador, lo que permitirá que se verifique la efectiva prestación de servicios y la circunstancia de que no se pagaron las cargas familiares, hechos que constarán en el acta de comparendo que levante el fiscalizador, la que el trabajador puede adjuntarla a la solicitud de pago de cargas familiares a que se ha hecho referencia precedentemente.
¿Cómo se determina el valor de la carga familiar que le corresponde a un trabajador?
Para determinar el valor de la carga familiar que le corresponde a un trabajador debe obtenerse el promedio de la remuneración y/o subsidio, o de la pensión, devengada durante el semestre comprendido entre enero y junio anterior en que se devengue la asignación, siempre que haya tenido ingresos, a lo menos, por 30 días. En el caso de los trabajadores contratados por obra o faena o por plazo fijo no superior a seis meses, para el ingreso mensual debe considerarse un período de 12 meses comprendido entre julio y junio anteriores al mes en que se devengue la respectiva asignación. De esta manera, determinado el ingreso del trabajador en la forma antes indicada, se fijará el monto de la asignación familiar que le corresponderá percibir al dependiente hasta el mes de junio del año siguiente, aún cuando su remuneración sufra cambio en dicho período. Cuando se termine el período de vigencia de la asignación familiar, corresponderá determinar nuevamente el promedio remuneracional de enero a junio, o de los 12 meses entre julio y junio, según el caso, para fijar la asignación familiar que regirá desde julio a junio del año siguiente. Finalmente, debe señalarse que el empleador o la entidad pagadora del beneficio exigirá en el mes de julio de cada año una declaración jurada al trabajador beneficiario de asignación familiar y/o maternal, consistente en una simple declaración del monto de sus ingresos en el período correspondiente, vale decir, en el semestre anterior en el caso general y, doce meses anteriores, en el caso de trabajadores contratados por obras o faenas o plazos fijos no superior a seis meses. Es del caso señalar que si el trabajador se mantuvo con el mismo empleador en el período a considerar bastará con que señale en su declaración jurada si tuvo otros ingresos en el período indicado y cuáles fueron éstos.
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