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LOS BONOS U OBLIGACIONES


Enviado por   •  30 de Abril de 2022  •  Tarea  •  5.506 Palabras (23 Páginas)  •  94 Visitas

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LOS BONOS U OBLIGACIONES

1.Concepto general

Incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad, fueron incorporados por primera vez en la legislación colombiana por el decreto 2521, de 1950, reglamentario de la ley 58 de 1931 sobre sociedades anónimas.

Posteriormente al expedirse el código de comercio, el 1971, se regularon expresamente como títulos valores de contenido crediticio, aquí se dio su concepto y se señalan los requisitos legales que se deben contener para adquirir aquella categoría.

El decreto 1026 de 1990 deroga los decretos anteriores. En este decreto se admitió por primera vez que otras entidades distintas a las sociedades anónimas pudieran ser emisoras de estos papeles comerciales; se consagraron los bonos obligatoriamente convertibles en acciones; y se introdujo la calificación de los bonos por entidades especializadas que en su momento ni siquiera existían.

 los bonos han sido también Víctimas de la avalancha legislativa que afecta al país desde la década de los noventa Y de nuevo fueron objeto de regulación completa en lo que hoy es conjuntamente con la resolución 1200 de diciembre de 1995.

2.Emisores de bonos

De conformidad con el artículo 124 1 de la resolución 400 puede emitir bonos en Colombia

1.las sociedades por acciones esto es, las anónimas y las encomandita por acciones;

2. los patrimonios autónomos para efectos de movilizar activos;

3. Las sociedades limitadas, 4. las cooperativas; y

5. las entidades sin ánimo de lucro.

En los últimos dos casos es necesario que la totalidad de la emisión sea avalada por un establecimiento de crédito siempre cuando agrega la resolución, esté sujeto, a la inspección y vigilancia de la superintendencia financiera. El artículo efectúa la necesidad del aval en dos situaciones: A) Cuando el emisor se encuentre sujeto a la inspección y vigilancia de la superintendencia financiera; B) cuando acredite niveles adecuados de solvencia a juicio de la superintendencia de valores.

El artículo 1241 de la resolución 400 en forma respectiva dice que todas las ofertas públicas de bonos deben ser autorizadas por la superintendencia financiera, exceptúa de esta autorización a los emisores de bonos ordinarios que sean establecimientos de crédito (y repite) vigilados por la superintendencia financiera.

3.Regulación de las emisiones de bonos

Los bonos constituyen uno de los muchos medios de financiación con que cuentan las entidades autorizadas en la ley como emisoras.

Pero como las emisiones de bonos a través de ofertas públicas constituyen un préstamo colectivo que la entidad emisora obtiene de terceros es necesario que el legislador con el fin de proteger a esos terceros indeterminados o en otras palabras con el fin de proteger el ahorro público y la economía regule las emisiones, a fin asegurar que el emisor tiene capacidad de pagar oportunamente no sólo el capital sino los intereses que va a intervertir los recursos producto del préstamo colectivo en los programas para los cuales manifiesta necesitarlos; que existen garantías adecuadas para los tenedores de los bonos; Pero principalmente de asegurar los bonos como títulos valores que son de contenido crediticio pueden circular como bienes muebles dentro del mercado bursátil y le den liquidez al mismo.

 La resolución 400 Busca lograr todos estos cometidos mediante la complicación de la normas sobre el mercado financiero que incluyen el Registro Nacional de los valores y de intermediarios financieros la oferta pública de los diversos valores o mejor títulos- valores, los varios sujetos que practican en el mercado Público de valores y los valores que a través de él van a circular.

4.La oferta de los bonos

La decisión de hacer una emisión de bonos  la debe tomar el órgano autorizado estatutariamente, normalmente la asamblea general de accionistas o la junta de socios en las sociedades.

en el patrimonio autónomo al constituirse la fiducia el o los fideicomitentes, deberán expresar que dentro de los propósitos de la fiducia está el de efectuar una emisión pública de bonos.

Dentro del proceso de titularización se denomina por el artículo 1331 de la resolución 400, el originador.

En el caso de las cooperativas y de las entidades sin ánimo de lucro, la asamblea de delegados y la de Asociados respectivamente, todos los casos el prospecto o reglamento de emisión y colocación se puede delegar a sus juntas directivas o consejos de administración.

La entidad que quiere hacer una emisión de bonos para ofrecerla públicamente, debe llenar ciertas exigencias consagradas a partir del artículo 1242. y que muy sucintamente tienen que ver con el monto mínimo de la emisión que no puede ser inferior al 2000 salarios mínimos mensuales; cuando se trate de bonos convertibles en acciones o con cupones para la suscripción de acciones, que ellas estén inscritas en una bolsa de valores; que los bonos estén inscritos en una bolsa de valores; que los vencimientos no sean inferiores a un año; que haya un representante de los tenedores.

5.Restricciones a la libertad de emitir bonos

Ninguna entidad dice el numeral 4 del artículo 1242 podrá efectuar una nueva emisión de bonos, A) cuando haya incumplido las obligaciones de una emisión anterior; B) haya colocado los bonos en condiciones distintas a las autorizadas; C) tenga pendiente el plazo de suscripción de una emisión; D) tenga pendiente una suscripción de acciones cuando pretenda emitir bonos convertibles en acciones y que vayan a colocarse con sujeción al derecho de preferencia.

6. Requisitos formales de los bonos

Los papeles denominados bonos y que van a ser ofrecidos al público están configurados como títulos valores y por lo tanto deben reunir ciertos requisitos formales para que se logre configurar como tales. Estos requisitos están indicados en el artículo 1243 de la resolución 400 y son:

A) la palabra Bono osea, la mención del derecho que en el título se incorpora que refiere al artículo 621 del Código de Comercio a nivel general. Este derecho incorporado viene a ser el de reclamar una suma determinada de dinero que es una fracción de un crédito colectivo otorgado a la entidad emisora a no ser que se trate de bonos convertibles en acciones en donde el derecho a reclamar es diferente.

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