AGRAVANTES Y ATENUANTES
Enviado por cicoterror • 1 de Octubre de 2013 • Tesis • 735 Palabras (3 Páginas) • 578 Visitas
AGRAVANTES Y ATENUANTES
mira las agravantes y atenuantes son aquellas circunstancias que puedean darse en un delito y que ocacionan que la penalidad de este disminuya o aumente dependiendo el caso:
las agravantes son aquellas que hacen que la penalidad o sancion de un delito aumente, ejemplo de estas serian, la premeditacion, la alevosia, la ventaja, etc, mira un ejemplo:
el homicidio siemple intencional, es decir, simplemente privar de la vida a una persona, es el delito base, y una agravante seria por ejemplo la premeditacion, es decir, que hayas estado planenado matar a esa persona, o la ventaja, que al momento de matarlo no estuvieran en el mismo plano de igualdad, es decir, que el estuviera indefenso y que tu tuvieras una pistola, esas serian agravantes, y en consecuencia la pena del delito seria mayor a la del homicidio simple intencional.
por el contrario las atenuantes son aquellas circunstancias que hacen que un delito tenga una penalidad menor a la del delito base, mira un ejemplo de atenuante, en el mismo delito que te mencione antes el de homicidio simple intencional, una atenuante seria que la muerte de la persona se diera consecuencia de una riña, es decir, la persona te estaba molestando entonces tu te enojaste discutieron, luego pelearon y en medio de la pelea el otro resulto muerto, el que la muerte fuera producto de una riña es una atenuante el homicidio simple intencional, otra atenuante seria que encontraras a tu esposa en la cama con otro hombre, y tu en el momento entras en tal estado de ira que matas a ambos, esa tambien es una atenuante al homicidio, es decir aun y cuando cometiste homicidio hubo circunstancias externas a ti que te hicieron cometer el ilicito por eso se castiga con menor tiempo de cárcel
eximente
1. adj. Que exime de una obligación o de una culpa.
2. adj. y f. DER. Que libera de la responsabilidad criminal:
Artículo 15
1. Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.
2. Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las
intentadas contra las personas o el patrimonio.
Artículo 16
1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito
directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que
objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce
por causas independientes de la voluntad del autor.
2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite
voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya
iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos
fueren ya constitutivos de otro delito o falta.
3. Cuando
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