Atenuantes Y Agravantes Especiales Formas De Apreciacion
Enviado por hescob02 • 20 de Mayo de 2014 • 450 Palabras (2 Páginas) • 436 Visitas
Tema 4
Atenuantes Y Agravantes Especiales Formas De Apreciación
1.- Causas Generales De Atenuación Y Su Clasificación en Venezuela
a.Concepto De Las Causas Generales De Atenuación De La Responsabilidad Penal. Son aquellas que, en alguna medida, dan lugar a la reducción de la pena normalmente aplicable.
Clasificación De Las Atenuantes.
1.- Eximentes legales Incompletas. En el sistema penal venezolano vigente, de acuerdo al Código, son las siguientes:
a.- La enfermedad mental insuficiente, prevista en el artículo 63 del Código Penal venezolano vigente; por ello, cuando una persona semi-enferma mental, semi-enajenada, realiza un delito, se le aplica la sanción penal reducida, en comparación a la que se le aplicaría a una persona normal por la comisión del mismo delito.
b.-Ciertos casos de perturbación mental derivada de la embriaguez, consagrados en las reglas 3ra y 5ta del artículo 64 del Código Penal venezolano vigente.
c.- El exceso en las causas de justificación, consagrado en el artículo 66 del Código Penal venezolano vigente. Y hay exceso en las causas de justificación cuando, existiendo la legitimidad inicial de la acción sin embargo, el agente sobrepasa los límites establecidos en la Ley Penal.
2.-Excusas Legales Atenuantes: Además de las eximentes legales incompletas, hallamos una excusa legal atenuante, consagrada en el artículo 67 del Código Penal venezo¬lano vigente,
la diferencia que existe entre esta excusa legal atenuante y las circunstancias atenuantes consagradas en el artícu¬lo 74 del Código Penal venezolano vigente: en la excusa legal atenuante se establece el quantum de la disminución de la pena aplicable al caso concreto de una manera específica y determinada; por ejemplo, el ar¬tículo 67 del Código Penal dice textualmente:
“El que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta provocación, será castigado, salvo disposición especial, con la pena correspondiente disminuida de
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sde un tercio hasta la mitad, se¬gún la gravedad de la provocación”. Vemos, pues, que cuando el Códi¬go dice que será castigado con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, está estableciendo la disminución de la pena de una manera precisa y clara.
En cambio, en las circunstancias atenuantes, consagradas en el artículo 74 del Código Penal, no se establece el quantum, la rebaja espe¬cial y específica de la pena, sino que se establece el efecto que produce la existencia de una o más circunstancias atenuantes. Es decir, que se trata de circunstancias atenuantes especificadas, determinadas, defini¬das, etc., consagradas en los ordinales 1ro, 2do y 3ro del artículo
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