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CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS


Enviado por   •  5 de Octubre de 2012  •  2.561 Palabras (11 Páginas)  •  554 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

El estudio de la clasificación de los Tributos o contribuciones constituye, en esencia, una forma de apreciar las diversas categorías de tributos que, en un momento dado, puede llegar a contemplar la legislación hacendaría, en función de la variedad de fuentes gravables que suele ofrecer la economía del país.

1.- IMPUESTOS FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES

• FEDERALES: Son impuestos Federales, porque es la Federación la que esta facultada para cobrarlos.

• ESTATALES: Son impuestos Estatales, porque es el Estado – Entidad Federativa el que esta facultado para cobrarlos.

• MUNICIPALES: Son impuestos Municipales, porque es el Municipio, el que esta encargado de cobrarlos.

Esta clasificación se obtiene de la fracción IV del articulo 31 Constitucional, que señala a los tres como sujetos activos de la obligación tributaria.

2.- IMPUESTOS EN ESPECIE Y EN DINERO

• EN ESPECIE: Son impuestos en especie aquellos que se permite cubrir con un bien distinto al numerario (efectivo)

• EN DINERO: son impuestos en dinero aquellos que se pagan con monedas de curso legal.

3.- IMPUESTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.

• ORDINARIOS: Son aquellos que se perciben regularmente repitiéndose en cada ejercicio fiscal y en un presupuesto bien establecido.

• EXTRAORDINARIOS: Son aquellos que se perciben solo cuando circunstancias anormales colocan al Estado frente a necesidades imprevistas que lo obligan a erogaciones extraordinarias, como sucede en casos de guerra, epidemia, catástrofe, déficit, etc.

4.- IMPUESTOS REALES Y PERSO

OPINION:

Básicamente es esencial que los impuestos que uno como contribuyente paga, se clasifiquen en diferentes categorías o tributos ya que esto sirve para determinar en que sector se va a gastar el flujo del dinero que sale respecto a los impuestos  

Clasificación Económica

En esta clasificación se ordenan las transacciones gubernamentales según la naturaleza económica de los gastos o los ingresos. Aquí se divide al gasto programable en gasto corriente y en gasto de capital, donde se pueden identificar los conceptos y partidas específicas que registran las adquisiciones de bienes y servicios del sector público.

GASTOS CORRIENTE:

Es el principal elemento del gasto programable, y en él se incluyen todas las erogaciones que los Poderes y Órganos Autónomos, la Administración Pública Federal, así como las Entidades Paraestatales requieren para la operación de sus programas. Se refiere a todos los gastos en insumos y servicios personales que no constituyen un activo duradero tangible. Aquí se concentran fundamentalmente los gastos destinados a servicios personales, materiales y suministros y servicios generales. Algunos ejemplos de gasto corriente son: remuneraciones; pagos por concepto de seguridad social; materiales y útiles de administración; alimentos y utensilios; materias primas y materiales de producción; productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio; servicio de arrendamiento; servicios comercial y bancario; servicio de mantenimiento, conservación e instalación; servicios de difusión e información; transferencias para el pago de intereses, comisiones y gastos; comisiones y gastos de la deuda pública.

GASTO DE CAPITAL:

Comprende el total de asignaciones destinadas a la creación de bienes de capital y conservación de los ya existentes, a la adquisición de bienes inmuebles y valores por parte del Gobierno Federal, así como los recursos transferidos a otros sectores para los mismos fines, que contribuyen a acrecentar y preservar los activos físicos patrimoniales o financieros de la nación. También se incluye el gasto destinado a cubrir la amortización de la deuda, derivada de la contratación de créditos o financiamientos al Gobierno Federal por instituciones nacionales o extranjeras. El gasto de capital está dirigido fundamentalmente a actividades estratégicas para el desarrollo nacional, por ejemplo: la construcción de carreteras y la producción de energéticos y para mejorar las condiciones de bienestar de la población (escuelas, universidades, hospitales, etc.). Otros ejemplos considerados como gasto de capital son: las maquinarias y equipo agropecuario, industrial y de comunicación; los vehículos y equipo de transporte; los equipos e instrumental médico y de laboratorio; herramientas y refacción; maquinaria y equipo de defensa y seguridad pública; obras públicas por contrato y administración; concesión de créditos; adquisición de valores; amortización de la deuda pública. Además, el gasto de capital se desagrega en inversión física, que contempla el gasto que se destina a la construcción de obra pública y a la adquisición de bienes de capital para la obra pública; e inversión financiera, que incluye el gasto que realiza el sector público en la adquisición de acciones, bonos y otros títulos, así como préstamos otorgados a diversos agentes económicos y a países del resto del mundo. Se incluyen aportaciones de capital a las empresas de participación estatal y organismos descentralizados que producen bienes y/o servicios para su venta en el mercado y la adquisición de otros derechos.

OPINION: Literalmente pienso que el gasto a la clasificación económica es importante para ordenar las transacciones gubernamentales, y también para programar el gasto corriente y el gasto capital

Los principios juridicos y doctrinarios del impuesto.

Los principios jurídicos de los impuestos son los que se encuentran establecidos en la legislación positiva de un país. Pueden clasificarse en dos categorías: CONSTITUCIONALES (son aquellos que están establecidos en la Constitución), y ORDINARIOS (son los establecidos en las leyes ordinarias que se refieren a la actividad tributaria del Estado).

PRINCIPIO DE GENERALIDAD. (CONSTITUCIONAL).

Se afirma que una ley e general cuando se aplica, sin excepción, a todas las personas que se coloquen en las diversas hipótesis normativas que la misma establezca.

El principio de Generalidad Tributaria puede enunciarse diciendo que, solo están obligados a pagar los tributos aquellas personas, físicas o morales, que por cualquier motivo o circunstancia se ubiquen en alguna de las hipótesis normativas previstas en las leyes tributarias, llevando a cabo en consecuencia el correspondiente hecho generador de los tributos o contribuciones de que se trate.

El principio de generalidad no significa que todos deben pagar los impuestos, sino que todos los que tienen capacidad contributiva paguen algún impuesto.

El principio de generalidad encuentra su

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