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Atenuantes Y Agrabantes


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  5.484 Palabras (22 Páginas)  •  496 Visitas

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LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO

Como se ha precisado en la doctrina, que un mismo hecho puede desempeñar la función de elemento constitutivo o de circunstancia o elemento accesorio de un determinado delito, esto es, que una circunstancia en sentido propio puede desempeñar el papel de elemento constitutivo o elemento sin el cual el delito no se daría. Cuando el hecho sólo modifica la responsabilidad penal, no afectando la esencia del delito, el cual susbsiste sin su presencia, en sus notas básicas, nos encontramos frente a una circunstancia o elemento accidental del hecho punible; cuando el delito en su esencia desaparece, nos encontramos frente a un elemento constitutivo, aunque la naturaleza del hecho sea circunstancia.

Destaca Maggiore, que no son circunstancias aquellos hechos que, al excluirse de un modelo de delito dejan subsistente otro tipo, como en el caso de la violencia en el robo con relación al hurto.

En cuanto a los efectos, las circunstancias cuando concurren, al incidir en el quantum de criminosidad del hecho, producen como consecuencia la agravación o atenuación de la pena aplicable, en forma tal, como lo señala el artículo 37, que puede el juez, según el mérito de las circunstancias, sobre la base del término medio, llegar a reducir la pena hasta el límite inferior, en caso de atenuantes o aumentarla hasta el superior, en caso de agravantes, o compensarlas, cuando los haya de una u otra especie. En el caso de circunstancias específicas, podrían traspasarse tales límites cuando ella sea indicada por disposición legal expresa que ordene aumentar o rebajar la pena en una cuota aparte.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES GENERICAS, ESPECIFICAS, OBJETIVAS Y SUBJETIVAS

Atenuantes: son aquellas que, en alguna medida, dan lugar a la reducción de la pena normalmente aplicable. Están previstas en el Artículo 74 del Código Penal Venezolano.

Atenuantes Genéricas.

El artículo 37 del Código Penal en su encabezamiento, establece que la pena normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando el límite máximo con el mínimo; se reduce hasta el límite inferior o se le aumenta hasta el superior según existan circunstancias atenuantes o agravantes. Las atenuantes genéricas que aquí se tratan, no dan lugar a rebaja de la pena sino que se la toma en cuenta para aplicar siempre las penas en menos del término medio sin bajar del límite inferior.

A tenor del Artículo 74 del Código Penal Venezolano "Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:

1º Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.

2º No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que se produjo.

3º Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido cuando no sea de tal gravedad que de lugar a la aplicación del artículo 67.

4º Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho.

El Tratamiento Jurídico de la Embriaguez.

El Código Penal Venezolano, a diferencia de otros, contiene normas especiales sobre la responsabilidad penal del ebrio que no solamente carecen de precedentes en la legislación comparada sino que plantean difíciles problemas de interpretación.

Arteaga Sánchez sostiene la posibilidad, en los supuestos de embriaguez crónica, embriaguez aguda patológica, embriaguez aguda involuntaria y embriaguez aguda voluntaria accidental, de un pronunciamiento de inimputabilidad si es que concurre, claro está, alguno de los efectos alternativos previstos en el artículo 62.

Enseña Arteaga Sánchez que son inimputables los casos de ebriedad patológica o cuando estén presente las manifestaciones psicóticas graves que le son características (delirium tremens, alucinosis, etc.); además de la ebriedad fortuita que es cuando la perturbación mental ocasionada por la embriaguez no implica la actuación consciente y libre del sujeto ni en el momento de embriagarse ni en el momento del hecho.

Ahora bien, el alcohol produce en el organismo los efectos de una intoxicación, que puede ser pasajera, más con el abuso se hace crónica o habitual y degenera en psicosis. El legislador establece sanción siempre para los actos cometidos por las personas en estado de embriaguez, ya que en nuestro medio es frecuente la perturbación mental por embriaguez, y constituye la mayor causa de criminalidad.

Nuestro ordenamiento jurídico penal, supone no una embriaguez cualquiera, sino la demostración de un estado de profunda perturbación mental que, por otra parte, no puede consistir en una simple excitación producida por el alcohol, sino en una embriaguez plena, total, completa y no semiplena, parcial, incompleta o relativa. Por lo tanto, debe tratarse, para ser aplicable el artículo 64, de un estado de perturbación mental derivado de ebriedad, que compromete gravemente la conciencia o la libertad de los actos del sujeto.

El artículo 64 del Código Penal Venezolano establece reglas, para determinar la penalidad en los casos de embriaguez voluntaria, y en relación con ello observamos del precitado artículo lo siguiente:

1º Si se probare que con el fin de facilitarse la perpetración del delito, o preparar una excusa, el acusado había hecho uso del licor, se aumentará la pena que debiera aplicársele de un quinto a un tercio, con tal que la totalidad no exceda del máximum fijado por la ley a este género de pena. Si la pena que debiere imponérsele fuera la de presidio, se mantendría ésta.

2º Si resultare probado que el procesado sabia y era notorio entre sus relaciones que Ia embriaguez Ie hacia provocador y pendenciero, se Ie aplicarán sin atenuación las penas que para el delito cometido establece este Código.

3.- Si no probada ninguna de las circunstancias anteriores, resultare demostrada Ia perturbación mental por causa de Ia embriaguez, las penas se reducirán a los dos tercios, sustituyéndose Ia prisión al presidio.

4º Si Ia embriaguez fuere habitual, Ia pena corporal que deba sufrirse, podrá mandarse cumplir en un establecimiento especial de corrección.

5º Si Ia embriaguez fuere enteramente casual o excepcional, que no tenga precedente, las penas en que haya incurrido el encausado se reducirán de Ia mitad a un cuarto, en su duración, sustituyéndose Ia pena de presidio con Ia prisión.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES GENÉRICAS, ESPECÍFICAS, OBJETIVAS Y SUBJETIVAS.

Son aquellas que, en alguna medida o grado, dan lugar al aumento

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