CAPÍTULO 6. ANÁLISIS ESTADÍSTICO
Enviado por David CF • 19 de Diciembre de 2019 • Trabajo • 3.925 Palabras (16 Páginas) • 145 Visitas
CAPÍTULO 6. ANÁLISIS ESTADÍSTICO
OBJETIVO: Dar a conocer una serie de métodos estadísticos aplicados a datos de siniestralidad de la empresa.
6.1 ÍNDICES ESTADÍSTICOS DE SINIESTRALIDAD
La Estadística permite obtener conclusiones sobre la evolución de la siniestralidad y servir de base para adoptar las medidas preventivas. También es muy importante como medio de comprobación del grado de eficacia de las medidas implantadas.
Con objeto de obtener valores comparativos de la siniestralidad, se emplean unos índices que deben calcularse con unos criterios determinados.
En este capítulo se presentan los índices estadísticos más utilizados y definidos según las recomendaciones de la XVIII Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo de la OIT celebrada en Ginebra a finales de 2008.
6.1.1 Índice de frecuencia
Es un valor que indica la siniestralidad que se tiene en una empresa, fábrica, taller, sector de actividad industrial, etc., para poder hacer valoraciones comparativas. Se basa en el número de accidentes ocurridos en un determinado número de horas trabajadas, el cual se ha convenido que sea un millón. Por número de horas trabajadas se entiende el total trabajado por un colectivo o plantilla.
La expresión utilizada para su cálculo es la siguiente:
IF = Nº total de accidentes x 1.000.000 / Nº total de horas-hombre trabajadas |
Este índice representa el número de accidentes ocurridos por cada millón de horas trabajadas. Para su cálculo se deben contabilizar solamente los accidentes ocurridos mientras existe exposición al riesgo estrictamente laboral. Por tanto, se deberán excluir los accidentes ocurridos en el trayecto de ida y vuelta al trabajo, también llamados accidentes "in itinere".
Dado que el índice de frecuencia sirve de módulo para valorar el riesgo, las horas de trabajo consideradas, que son las indicadas en el denominador de la fracción, deben ser las de exposición al riesgo, debiéndose excluir las correspondientes a enfermedades, permisos, vacaciones, etc.
Para contabilizar el número de personas expuestas al riesgo debe tenerse en cuenta que no todo el personal de una empresa está expuesto al mismo riesgo, pudiéndose calcular índices diferenciados para zonas de riesgo homogéneo (talleres, oficinas, etc.).
Asimismo, se deben separar los accidentes con baja de los sin baja, con lo cual se puede calcular un índice de frecuencia de los accidentes con baja y un índice de frecuencia general que incluya a ambos. En las estadísticas oficiales sólo se considera el índice de frecuencia de los accidentes en jornada de trabajo con baja y el número total de horas trabajadas se estima multiplicando los trabajadores expuestos al riesgo (media anual de los trabajadores afiliados a la seguridad social en aquellos regímenes que tienen cubierta de forma específica la contingencia de accidente de trabajo) por el número medio de horas trabajadas por trabajador efectuadas anualmente. En estas estadísticas los accidentes en jornada de trabajo con baja incluyen los ocurridos en alguna de las tres situaciones siguientes: en el centro de trabajo habitual, en desplazamiento durante la jornada laboral y en otro centro o lugar de trabajo.
Los accidentes de trabajo ocurridos al ir o volver del trabajo ("in itinere") se contabilizan aparte, de forma que la suma de los accidentes en jornada de trabajo más los "in itinere" dan el total de accidentes de trabajo con baja.
También se puede considerar por separado un índice de frecuencia referido exclusivamente a accidentes mortales, indicado más adelante.
Los índices de frecuencia se pueden calcular en períodos mensuales y en un período anual. Es útil emplear el índice de frecuencia acumulado anual, donde mensualmente se van contabilizando los accidentes, incluyendo todos los producidos desde el inicio del año. Evidentemente, el índice acumulado de diciembre coincide con el índice de frecuencia anual.
6.1.2 Índice de gravedad
El índice anterior refleja la siniestralidad sin tener en cuenta la gravedad de las lesiones. Si se acepta que la gravedad se puede medir por el número de días de baja, se ha definido el índice de gravedad como las jornadas perdidas (días de trabajo perdidos o jornadas no trabajadas) a consecuencia de los accidentes ocurridos en un determinado número de horas trabajadas por un colectivo de trabajadores. Se ha convenido en que sea mil el número de horas trabajadas.
La expresión utilizada para su cálculo es la siguiente:
IG = Nº total de días de trabajo perdidos x 1.000 / Nº total de horas hombre trabajadas |
Este índice representa el número de jornadas perdidas por cada mil horas de exposición al riesgo (las trabajadas).
En las estadísticas oficiales se presenta el índice de gravedad de accidentes en jornada de trabajo con baja, basándose en el número de jornadas perdidas por cada accidentado (diferencia entre la fecha de alta y de baja) y sin aplicación de ningún baremo para las incapacidades permanentes y muertes.
Para los accidentes de los que no se dispone de la correspondiente alta en la fecha de cierre de la estadística, se realiza cada año una estimación del número de jornadas no trabajadas basándose en información disponible. Este índice da una idea de la gravedad médica de las lesiones.
En el ámbito de la empresa se puede calcular además el índice de gravedad tomando en consideración las jornadas laborables perdidas, dato fácilmente asequible. Existe un baremo en la Norma ANSI Z 16.1-1967 (R-1973) para la valoración de incapacidades según lesiones causantes de incapacidades permanentes y muerte cuya aplicación no está regulada (tabla 6.1).
NATURALEZA DE LA LESIÓN | JORNADAS DE TRABAJO PERDIDAS |
Muerte | 6.000 |
Invalidez Permanente Absoluta (I.P.A.) | 6.000 |
Invalidez Permanente Total (I.P.T.) | 4.500 |
Pérdida del brazo por encima del codo | 4.500 |
Pérdida del brazo por el codo o por debajo | 3.600 |
Pérdida de la mano | 3.000 |
Pérdida o invalidez permanente del pulgar | 600 |
Pérdida o invalidez permanente de otro dedo | 300 |
Pérdida o invalidez permanente de dos dedos | 750 |
Pérdida o invalidez permanente de tres dedos | 1.200 |
Pérdida o invalidez permanente de cuatro dedos | 1.800 |
Pérdida o invalidez permanente de pulgar y un dedo | 1.200 |
Pérdida o invalidez permanente de pulgar y dos dedos | 1.500 |
Pérdida o invalidez permanente de pulgar y tres dedos | 2.000 |
Pérdida o invalidez permanente de pulgar y cuatro dedos | 2.400 |
Pérdida de una pierna por encima de la rodilla | 4.500 |
Pérdida de una pierna por la rodilla o debajo | 3.000 |
Pérdida del pie | 2.400 |
Pérdida o invalidez permanente del dedo gordo o de dos o más dedos del pie | 300 |
Pérdida de la vista (un ojo) | 1.800 |
Ceguera total | 6.000 |
Pérdida de un oído (un solo) | 600 |
Sordera total | 3.000 |
Tabla 6.1. Incapacidades permanentes.
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