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AUTO DE INICIO


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  1.651 Palabras (7 Páginas)  •  219 Visitas

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CUENTA SECRETARIAL.-  A cuatro de septiembre de dos mil quince, la secretaria da cuenta a la ciudadana Jueza, con el escrito de contestación de la demanda y anexos hechas por el ciudadano MAXIMILIANO PÉREZ DE LA CRUZ, representante legal de QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V. a la demanda suscrita por la ciudadana ELVIRA TAPIA HERNANDEZ. Conste. Recibido CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CENTRO, TABASCO, A CUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

AUTO DE CONTESTACIÓN

VISTOS.- El contenido de la razón secretarial que antecede, se provee:

PRIMERO.- Por presente al C. LIC. MAXIMILIANO PÉREZ DE LA CRUZ en su carácter de Apoderado Legal para Pleitos y Cobranzas de QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A DE C.V., tal y como lo acredita mediante poder notarial, mismo que cuenta con número 5654 de fecha treinta de abril de dos mil once del pasada ante la fe de la licenciada TERESA CALVIS GALMICHE, Notaria Pública número 45 del Estado de Tabasco, el cual dentro del término legal concedido para ello tal como consta en el computo secretarial que antecede a dar contestación a la demanda de diecisiete de agosto del presente año instaurada en contra de su poderdante.

SEGUNDO.- Señala también, como domicilio para oír citas y recibir notificaciones en el ubicado número 292 de Prolongación Paseo Tabasco con esquina de la calle Arroyo del Espejo de esta ciudad capital. Por otra parte hace una serie de manifestaciones, mismas que se le tienen por hechas para ser tomadas en cuenta en su momento procesal oportuno.

TERCER.- De igual manera se tiene al compareciente por objetando los hechos y las  pruebas exhibidas por la parte actora, objeción que se le tiene por hecha para ser tomada en cuenta en el momento procesal oportuno.

CUARTO.- Asimismo se tiene al licenciado MAXIMILIANO PÉREZ DE LA CRUZ, apoderado legal de la demandada en esta causa, oponiendo las siguientes excepciones consistentes en: la que nace de todos y cada uno de los puntos vertidos y expuestos en el su escrito de oposición, la de oscuridad grave y lesiva de la demandada, la que nace por falta de sujeción de la actora en su demanda, la falta de acción y de derecho de la actora de la actora para promover la acción intentada en estos autos, la actori incubit probatio, la falta de acción y de derecho en virtud de que no le asiste acción ni derecho para reclamar las prestaciones, la derivada del artículo 111 de la Ley Sobre Contrato de Seguro, la falta de derecho y de acción de la actora para llamar a su mandante a juicio, la mutati libelli ad cautelam y de manera subsidiaria y para el caso en que se declaren improcedentes todas y cada una de las excepciones opuestas se opone la de plus petitio y las supervenientes, mismas, que por no ser de previas se reserva su estudio para la sentencia definitiva.

QUINTO.- Dese vista al actor, de conformidad con lo establecido por el artículo 1378 del Código de Comercio en vigor, con las excepciones opuestas por su contrario para que dentro del término de tres días hábiles siguientes al  en que surtan efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho convenga. De igual forma se tiene al mencionado apoderado de la demandada, por oponiendo contestación y excepciones.

 SEXTO.- Respecto a las pruebas ofrecidas por los ocursantes, se reservan para ser ofrecidas en el momento procesal oportuno.  

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES Y CÚMPLASE.

