CERTIFICADO DE DEPOSITO
Enviado por joaojoao4444 • 12 de Julio de 2014 • 2.876 Palabras (12 Páginas) • 481 Visitas
I. CERTIFICADO DE DEPÓSITO
1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Los Certificados de Depósito aparecen regulados por primera vez el 27 de noviembre de 1918 en la Ley de Almacenes Generales de Depósito Nro. 2763, en aquellos años el gobierno fijaba las tarifas que se tenían que cobrar por depósito y otras operaciones conexas. Luego llega su reglamento sancionado por Decreto Supremo Nro, 85 de 20 de diciembre de 1963. Luego de veintitrés años es promulgado el Decreto Supremo Nro. 174 – 86 – EF del 22 de Mayo de 1986 sobre “La garantía prendaria que se constituye mediante endoso del warrant, podrá ser usada para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación de crédito” la cual tuvo por finalidad, otorgar mayor seguridad al inversionista, bancario, comerciante y cualquier otra persona que hiciera este tipo de operación. Por esos meses se modifica el texto uniforme de los certificados de depósitos y del warrant que deberán utilizar los Almacenes Generales de Depósito mediante Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguro Nro. 556 – 86 del 30 de Octubre de 1986. En los años 90 se inicia una confusión de conceptos con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y la Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 – la cual dispone que los certificados de depósitos representen depósitos dinerarios.
2. CONCEPTO
El Certificado de Depósito constituye un título valor representativo de mercadería por excelencia, acredita la propiedad de las mercaderías o bienes depositados en el almacén que lo emite, asimismo confiere a su titular derechos crediticios, dominiales o patrimoniales y de participación.
Es un título negociable en la bolsa de productos. En el ordenamiento jurídico peruano no existe una definición clara e incluso se le confunde con valores materializados o desmaterializados que representan depósitos dinerarios.
3. CLASIFICACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO
a) Simples: cuando se entrega u ordena el depósito de mercadería sea por el titular de estas o por un tercero ( juez, arbitro o acreedor )
b) Financiera: cuando una entidad financiera o bancaria entrega u ordena el depósito de mercadería sea en garantía, embargo o secuestro.
c) Aduanas: cuando el almacén general de aduanas conserva, retiene, revisa y reconoce la mercadería mientras se pagan los tributos aduaneros (derechos arancelarios, Antidumping, Compensatorios etc.) y se nacionaliza la mercadería.
5. El Certificado de Depósito como Titulo Valor
El Certificado de Depósito es un valor materializado registrable, que representa mercancía e incorporan un derecho patrimonial, este puede circular a la orden y excepcionalmente nominativamente, transfiriendo al cesionario o adquiriente todos los derechos que represente. Cabe señalar que “las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor el cual puede estar o no en circulación”
6. Características del Certificado de Depósito
a) Acredita la propiedad de la mercadería o bienes almacenados.
b) Se complementa con el Warrant.
c) Es expreso, cierto y exigible.
d) Es un título valor a la orden y excepcionalmente nominativo.
e) Circula mediante la figura jurídica del Endoso y Cesión de Derechos.
f) La firma autógrafa es esencial, pudiendo usarse además otros medios de seguridad mecánicos o electrónicos.
g) Tiene un plazo de vencimiento.
h) Puede ser negociable en la bolsa de productos y no negociable.
i) Debe tener los requisitos formales esenciales prescritos en la ley.
j) Pueden ser colocados por oferta pública o privada para venta o remate.
k) Su emisión, aceptación, garantía, endoso, deterioro, extravió o sustracción genera responsabilidades personales, reales, solidarias, cambiarias y contractuales.
l) La emisión, transferencia, aceptación, perdida, deterioro, sustracción genera obligaciones civiles, tributarias, contables, y registrables.
m) Posee mérito ejecutivo y ejercicio de las acciones: causal y cambiaria.
II. EL WARRANT
1. CONCEPTO
El vocablo warrant se refiere en nuestro País al título valor relacionado con las operaciones de guarda y conservación de mercaderías que se practican dentro del régimen correspondiente a los almacenes generales de depósito.
OTRAS ACEPCIONES: El Warrant es denominado en otros países de habla hispana como "nota de prenda" o "bono de prenda", es un título reconocido y regulado en prácticamente todas las legislaciones del mundo, remarcando lo que constituye la característica principal y a la vez la esencia de la naturaleza del warrant, es decir su calidad de título de garantía.
2. EMISION Y CONTENIDO
El artículo 224 de la Ley de Títulos Valores N° 27287 establece cuáles son las empresas autorizadas a emitir warrants así como establece sus requisitos para su emisión. He aquí algunos comentarios.
"Artículo 224. - Empresas autorizadas a emitir y contenido
224.1 Las sociedades anónimas constituidas como almacén general de depósito, están facultadas a emitir el Certificado de Depósito y el Warrant a la orden del depositante contra el recibo de mercaderías y productos en depósito, expresando en uno y otro documento:
a) La denominación del respectivo título y número que le corresponde tanto al Certificado de Depósito como al Warrant correspondiente, en caso de emitirse ambos títulos (concordante con el 229.3 que establece que sólo puede emitirse uno de ellos y el 229.4 que prescribe el requerimiento en caso se haya expedido uno solo de los títulos). En el mundo existen dos sistemas en lo que se refiere a los títulos que por las mercaderías almacenadas emiten los almacenes generales de depósito: el sistema unicartular y el sistema bicartular, según sea que se emite un solo documento tanto para acreditar y transferir propiedad como para gravarla o dos documentos en los que uno servirá para acreditar y transferir la propiedad y otro para establecer prenda sobre la misma, precisando que en el Perú, al igual que en la mayor parte del mundo se ha optado por el sistema bicartular.
Sin embargo, tal como podemos observar de los artículos en comento, ¿el Perú estaría transitando a un sistema unicartular, al prever las normas la posibilidad de emitir un solo título lo que también aparece indirectamente reconocido en el texto del literal a) del artículo 224.1 de la misma Ley.
Consideramos
...