Circunstancias Atenuantes Y Agravandes De La Responsabilidad Penal
Enviado por kelimaita • 26 de Noviembre de 2013 • 2.578 Palabras (11 Páginas) • 539 Visitas
CUESTIONARIO
DERECHO PENAL I – EVALUACIÓN MÓDULO IV
• CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL ART. 74 C.P.:
Las circunstancias atenuantes son aquellas que van hacer que la pena disminuya del término medio al término mínimo.
Clasificación de las circunstancias atenuantes:
A) Eximentes legales incompletas:
1. Enfermedad mental. Art. 63 C.P.
2. Ciertos casos de embriaguez. Art. 64 # 3 y 5 C.P.
3. Exceso en las causas de justificación. Art. 66 C.P.
B) Excusas legales atenuantes:
1. Arrebato o intenso dolor. Art. 67 C.P.
C) Circunstancias atenuantes específicas o determinadas:
Se encuentran consagradas en los ordinales 1º, 2º y 3º del Art. 74 del C.P.
En el ordinal 1º; se establece que si, para la época de la realización del acto, el agente no ha alcanzado la edad de doce años es penalmente inimputable. La minoría penal es una causa de inimputabilidad y, por ende, una eximente de la responsabilidad penal, pero si es mayor de 12 años y menor de 18 es penalmente imputable y penalmente responsable, aunque en forma atenuada, porque el sujeto está amparado por la circunstancia atenuante consagrada en el ordinal 1º del Art. 74 del C.P.
En el ordinal 2º; queda establecido “No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo”; caso típico de esta atenuante es el delito preterintencional, en el cual el agente produce un daño mayor del que tenía intención de realizar.
En el ordinal 3º; finalmente se consagra la última atenuante determinada.
Corresponde al juez competente determinar, apreciando todas las circunstancias involucradas en el caso concreto, la gravedad de la injuria o amenaza, para entonces decidir si aplica a favor del sujeto activo o agente la excusa legal atenuante prevista en el Art. 67 o, solamente, la circunstancia atenuante especificada consagrada en el ordinal 3º del Art. 74 del C.P.
D) Circunstancias atenuantes indeterminadas:
Se encuentran consagradas en el ordinal 4º del Art. 74 del C.P. se denominan indefinidas o indeterminadas porque no las enumera formalmente el C.P., sino que da una fórmula amplia al juez, para que determine cuáles otras circunstancias deben ser consideradas también como atenuantes. Estas producen en el mismo efecto que las circunstancias atenuantes específicas o determinadas, es decir, la aplicación de la pena entre el término medio y el límite mínimo.
.-Buena Conducta predelictual del reo, es decir, la buena conducta anterior a la perpetración del delito del reo.
.-La condición femenina, ya que la menopausia, el periodo menstrual y la gestación, causan alteraciones graves del psiquismo de la mujer, que pueden producir en ella la realización de un delito determinado.
.- La falta de educación y la falta de instrucción, pues el que ha sido educado y el que no ha sido educado, sino corrompido, no están en igual condición, ni en lo moral, ni en lo penal.
.- La pobreza, cuando no llegue a la miseria.
.- Consentimiento del ofendido, del sujeto pasivo, de la víctima, ejemplo el homicidio piadoso, que se presenta cuando una persona enferma, que está condenada a morir y que padece dolores que no pueden ser calmados con ningún tipo de medicamentos, pide a otra persona que ponga fin a este sufrimiento matándola.
E) Causas de mitigación de la pena:
1.- La ancianidad Art. 75 C.P.
2.- La condición femenina Art. 18 y 59 C.P.
• CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL:
Art. 77 C.P.
1.- Ejecutarlo con alevosía: Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro; es decir, cuando el agente no asume ningún tipo de riesgo en la perpetración de un delito determinado, ni da por tanto ninguna posibilidad de defensa al sujeto pasivo. Por ejemplo: atacar a un ciego, a un niño.
2.- Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa: No es menester que el agente haya recibido la recompensa, basta con que haya realizado el delito con la promesa de recibir un precio determinado.
3.- Cometerlo por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave, avería causada de propósito, descarrilamiento de locomotora o por medio del uso de otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos; es decir, atiende al medio empleado por el agente, capaz de ocasionar grandes daños a la propiedad, capaz de ocasionar la muerte de una persona que nada tenía que ver, ya que el delincuente no puede prever los daños que pueda ocasionar si provoca un incendio, una inundación, etc.
4.- Aumentar deliberadamente el mal hecho, causando otros males innecesarios para su ejecución; Esta circunstancia agravante genérica recibe el nombre de ensañamiento, que consiste en aumentar el mal hecho, creando otros males innecesarios. Por ejemplo: “A” se propone matar a “B” pero, en lugar de matarlo de un tiro, le saca un ojo, luego le corta un brazo, una pierna, hasta que finalmente le quita la vida, hay una perversidad del sujeto activo.
5.- Obrar con premeditación conocida; Hay premeditación cuando el agente actúa con frialdad de ánimo, lo que le permite escoger con cuidado las ocasiones y los medios más adecuados, más idóneos para la perpetración del delito, por lo que es muy probable, en vista de esa frialdad que efectivamente logre consumarlo.
6.- Emplear astucia, fraude o disfraz; Porque al engañar al sujeto pasivo, el agente logra valerse de la confianza de éste para la perpetración del delito, (esto a lo referente a cuando se emplea astucia o fraude); cuando se emplea disfraz (por ejemplo: una máscara), el sujeto activo supone o tiene la esperanza de impunidad porque espera no ser conocido, luego actúa con mayor decisión, con mayor audacia, y, por ello, es casi seguro que el delito se perpetre.
7.- Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del delito; Ignominia significa un alto grado de ofensa. Ejemplo: dos desalmados violaron a una mujer delante de su esposo maniatado y delante de los hijos, a los cuales despertaron para que presenciaran ese espectáculo bestial. Vemos como está representada la ignominia, porque no era menester para violar a esa mujer que el marido contemplara aquella escena y mucho menos los hijos, lo que constituía una ofensa en alto grado a su honor.
8.- Abusar la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido; En cuanto a la superioridad del sexo, ésta puede ser por parte del hombre como por parte de la mujer, hay mujeres que son más corpulentas que un hombre, y en ese caso la superioridad
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