ASI LO PROVEYÓ, MANDA Y FIRMA LA LICENCIADA TANIA GUADALUPE CASTELLANOS TAPIA, JUEZA SEGUNDA DE LO CIVIL DE PROMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE CENTRO, POR Y ANTE EL SECRETARIO LICENCIADO MARICELA ORTIZ CORREA, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA QUE CERTIFICA Y DA FÉ

CUENTA SECRETARIAL.-  En DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, la secretaria da cuenta a la ciudadana Jueza, con el citatorio a juicio a QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V. o quien legalmente le represente en el domicilio ubicado en PROLONGACIÓN PASEO TABASCO ESQ. ARROYO DEL ESPEJO 292 DE ESTA CIUDAD VILLAHERMOSA, TABASCO quien es demandada por la suscrita ciudadana ELVIRA TAPIA HERNANDEZ. Conste. Recibido OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.  

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CENTRO, TABASCO

CITATORIO

EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA TABASCO SIENDO LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA Y SIETE MINUTOS DEL DIA DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE LA C. ACTUARIA GIOVANNA VIDAL DE LA CRUZ HAGO CONTAR QUE SIENDO LAS FECHA Y HORAS ANTES MENCIONADAS ME CONSTITUYO EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN AUTOS SITO EN PROLONGACIÓN PASEO TABASCO ESQ. ARROYO DEL ESPEJO 292 DE ESTA CIUDAD VILLAHERMOSA, TABASCO EN BUSCA DE LA DEMANDADA QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V. CERCIORÁNDOME PREVIAMENTE CON ACUCIOSIDAD DE ESTAR EN EL DOMICILIO CORRECTO POR ASÍ CONSTATARLO POR MEDIO DE UNA PLACA METÁLICA QUE ME SITÚA EN PROLONGACIÓN PASEO TABASCO MISMA PLACA METÁLICA QUE ME SITÚA EN COLONIA TABASCO 2000 DE ESTA CIUDAD ASÍ COMO POR TENER FRENTE A MI VISTA UN MUEBLE DE MATERIAL DE GRANDES DIMENSIONES DE COLOR BLANCO CON NEGRO CON PUERTAS DE ENTRADA DE CRISTALES CLAROS Y MARCO DE ALUMINIO, EN DONDE SE VE UN CUADRO CON EL NOMBRE  QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V. MARCADO CON EL NUMERO SEÑALADO EN AUTOS LUGAR EN DONDE SOY ATENDIDO POR UNA PERSONA DE SEXO FEMENINO DE TEZ CLARA COMPLEXIÓN DELGADA CABELLO LARGO NEGRO DE APROXIMADAMENTE 28-30 AÑOS DE EDAD QUIEN BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DICE SER ANA ELENA CARS VALENZUELA QUIEN SE IDENTIFICA NO OBSTANTE DE HABÉRSELO SOLICITADO, MISMA PERSONA A QUIEN LE PREGUNTO SI EN DICHO LUGAR HABITA, LABORA O TIENE SU DOMICILIO FISCAL LA DEMANDADA QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V.  SIENDO QUE ME INFORMA QUE EFECTIVAMENTE EN DICHO LUGAR LABORA EL C. MAXIMILIANO PÉREZ DE LA CRUZ PERO QUE EN ESTE MOMENTO NO SE ENCUENTRA PRESENTE POR LO QUE CON FUNDAMENTO  EN LOS ARTICULOS 1075, 1390 BIS 15, 1390 BIS 16, 1399 DEL CODIGO DE COMERCIO EN VIGOR PROCEDO A DEJAR POR CONDUCTO DE LA PERSONA QUE ME ATIENDE ORIGINAL DEL CITATORIO DE FECHA  ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE A LAS PERSONAS BUSCADAS PARA QUE ESPEREN A LA SUSCRITA EN LA HORA Y FECHA SEÑALADA EN DICHO CITATORIO, APERCIBIENDO EN BASE A LOS ARTÍCULOS 1390 BIS 15, 1390 BIS 16,  SI NO OBSTANTE NO SE ENCUENTRA LA PERSONA BUSCADA O SU REPRESENTANTE LEGAL SE DEJARÁ FIJADA LA NOTIFICACIÓN O SE ATENDERÁ LA DILIGENCIA CON LA PERSONA QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL INMUEBLE.

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