Atenuantes
Enviado por jirandy • 23 de Junio de 2014 • 408 Palabras (2 Páginas) • 344 Visitas
Atenuantes
Las leyes penales señalan algunas causas que disminuyen la responsabilidad criminal, pero no la anulan totalmente: la embriaguez no habitual, la de ser el culpable menor de dieciocho años, la de no haber tenido el delincuente intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo, la de obrar por estímulos o motivos morales altruistas o patrióticos de notoria importancia, etc. Son también circunstancias atenuantes, la reparación en lo posible -a impulsos de arrepentimiento espontáneo- de los efectos o consecuencias del delito, dar satisfacción al ofendido o bien confesar a las autoridades la infracción.
Inmunidad.
Inmunidad penal Situación especial del que goza determinadas personas en virtud del cual no puede ser perseguido, detenido, ni procesado, sino se ha cumplido previamente con las prerrogativas procesales.
Garantiza el libre ejercicio de la representación popular. No están sujetos a los juzgados y los tribunales ordinarios por asuntos relacionados con el ejercicio de su función
Mas no es así cuando se trata de temas ajenos a la actividad parlamentaria (así, si un parlamentario lesiona a un peatón con su automóvil, serán competentes los tribunales ordinarios, pero si se trata de un juicio en el que se dilucidan sus responsabilidades por apropiación indebida de fondos públicos, el parlamentario goza de un fuero especial).
La estafa y el abuso de confianza
El propio rótulo escogido por el legislador para nuestro capítulo, como la redacción dada al art. 172 del Código Penal, permiten observar que el término defraudación es empleado de modo genérico, anticipando una diversidad de supuestos que comparten una característica distintiva: el ataque al patrimonio, ahora, se produce mediante medios fraudulentos.
Es que, como nos recuerda Soler: “la palabra defraudación sólo designa genéricamente el bien jurídico tutelado y cierto modo de lesionarlo” (342).
A pesar de tratarse de una noción bastante amplia, resulta suficiente para distinguir este grupo de otras afectaciones a la propiedad ajena, también penalmente relevadas. Hablamos del apoderamiento furtivo de cosa muebles –hurto y robo-; usurpatorio de derechos reales sobre inmuebles –usurpación-; y aún, de la entrega que, intimidada, la propia víctima hace de algún bien de su patrimonio –extorsión-.
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