EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO
Enviado por sigy • 23 de Noviembre de 2013 • Tesis • 2.090 Palabras (9 Páginas) • 407 Visitas
Certificado de Depósito, Bono de Prenda y Certificado de Participación
VI. EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO
Y EL BONO DE PRENDA
A. CONCEPTO/DEFINICIÓN 1
El Certificado de Depósito es un título de crédito emitido por los Almacenes Generales de Depósito y acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que emite el título.
El Bono de Prenda es un título de crédito que comprueba la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.
El certificado de depósito y el bono de prenda es una manera de guardar mercancías en Almacenes Generales de Depósito que están a disposición del comerciante, éstas pueden aumentar su valor. Son controlados por el gobierno federal.
B. MONTAJE Y UTILIDAD 2
El certificado de depósito acredita la propiedad de las mercancías o los bienes depositados en el almacén general de depósito que lo emite; por su parte el bono de prenda acredita la existencia de un crédito prendario constituido sobre las mercancías o los bienes indicados en el certificado de depósito al que esté adherido.
El legítimo tenedor del certificado de depósito y sus bonos de prenda ejerce dominio sobre las mercancías o bienes depositados , los cuales puede recoger en cualquier tiempo contra la entrega del certificado y los bonos correspondientes, siempre que le pague al almacén y al fisco la renta y además costos del almacenaje así como los impuestos correspondientes.
Cuando las mercancías se guardan en el almacén se entrega el certificado de depósito y el bono de prenda que avala que dentro del almacén están las mercancías. El tenedor de éstos títulos de crédito se encargará de pagar la renta y todos los gastos que origine el resguardo de las mismas.
C. ELEMENTOS PARTICIPANTES 3
•En el certificado de depósito:
- El almacén general de depósito: Es la emisora (deudora cambiaria) del título y la que debe restituir la mercancía contra la presentación del certificado, sus bonos de prenda y el pago del costo del almacenaje.
- El tenedor del certificado: Es el depositante (acreedor cambiario) de la mercancía.
- El fisco: Es la entidad que debe recabar los impuestos que correspondan al tipo de mercancía o de operación (acreedor tributario)
•En el bono de prenda:
- El tenedor del certificado y los bonos: Es el emisor (deudor prendario) de una prestación que se garantizó con la mercancía representada en el bono.
- El tomador del bono: Es el acreedor prendario, no del certificado ni del bono, sino sólo de la prestación que le solicitó el tenedor del certificado y cuyo cumplimiento éste garantizó con la mercancía representada en el bono.
Para que el certificado de depósito y el bono de prenda sean realizados correctamente es necesaria la intervención de éstas personas, quienes hacen posible el manejo y resguardo adecuado de las mercancías o bines.
D. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS 4
· Los almacenes no podrán expedir certificados cuyo valor, en razón de las mercancías que amparen, sea superior a 50 veces su capital pagado y sus reservas de capital, con excepción de los que se emitan como no negociables.
· Deben ser expedidos nominativamente ya sea a favor del depositante o ya de un tercero, y podrán serlo con la mención de no ser negociables, caso en el que no se podrán expedir bonos de prenda en relación con él (art. 230, LGTOC).
· Las acciones judiciales para el retiro de la mercancía derivadas del certificado, prescriben en tres años, contados desde el vencimiento del plazo del depósito señalado en el certificado (art. 250, LGTOC).
· Los bienes amparados por el certificado no podrán ser reivindicados, embargados ni sujetos a otro vínculo; y sólo podrán ser retenidos por orden judicial dictada en casos de quiebras, sucesión, robo, el extravío, destrucción total, mutilación o deterioro grave del certificado (arts. 20 y 287, LGTOC).
· El tenedor del certificado negociable podrá disponer totalmente o en partes, de las mercancías o bienes depositados si éstos permiten cómoda división; para ello expedirá órdenes de entrega a cargo del almacén y pagará la parcialidad correspondiente a las deudas que tenga con el fisco y el almacén (art. 241, LGTOC).
· El que sea tenedor del certificado de depósito pero no de los bonos, por haberlos dados en prenda, tiene el dominio sobre las mercancías depositadas, sin embargo, no podrá retirarlas si no paga, al acreedor prendario, tanto las obligaciones que tenga contraídas con el fisco y los almacenes, como la cantidad amparada por el o los bonos respectivos.
Por su parte las características técnicas y documentales del bono de prenda son las siguientes:
· Los bonos deben ser expedidos nominativamente, ya sea a favor del depositante o ya sea de un tercero.
· El bono sólo podrá ser negociado por primera vez, separadamente del certificado, con la intervención del almacén que lo haya expedido o, en su defecto, con la de un banco.
· Negociar un bono significa solicitar un préstamo, en garantía del cual se entrega el bono de prenda, a fin de que el prestador trabe garantía prendaría sobre las mercancías que ampara.
· Cuando se trate de mercancías o bienes designados de forma individual, únicamente se expedirá un bono (por ejemplo, un tractocamión, una turbina, etc.); cuando sean mercancías o bienes designados genéricamente (por ejemplo, 150 toneladas de cebolla, etc.), se emitirán bonos en un número fijado a voluntad del depositante; pero si se expide un solo bono, éste debe ir adherido al certificado de depósito. En todo caso, los almacenes expedirán los bonos desprendiéndolos de libros/talonarios en los que insertaran los mismos datos que hayan escrito en el certificado matriz.
· A no ser que se expida uno solo, los bonos se expedirán amparando una cantidad global dividida a prorrata en tantas partes como bono se soliciten (por ejemplo, 150 bonos sobre el depósito de 150 toneladas); y, en todo caso, se hará constar, en cada uno, que el crédito de su tenedor (el acreedor prendario) tendrá el orden de prelación y numeración indicado en la serie del bono.
· Cuando el bono no indique el monto
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