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Sin duda la naturaleza es pública y el Código Penal para el D.F señala que:


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2015  •  Resumen  •  789 Palabras (4 Páginas)  •  120 Visitas

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Sin duda la naturaleza es pública y el Código Penal para el D.F., señala que:

ARTÍCULO 1 (Principio de legalidad). A nadie se le impondrá pena o medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.

LA PENA: Es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable".

LA PENA: Es la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de un delito.".

EDMUND MEZGER DEFINE A LA PENA COMO: la imposición de un mal proporcionado al hecho, una privación de bienes jurídicos que alcanza al autor con motivo y en la medida del hecho punible cometido, aunque reconoce que su finalidad es la prevención”

EL FIN DE LA PENA: Es lograr que el individuo que cometió un delito, no vuelva a cometerlo, y tratar que los ciudadanos no cometan delitos.

PRINCIPIOS DE LA PENA

PRINCIPIO DE NECESIDAD: La pena que se impone a una persona requiere de observar una gradualidad entre el acto o hecho en concreto y además tomar en cuenta el criterio de necesidad de la pena, que está orientado en nuestras leyes, primero en la Constitución y en el Código Penal, en cuanto al Principio de responsabilidad de la pena.

PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD: Deberán protegerse los intereses de la colectividad, al servicio de la persona sin distinción de clases, condiciones socioculturales, profesiones, religiones, etc. Debe hacerse compatible con los intereses de las personas, sean minoría o mayoría. De este modo el Estado se legitima para intervenir en el orden social

PRINCIPIO DE PRONTITUD: La pena será tanto más justa y útil cuanto sea más pronta y más vecina al delito cometido.

La cárcel, debe durar el menor tiempo posible y además debe ser lo menos dura que se pueda.

PRINCIPIO DE PUNICION: Es la forma de limitar y proteger a la persona de los posibles excesos, no sólo normativos sino del Estado mismo.

PRINCIPIO DE CULPABILIDAD: Implica que sólo procede la pena cuando el hecho constitutivo de delito se haya realizado bajo la responsabilidad del sujeto; la persona responde por sus actos frente al colectivo social.

PRINCIPIO DE REINSERCION: Significa que la pena debe brindar al sujeto la oportunidad de la reflexión y la posibilidad de enmendar sus acciones; no alude a esa idea deformada que generalmente se difunde de transformar al sujeto que delinquió en un hombre bueno

PRINCIPIO DE CERTEZA JURIDICA: El gobernado debe saber que se hará justicia, como el compromiso y cumplimiento de la solución de controversias justas y encontrar la vía asequible hacia la determinación de una verdad histórica, en el ámbito legislativo, ejecutivo y judicial.

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