CODIGO DE ESTABILIDAD SIN AVERIA
31 de Octubre de 2014
46.653 Palabras (187 Páginas)854 Visitas
CODIGO DE ESTABILIDAD SIN AVERIA
PREAMBULO
Código de estabilidad sin avería para todos los buques regidos por los instrumentos de la OMI
1 El presente Código ha sido elaborado con objeto de ofrecer en un solo documento las disposiciones recomendadas sobre estabilidad sin avería, basadas primordialmente en los actuales instrumentos de la OMI. En los casos en que las recomendaciones del presente Código difieran aparentemente de las de otros códigos de la OMI, tales como el de unidades móviles de perforación mar adentro o el de naves de sustentación dinámica, prevalecerá lo dispuesto en dichos códigos. A fin de que sea lo más completo posible y para conveniencia del usuario, el presente Código incluye también disposiciones que proceden de instrumentos obligatorios de la OMI y se identifican en el texto con una cruz junto al número del párrafo correspondiente. No obstante, en todos los casos, prevalecerán las prescripciones de los instrumentos obligatorios.
2 El Código está inspirado en los conceptos más recientes del sector, teniendo en cuenta sólidos principios de proyecto e ingeniería y la experiencia adquirida en la explotación de estos buques. Por otra parte, la técnica de proyecto de los buques modernos evoluciona con rapidez, por lo que el Código, en lugar de permanecer estático, debe ser objeto de la evaluación y revisión necesarias. Con tal finalidad, la Organización examinará regularmente el Código teniendo presentes tanto la experiencia como las innovaciones que se produzcan.
3 Durante la elaboración del Código se ha reconocido que, dada la gran variedad de tipos y tamaños de los buques, así como la diversidad de condiciones operacionales y ambientales, no era posible resolver de manera general todos los problemas de seguridad que desde el punto de vista de la estabilidad se plantean para impedir los accidentes. En particular, la seguridad del buque en mar encrespada encierra fenómenos hidrodinámicos complejos que hasta el momento no se han investigado y comprendido adecuadamente. El buque en mar encrespada ha de concebirse como un sistema dinámico en el que las relaciones que se establecen entre el propio buque y las condiciones ambientales, como por ejemplo la influencia del oleaje y el viento, constituyen elementos sumamente importantes. Se reconoce que la elaboración de criterios de estabilidad basados en aspectos hidrodinámicos y en el análisis de la estabilidad del buque en mar encrespada plantea en la actualidad complejos problemas que será preciso continuar investigando.
CAPITULO 1
CUESTIONES GENERALES
1.1 Finalidad
La finalidad del Código de estabilidad sin avería para todos los buques regidos por los instrumentos de la OMI, en adelante denominado el código, es recomendar criterios de estabilidad y otras medidas que garanticen la seguridad operacional de todos los buques a fin de reducir al mínimo los riesgos para los mismos, el personal de a bordo y el medio ambiente.
1.2 Ambito de aplicación
1.2.1 Salvo indicación en otro sentido, el presente Código contiene criterios de estabilidad sin avería para los siguientes tipos de buques y otros vehículos marinos de eslora igual o superior a 24 m:
buques de carga
buques de carga que transporten cubertada de madera
buques de carga que transporten grano a granel
buques de pasaje
buques pesqueros
buques para fines especiales
buques de suministro mar adentro
unidades móviles de perforación mar adentro
pontones
naves de sustentación dinámica
buques portacontenedores
1.2.2 El estado ribereño podrá imponer prescripciones adicionales sobre aspectos relacionados con el proyecto de buques de carácter innovador o de buques que estén regidos por el presente Código.
1.3 Definiciones
A los efectos del presente Código regirán las definiciones que se indican a continuación. Por lo que respecta a los términos utilizados en el Código pero no definidos en él, se emplearán las definiciones que figuran en el Convenio SOLAS 1974.
1.3.1 Administración: Gobierno del Estado cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el buque.
1.3.2 Buque de pasaje: buque que transporte más de 12 pasajeros, tal como se define en la regla 1/2 del Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada.
1.3.3 Buque de carga: todo buque que no sea un buque de pasaje.
1.3.4 Buque pesquero: buque utilizado para la captura de peces, ballenas, focas, morsas y otras especies vivas de la fauna y la flora marinas.
