BIOQUIMICA
Enviado por ANDY861209 • 27 de Septiembre de 2012 • 1.681 Palabras (7 Páginas) • 373 Visitas
RESOLUCION
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
RESOLUCION 2565 DE OCTUBRE 24 DE 2003
Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la
población con necesidades educativas especiales
ARTÍCULO 3º. ORGANIZACIÓN DE LA OFERTA. Cada entidad territorial organizará la oferta educativa para las poblaciones con necesidades educativas especiales por su condición de discapacidad motora, emocional, cognitiva (retardo mental, síndrome down), sensorial (sordera, ceguera, sordoceguera, baja visión), autismo, déficit de atención,hiperactividad, capacidades o talentos excepcionales, y otras que como resultado de un estudio sobre el tema, establezca el Ministerio de Educación Nacional. Para ello tendrá en cuenta la demanda, las condiciones particulares de la población, las características de la entidad y el interés de los establecimientos educativos de prestar el servicio. En este proceso se atenderá el principio de integración social y educativa, establecido en el artículo tercero del Decreto 2082 de 1996..
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DIRECCIÓN DE POBLACIONES Y PROYECTOS INTERSECTORIALES
SUBDIRECCIÓN DE POBLACIONES
TECNOLÓGICO DE ANTIOQUIA
Colombia
La atención educativa de las personas con discapacidad es una obligación del Estado, según la Constitución Política de Colombia de 1991, las leyes: 115 de
1994, 361 de 1997 y 715 de 2001; decretos reglamentarios 1860 de 1994 y 2082 de 1996 y la resolución 2565 de 2003 entre otros, las normas anteriores se estructuran mediante la política pública (2003) y política social (Conpes 80 de 2004).
Este texto desarrolla los conceptos básicos sobre los que se diseñan las orientaciones pedagógicas para la atención educativa de niños, niñas y jóvenes y son comunes a estudiantes sordos, sordo-ciegos, con limitación visual, conautismo, con discapacidad cognitiva o discapacidad motora. Dichas orientaciones se encuentran elaboradas en documentos para cada grupo de estudiantes.
Este documento dirigido a los educadores de grado, área y núcleos disciplinares y del saber pedagógico vinculados al servicio educativo; recoge algunos conceptos sobre la atención educativa a estudiantes con discapacidad, producto de reflexiones teóricas, investigaciones y experiencias.
De igual manera, es un texto para que los consejos académicos y directivos de las instituciones conozcan los principios y fundamentos en los que se sustenta la atención educativa de los estudiantes con discapacidad. Su aplicación es extensivo a los diferentes actores involucrados en la prestación del servicio como alcaldes, directores de núcleo, rectores y estudiantes de los ciclos complementarios de las escuelas normales superiores y licenciaturas de las facultades de educación. Ver documento
Educación para cada situación
Los estudiantes con necesidades educativas especiales, por su condición de discapacidad o de excepcionalidad, se pueden y deben educar en los mismos espacios en los que se educan los demás. Este hecho representa un gran desafío para el sistema educativo, ya que ellos y ellas requieren de espacios accesibles físicamente, docentes con una actitud abierta, flexible y de especial calidad humana, y metodologías que respondan a sus particularidades.
En este sentido, el modelo de integración académica y social a la educación formal, en el cual estudiantes con discapacidad comparten un espacio pedagógico con estudiantes que no presentan esta condición, es una forma de garantizar el derecho que tiene esta población a recibir educación. En el caso de los estudiantes con discapacidad intelectual, es decir, que presentan Síndrome de Down u otro tipo de deficiencia cognitiva, es necesario evaluar su nivel de discapacidad para verificar si poseen las condiciones para ser integrados a una institución de educación formal o se les debe brindar un programa de habilitación-rehabilitación. Esta última situación requiere de un trabajo concertado entre gobiernos locales, salud, protección y educación.
En este sentido, el Ministerio plantea a las Secretarías de Educación la urgencia de determinar la demanda real de estudiantes por tipo de necesidad educativa especial, con el fin de brindar oportunamente los apoyos pedagógicos requeridos para la organización de una oferta educativa que responda a sus particularidades: docentes y profesionales de apoyo, canasta educativa y asesoría técnico pedagógica, entre otros. De otro lado, los estudiantes con capacidades o talentos excepcionales integrados a la educación formal, constituyen otro tipo de reto para las instituciones y docentes, que invita a cualificar la práctica educativa.
Su situación también requiere ser identificada en forma temprana, con el objeto de brindar las condiciones pedagógicas, sociales y organizacionales que permitan potenciar sus capacidades e integrarse a la comunidad. Tanto quienes poseen capacidades
excepcionales generales para el aprendizaje, como los que tienen talentos particulares -científicos, tecnológicos, artísticos, subjetivos- se benefician de propuestas educativas que consideran sus características, que sean abiertas, flexibles, variadas y motivadoras, y que les permita dedicarse a las tareas, ser creativos y producir ideas, objetos o procesos en las áreas de su interés. Si las capacidades de estas personas no son identificadas, ni se da una respuesta adecuada a sus necesidades, se pierde la posibilidad de que éstas se desarrollen oportunamente y pueden surgir dificultades de adaptación a la escuela. Por ello, para cualificar el proceso educativo de los estudiantes con discapacidad o con capacidades excepcionales, el Ministerio de Educación está produciendo
orientaciones técnico-pedagógicas que permitan a instituciones y docentes mejorar la comprensión y las prácticas relacionadas con la educación de este grupo poblacional.
Ley
LEY 115 DE 1994
Por la cual se expide la ley general de educación
CAPÍTULO I.
EDUCACIÓN PARA PERSONAS CON LIMITACIONES O CAPACIDADES EXCEPCIONALES
ARTÍCULO 46. INTEGRACIÓN CON EL SERVICIO EDUCATIVO. La educación para personas con limitaciones físicas,
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