Bono u obligación
Enviado por raiza930717 • 12 de Mayo de 2014 • Trabajo • 1.955 Palabras (8 Páginas) • 430 Visitas
TEMA 12: BONO U OBLIGACIÓN
CONCEPTO
Un bono, es un título de deuda emitidos por una empresa o por el Estado. En ellos se especifica el monto a rembolsar en un determinado plazo que se le conoce como fecha de vencimiento, se especifica la tasa de interés que se pagará y las amortizaciones totales o parciales, los intereses periódicos y otras obligaciones del emisor.
El comprador de un bono entrega su dinero a cambio de esta promesa de recibir intereses y la devolución final de la cantidad prestada. El comprador puede tener el bono hasta que vence o venderlo antes a otra persona.
Las obligaciones son, títulos de crédito que representa la participación individual de los tenedores en un crédito colectivo a cargo de una sociedad anónima, estos instrumentos son emitidos por empresas privadas que participan en el mercado de valores.
Aunque parecen lo mismo, no lo son, la diferencia entre un bono y una obligación es que, el bono es emitido solo por el gobierno federal, y la obligación es emitida por una empresa privada, el bono puede ser adquirido por cualquier tipo de público, y la obligación se hace en el sistema financiero.
El Valor nominal del bono o de la obligación puede ser variable, el plazo puede variar entre tres y ocho años o quizá más, su amortización puede ser al término del plazo o en parcialidades anticipadas. El rendimiento se otorga una sobre tasa teniendo como referencia a los CETES o TIIE. Y la garantía puede ser quirografaria, fiduciaria, avalada, hipotecaria o prendaria.
ELEMENTOS PERSONALES
En estos documentos existen dos elementos personales, la sociedad anónima emisora y el tomador u obligacionista. Generalmente, aparecen en ellos la firma autógrafa del representante común y eventualmente, la firma de un tercero en su calidad de garante personal, prendario, hipotecario o incluso fiduciario. Salvo la emisora que debe ser sociedad anónima, todos los demás pueden ser personas físicas o jurídicas.
REQUISITOS
Establecidos en el artículo 210 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, las obligaciones deben contener:
I. Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los casos en que se trate de obligaciones emitidas al portador.
II. La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora.
III. El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su pasivo, según el balance que se practique precisamente para efectuar la emisión.
IV. El importe de la emisión, con especificación del número y del valor nominal de las obligaciones que se emitan.
V. El tipo de interés pactado.
VI. El término señalado para el pago de interés y de capital y los plazos, condiciones y manera en que las obligaciones han de ser amortizadas.
VII. El lugar del pago.
VIII. La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público.
IX. El lugar y fecha de la emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio.
X. La firma autógrafa de los administradores de la sociedad, autorizados al efecto, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora. Y
XI. La firma autógrafa del representante común de los obligacionistas, o bien la firma impresa en facsímil de dicho representante, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de dicha firma en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora.
Concluyendo, las obligaciones deben ser nominativas, salvo que tengan por destino inscribirse en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Comisión Nacional bancaria y de Valores, para su colocación en el extranjero, para lo cual podrán emitirse al portador y deberán llevar los cupones para el pago de intereses.
Su valor nominal debe ser de cien pesos o múltiplos de dicha cantidad.
DISTINCIÓN ENTRE OBLIGACIÓN Y LOS BONO
Aunque parecen lo mismo, no lo son, la diferencia entre un bono y una obligación es que, el bono es emitido solo por el gobierno federal, y la obligación es emitida por una empresa privada, el bono puede ser adquirido por cualquier tipo de público, y la obligación se hace en el sistema financiero.
DISTINCIÓN ENTRE OBLIGACIONISTA Y ACCIONISTA
El obligacionista o el tenedor de un bono tienen prioridad sobre el accionista en caso de disolverse la compañía sobre la cual están emitidos los bonos y las acciones.
En otras palabras, un obligacionista es un acreedor en tanto el accionista es de cierto modo un dueño en una sociedad.
Una obligación representa una parte alícuota de una deuda. Es un título-valor que representa una parte de un crédito concedido a una sociedad, esto es, una parte alícuota de un empréstito. Las obligaciones a medio plazo se denominan bonos.
Existen grandes diferencias entre la figura del accionista y la del obligacionista. Estas diferencias son las siguientes:
Diferencias entre acciones y obligaciones:
Mientras que el accionista es un socio de la Sociedad, el obligacionista es un acreedor.
El interés que recibe periódicamente el obligacionista, ha sido estipulado mediante contrato, por tanto, se trata de una renta conocida con certeza; mientras que el dividendo anual depende de resultado de la sociedad y es, por tanto, incierta su cuantía.
El obligacionista tiene derecho a que se le devuelva íntegramente el capital prestado, una vez transcurrido un determinado periodo de tiempo. El accionista sólo puede recuperar el capital aportado en caso de liquidación de la sociedad, percibiendo una parte proporcional del Neto Patrimonial resultante. (Aunque puede recuperar su inversión vendiendo las acciones en el mercado, pero a un precio incierto )
El accionista es titular de derechos de contenido económico y político, y los derechos de las obligaciones son sólo de carácter económico.
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