1.3.5 Buque para fines especiales: buque de propulsión mecánica autónoma que, dadas las funciones a que está destinado, lleva a bordo un contingente de personal especial de más de 12 miembros, incluidos los pasajeros, tal como se define en el párrafo 1.3.3 del Código de seguridad aplicable a los buques para fines especiales (resolución A.534(13)) (buques dedicados a investigaciones, expediciones y trabajos hidrográficos; buques para formación de marinos; buques factoría dedicados a la elaboración de ballenas y pescado pero no a su captura; buques dedicados a elaborar otros recursos vivos del mar pero no a su captura; y otros buques que presenten características de proyecto y modalidades operacionales análogas a las de los buques mencionados anteriormente y que, a juicio de la Administración, puedan ser asignados a este grupo).
1.3.6 Buque de suministro mar adentro: buque dedicado principalmente a llevar pertrechos, materiales y equipo a las instalaciones mar adentro y proyectado con superestructuras que serán los alojamientos y el puente en la parte proel del buque y con una cubierta de carga, expuesta a la intemperie, en la parte popel para la manipulación de la carga en la mar.
1.3.7 Unidad móvil de perforación mar adentro o unidad: toda nave apta para realizar operaciones de perforación destinadas a la exploración o a la explotación de los recursos naturales del subsuelo de los fondos marinos, tales como hidrocarburos líquidos o gaseosos, azufre o sal:
.1 unidad estabilizada por columnas: toda unidad cuya cubierta principal está conectada a la obra viva o a los pies de soporte por medio de columnas o cajones;
.2 unidad de superficie: toda unidad con formas de buque o de gabarra y casco de desplazamiento, ya sea el caso único o múltiple, destinada a operar a flote;
.3 unidad autoelevadora: toda unidad dotada de patas móviles, con capacidad para elevar la plataforma por encima de la superficie del mar.
1.3.8 Nave de sustentación dinámica: toda nave que pueda operar en la superficie del agua o por encima de ésta y cuyas características sean tan diferentes de las de los buques de desplazamiento de tipo ordinario a los cuales se aplican los convenios internacionales existentes, y en particular los convenios de Seguridad y de Líneas de Carga, que habrán de tomarse otras medidas si se quiere conseguir un grado de seguridad equivalente. Dentro del marco de esta definición general se considerará que una nave que presente una u otra de las características que a continuación se indican lo es de sustentación dinámica:
.1 el peso, o una parte importante del peso, está contrarrestado en una de las modalidades operacionales por fuerzas distintas de las hidrostáticas;
.2 la nave es apta para operar a velocidades tales que el número de Froude sea igual o superior a 0,9.
1.3.9 Aerodeslizador: vehículo tal que la totalidad de su peso o una parte importante de su peso, puede ser soportada, en reposo o en movimiento, por un colchón de aire generado de modo continuo y cuya eficacia depende de la proximidad de la superficie por encima de la cual opera el vehículo.
1.3.10 Hidroala: nave que en condiciones operacionales normales sustentan por encima de la superficie del agua fuerzas hidrodinámicas generadas por aletas de soporte.
1.3.11 Aerodeslizador con prolongaciones de los costados sumergidas: aerodeslizador en el que las citadas prolongaciones, permanentemente sumergidas, son estructuras rígidas.
1.3.12 Buque portacontenedores: buque dedicado principalmente al transporte de contenedores marítimos.
1.3.13 Francobordo: distancia entre la línea de carga asignada y cubierta de francobordo*.
________________________________________
Nota: Cuando se lleve a cabo la revisión del Código de estabilidad sin avería, las normas aplicables a las naves de sustentación dinámica quedarán sustituidas por las disposiciones del Código de seguridad para naves de gran velocidad, (Código NVG).
* A efectos de la aplicación de los capítulos I y II del anexo I del Convenio de Líneas de Carga, 1966 a los buques portacontenedores sin tapas de escotilla, la "cubierta de francobordo" es la que estipula el Convenio de Líneas de Carga, 1966, suponiendo que en las brazolas de las escotillas de carga hay instaladas tapas de escotilla.
CAPITULO 2
DISPOSICIONES GENERALES
CONTRA LA ZOZOBRA E INFORMACION PARA EL CAPITAN
2.1 Cuadernillo de estabilidad
2.1.1 La información sobre estabilidad y los planos correspondientes irán redactados en el idioma o idiomas oficiales del país que los expida y en el idioma
...