ATENUANTES Y AGRAVANTES
Enviado por TRINI2012 • 18 de Noviembre de 2012 • 3.405 Palabras (14 Páginas) • 1.457 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS”
ALDEA BOLIVARIANA “FRANCISCO LAZO MARTÍ”
CARRERA DERECHO
MUNICIPIO LEONARDO INFANTE – GUÁRICO
ATENUANTES Y AGRAVANTES EN MATERIA PENAL
CLÍNICA JURÚDICA II
Exposición Nº 2
Facilitador: Participante:
Abg. Patrice Martínez Ceballos Rossiris
Contreras Andrea
Herrera Jackson
Hernández G. Trina
14 Mayo 2012
DERECHO PENAL:
Es el conjunto de normas emanadas del legislador que prohíbe determinadas conductas que afectan bienes jurídicos con el fin de mantener el orden y la paz además de establecer límites al poder punitivo del Estado.
EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO:
Es la norma sustantiva que le regula la conducta del individuo en materia penal en Venezuela.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 49, Ordinal 6: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”
Código Penal, Articulo 1. “nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.
APLICACIÓN DE LA PENA
El Código Penal, señala en el Artículo 37, lo referido a la aplicación de la pena “Cuando la ley castiga un delito o una falta con pena comprendida entre los dos limites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio, que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, se le reducirá hasta el límite o se la aumentará hasta el límite superior según el merito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie”.
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL:
Articulo 60. “la ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta”.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:
Se definen como ciertas modalidades de acción delictuosa que aumentan la criminalidad del hecho, unas son generales en cuanto pueden ser inherentes a todo o hecho punible y otras especiales porque se refiere a un hecho punible particular.
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL EN EL SISTEMA PENAL VENEZOLANO.
Existen elementos accidentales que si bien no influyen en la esencia del hecho punible, tienen importancia para graduar el quantum de su contenido criminoso, o sea su mayor o menor gravedad, una mayor o menor reprochabilidad del agente del delito, entonces cuanto el hecho solo modifica la responsabilidad penal, no afectando la esencia del delito, el cual subsiste sin su presencia, nos encontramos frente a una circunstancia o elemento accidental de hecho punible.
Se habla de circunstancias agravantes, de circunstancias atenuantes y de circunstancias mixtas, según tengan como efecto aumentar la pena, disminuirla o aumentar o disminuirla según las modalidades de la misma circunstancia. También se habla de circunstancias personales, objetivas y subjetivas atendiendo a los medios, tiempo, lugar y diversas modalidades de la ejecución del hecho, o a la persona; su participación psicológica o las relaciones de parentesco, amistad u otras relaciones personales; se habla así mismo de circunstancias genéricas y específicas según se aplique a todos los delitos o a un determinado hecho punible.
Hay que señalar lo expuesto en el artículo 79 de Código Penal Venezolano “no producirán el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí misma constituyeron un delito especialmente penado por la ley, expresado al describirlo o penarlo, ni aquellas de tal manera inherentes al delito, que sin su concurrencia, no pudiera cometerse”. Ejemplo de ello: Caso de incendio o fraude en relación al delito de estafa. Lo mismo ocurre en circunstancias que atenúan la pena del hecho punible.
Comunicabilidad de las Circunstancias
Artículo 85 del Código Penal “las circunstancias agravantes o atenuantes inherentes a la persona del delincuente o que consistiere en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad solo de aquellos en quienes concurran”. Tal como la señala el artículo 85 del Código Penal tenemos la incomunicabilidad de las circunstancias, sean agravantes o atenuantes específicas o genéricas, cuando están referidas a las condiciones particulares del sujeto y de su comunicabilidad entre los participes de hecho cuando se fundamenta en elementos objetivos como los referidos a las ejecución material del hecho, a los instrumentos empleados, al daño ocasionado, entre otros.
AGRAVANTES GENÉRICAS
Son aquellas que de alguna manera dan lugar al aumento de la pena normalmente aplicable.
BASAMENTO LEGAL DE LAS AGRAVANTES: Artículo 77; ordinales 1º al 20º del Código Penal.
1º Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro.
Es decir cuando el agente no consume ningún tipo de riesgo en la perpetración de un delito determinado, ni da tampoco ninguna posibilidad de defensa al sujeto pasivo. Ejemplo atacar a un ciego, a un niño.
2º Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa. Referido a delincuentes profesionales, que cobran por cometer un delito. En este caso no necesariamente debe verificarse el pago, basta con que exista la promesa de recibir un precio determinado una vez realizado el delito.
3º Cometerlo por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave, avería causada de propósito, descarrilamiento de locomotora o por medio de uso de otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos. El fundamento está en que con el hecho se pueda ocasionar grandes estragos, es decir, si con el medio empleado por el sujeto activo puede causar graves daños a la propiedad, a las personas e incluso muriendo personas que no tenían
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