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Enviado por Claudeth85 • 14 de Octubre de 2014 • 11.779 Palabras (48 Páginas) • 218 Visitas
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS
Campus S.P.S
Abogado:
Selvin López
Carrera
Derecho
Asignatura
Derecho Constitucional
Trabajo
Exposición de la Nueva Justicia constitucional en honduras.
Alumnas:
Claudia Marilú Peña
Sandy Leticia Bobadilla
Vanessa Lizeth Yanes Paredes
Fecha: 11/10/14
Índice.
La Justicia Constitucional
La constitución………………………………………………………………4
La supremacía constitucional……………………………………………….5
Origen…………………………………………………………………...........5-6
Sentencia de Marshall……………………………………………………...7-9
Sistemas de Control
Sistemas………………………………………………………………………...9
Control político……………………………………………………………...…9
Control Jurisdiccional…………………………………………….….......10-12
El Habes Corpus………………………………………………………….13-15
Amparo………………………………………………………………….…15-27
Conclusiones…………………………………………………………………….……28
Biografía……………………………………..………………………………….…….29
Introducción
La Justicia Constitucional se ha estudiado muy poco en nuestro ambiente académico y por eso es poco comprendida en el ejercicio profesional.
Con la emisión de la nueva Ley de Justicia Constitucional se impone el estudio de la materia y de esta nueva ley, especialmente para facilitar su comprensión a los estudiantes de las Facultades de Ciencias Jurídicas que operan en las distintas universidades. Meta a la que aspira el autor vehementemente.
Este nuevo libro sigue la línea del que publicó el autor en 1993, reimpreso en 1999, analizando la Ley de Amparo del año 1936, con el sello de esta misma Editorial
La Justicia Constitucional
1. La Constitución
La idea de Constitución, nos ilustra Duverger1, fue desarrollada en primer lugar por los filósofos del siglo XVIII, como medio para debilitar el poder, pues establecía unas reglas que se imponían al propio rey, el cual encarnaba entonces la soberanía. Sirvió luego para poner límites al Parlamento, representante de la nación, que encarnaba la nueva soberanía. Esta idea no se aceptó sin dificultades, pues ciertos teóricos afirmaban que si la nación era soberana o podía ser limitada y que el poder legislativo del Parlamento, representante de la nación, no debía estar sometido a reglas constitucionales superiores.
El Estado contemporáneo no puede concebirse más que como una construcción del pueblo para garantizar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos fundamentales que le son propios a todos los individuos.
El Estado debe estar dotado de un poder que le permita hacer respetar las reglas básicas de convivencia social, para evitar que esos derechos sean lesionados; sin embargo, ese poder tiene que ser limitado. El concepto de un poder absoluto o ilimitado, nos dice el profesor García de Enterría2, es intrínsecamente contradictorio, puesto que nadie puede estar sometido íntegramente a otro semejante sin negar su propia esencia humana, sin <<cosificarse>>. El poder, por tanto, debe ser esencialmente limitado.
Ese poder exige una organización para que sea ejercido bajo el control de aquél que lo reconoce: el pueblo. Esa estructura organizativa será aquella que éste estime sea la más adecuada para su sociedad. Igualmente, en la misma deben preverse los instrumentos que permitan su efectiva participación, directa e indirecta.
La Constitución, entonces, no es un documento formal impuesto al pueblo por una voluntad extraña, cuyo contenido es eminentemente político y despojado de obligatoriedad jurídica, cuya función se limita a otorgar legitimidad al ejercicio del poder.
La Constitución es un instrumento jurídico cuya función, es reconocer y garantizar las libertades y derechos fundamentales que derivan de la forma de gobierno y de la dignidad misma del hombre, sin limitarse a los que expresamente enuncia. Y en función de estos derechos, regula el ejercicio del poder, cuyo auténtico titular es el pueblo, imponiéndole los límites que aquellos derechos requieren para su ejercicio; asimismo, prevé los mecanismos que permitan la participación y control directo e indirecto de todos los miembros de la sociedad en el ejercicio de ese poder. En definitiva, el Estado y sus agentes no son más que simples servidores del pueblo.
La Constitución, entonces, es una ley y, por ello, debe ser conceptuada como tal. Es preciso, entonces, tener conciencia de que su contenido es jurídico y que, en consecuencia, requiere de mecanismos que la defiendan eficientemente. Pero ¿de quién? Pues de los únicos que están en posición de infringirla: los que ejercen directamente el poder o las porciones del poder que, por medio de la ley, el pueblo les asigna.
2. La supremacía constitucional
La Constitución de la República, sin embargo, no es cualquier ley, es la Ley Fundamental, a la cual todas las demás quedan subordinadas, es decir, ocupa el vértice de la jerarquía normativa. Sus mandatos, por tanto, se encuentran por sobre cualquier otro acto, particular o general, de otros órganos del Estado. En consecuencia, las leyes emitidas por el Congreso Nacional, y las resoluciones y reglamentos dictados por los órganos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tienen que subordinarse a lo dispuesto en la Constitución; de lo contrario, es decir, si violan lo prescrito en ésta, estarán afectadas de inconstitucionalidad.
Este atributo de la Constitución se denomina Supremacía Constitucional, Primacía de la Constitución o Primacía Constitucional3 y se debe, fundamental-mente, a que es el acto institutivo y supremo del Estado. En ella, como se dijo, encontramos
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