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Enviado por irvingvillegascr • 27 de Diciembre de 2014 • 1.441 Palabras (6 Páginas) • 230 Visitas
VILLAHERMOSA, TABASCO, A VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.
Vistos; con el escrito de demanda se tiene a RANULFO DÍAZ ARIAS, solicitando el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra el acto que reclama al Agente del Ministerio Público Investigador adscrito al Centro de Procuración de Justicia en Macuspana, Tabasco y otra autoridad, que estima violatorios de los artículos 14, 16, 20 y 21 Constitucionales.
Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 35, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite la demanda en sus términos; por lo que fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este juzgado, bajo el número 1432/2014-III-G, solicítese informe justificado a las autoridades responsables quienes deberán rendirlo dentro del término de quince días siguientes al en que reciban el oficio en el que se solicita, se apercibe a las autoridades responsables, que de no hacerlo se les impondrá una multa de 100 a 1000 días de salario como lo dispone el artículo 260 de la Ley de materia; de las penas en que incurren con la omisión de no rendir el informe justificado en el término solicitado y el de afirmar hechos falsos u omitan los que les consten en relación con el amparo, prevista en el artículo 262 fracción I, de la Ley de Amparo.
Hágase del conocimiento a las autoridades señaladas como responsables, que si bien se les otorga un término de quince días para rendir su informe justificado, no menos cierto es que no existe disposición que les impida rendir tal informe en un término menor al indicado, antes bien la prontitud con que se rinda se encuentra acorde con el imperativo previsto en el artículo 17 Constitucional, consistente en administrar justicia pronta y expedita, así como de acuerdo con los artículos 8. 1 y 25 de la Convención Americana sobre derechos humanos, relativo a las prerrogativas de las personas de contar con un medio de defensa sencillo y rápido, por lo que se exhorta a las autoridades en cuanto tengan la información necesaria para rendir el informe que se les requiere, de inmediato lo hagan saber a este Órgano Jurisdiccional, en la inteligencia de que deberán rendir el informe que se les solicita con la anticipación debida para que las partes puedan imponerse de dichos informes por lo menos con ocho días previos al señalado para la audiencia constitucional relativa, bajo apercibimiento que de no hacerlo se les aplicará la multa decretada.
Con fundamento en el artículo 64 de la nueva Ley de Amparo, hágaseles saber a las autoridades responsables que tienen la obligación de informar la existencia de alguna causal de improcedencia y de remitir las constancias que así lo acrediten, en el entendido de que de no hacerlo, se harán acreedoras a una multa de 30 a 300 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que establece el ordinal 251 de la citada legislación.
Para la celebración de la audiencia constitucional se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.
Con copia de la demanda, dése la intervención que compete a la Fiscal de la Federación adscrita a este Juzgado.
Se les hace saber a las autoridades que tienen la obligación de recibir el oficio aun cuando su denominación no sea la actual pero lleven a cabo las funciones de las autoridades que señala el quejoso; en el entendido de que de negarse a recibir el oficio se harán acreedoras a una multa de 100 a 1000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que establece el ordinal 245 de la nueva ley de la materia.
Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, fracción III, inciso b) y 115 de la nueva Ley de Amparo y 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, líbrese atento despacho al Juez Penal de Primera Instancia de Macuspana, Tabasco, a fin de que en auxilio de la Justicia Federal, se sirva emplazar a la tercero interesada ISABEL DEL CARMEN GÓMEZ ALONSO, en el domicilio ubicado en la calle Segunda de Circunvalación número once, colonia Centro de la citada localidad, corriéndole traslado con una copia simple de la demanda de garantías y le haga saber que en caso de que lo estime conveniente comparezca y se apersone ante este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de
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