Causa Generales Y Atenuante De La Responsabilidad Penal
Enviado por berlysbeth • 30 de Julio de 2014 • 7.228 Palabras (29 Páginas) • 394 Visitas
Causas generales de Atenuación de la Responsabilidad Penal
Artículo 74 del Código Penal Venezolano "Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebajar especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes
1. Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito.
2. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo.
3. Haber presidido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que de lugar a la aplicación del articulo 67.
4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho.
Clasificación de las Causas generales de Atenuación de la Responsabilidad Penal
A. Enfermedad mental insuficiente:
La psiquiatría ha establecido una zona intermedia entre la perfecta salud mental y la enfermedad mental suficiente de la que ya explicamos anteriormente.
Es decir que estas personas se encuentran semi_enfermas, ya que no están completamente sanas, sin estar definitivamente enfermas. Y nuestro Condigo Penal lo establece como un causal de atenuación.
Artículo 63°Cuando el estado mental indicado en el artículo anterior sea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla totalmente, la pena establecida para el delito o falta se rebajará conforme a las siguientes reglas: En lugar de la de presidio, se aplicará la de prisión, disminuida entre dos tercios y la mitad. En lugar de la de prisión, se aplicará la de arresto, con la disminución indicada. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.
B. Perturbación Mental proveniente de la embriaguez:
Cuando la perturbación mental se deriva de la embriaguez, se encuentra consagrada en los numerales 3 y 5 del Código Penal del artículo 64.Esta Embriaguez, supone una demostración de un estado de profunda perturbación mental, la cual ha sido ocasionada por el consumo que sin la intención de adquirir ese estado de ebriedad, plena, total completa. Lo perturba de manera tal que lo hace perder conciencia de sus actos.
Clasificación de los Atenuantes:
1.- Eximentes legales Incompletas:
En el sistema penal venezolano vigente, de acuerdo al Código, son las siguientes:
a.- La enfermedad mental insuficiente, prevista en el artículo 63 del Código Penal venezolano vigente; por ello, cuando una persona semi-enferma mental, semi-enajenada, realiza un delito, se le aplica la sanción penal reducida, en comparación a la que se le aplicaría a una persona normal por la comisión del mismo delito.
b.-Ciertos casos de perturbación mental derivada de la embriaguez, consagrados en las reglas 3ra y 5ta del artículo 64 del Código Penal venezolano vigente.
c.- El exceso en las causas de justificación, consagrado en el artículo 66 del Código Penal venezolano vigente. Y hay exceso en las causas de justificación cuando, existiendo la legitimidad inicial de la acción sin embargo, el agente sobrepasa los límites establecidos en la Ley Penal.
2.- Excusas Legales Atenuantes:
Además de las eximentes legales incompletas, hallamos una excusa legal atenuante, consagrada en el artículo 67 del Código Penal venezo¬lano vigente. en la excusa legal atenuante se establece el quantum de la disminución de la pena aplicable al caso concreto de una manera específica y determinada; por ejemplo, el ar¬tículo 67 del Código Penal dice textualmente: "El que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta provocación, será castigado, salvo disposición especial, con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, se¬gún la gravedad de la provocación". Vemos, pues, que cuando el Códi¬go dice que será castigado con la pena correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, está estableciendo la disminución de la pena de una manera precisa y clara.
En cambio, en las circunstancias atenuantes, consagradas en el artículo 74 del Código Penal, no se establece el quantum, la rebaja espe¬cial y específica de la pena, sino que se establece el efecto que produce la existencia de una o más circunstancias atenuantes.
3.- Circunstancias Atenuantes especificadas o determinadas:
Se encuentran consagradas en los ordinales 1ro, 2do y 3ro del artículo 74 del Código Penal venezolano vigente. En el ordinal 1ro se es¬tablece lo siguiente: "Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito". Hemos dicho que si, para la época de la realización del acto, el agente no ha alcanzado la edad de dieciocho años es penalmente inimputable.
En el ordinal 2do se establece: "No haber tenido el culpable la in¬tención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo"; caso típico de esta atenuante es el delito preterintencional, en el cual el agen¬te produce un daño mayor del que tenía intención de realizar.
Y en el ordinal 3ro finalmente, se consagra la última atenuante especificada o determinada, cuando establece: "Haber precedido inju¬ria o amenaza de parte del ofendido (la persona que a la postre resulta muerta o lesionada), cuando no sea de tal gravedad que dé lugar a la aplicación del artículo 67".
4.- Circunstancias Atenuantes Indefinidas o Indeterminadas:
Están consagradas en el ordinal 4to del artículo 74 del Código Penal venezolano vigente, y se denominan indefinidas o indeterminadas porque no las enumera formalmente el Código Penal venezolano vigente, sino que da una fórmula amplia al Juez, para que determine cuáles otras circunstancias deben ser consideradas también como atenuantes.
Estas son:
1.- La buena conducta predelictual del reo. (es decir, la buena conducta anterior a la perpetración del delito.
2.- La condición Femenina. (ya que la menopausia, el periodo menstrual y la gestación, causan alteraciones graves del psiquismo de la mujer, y pueden producir en ella la realización de un delito determinado.
3.- La falta de Educación y la falta de Instrucción.
4.- La pobreza, cuando no llegue a la miseria, porque si llega a la miseria no es una atenuante de la responsabilidad penal sino una eximente.
5.- Consentimiento del ofendido.
5.- Circunstancias Atenuantes Especiales: No están previstas en la parte general del Libro 1, sino en la parte especial del Libro Segundo, y sólo se refieren o aplican a uno o varios tipos legales. No se estudian, por tanto,
...